Murillo & Asociados

Murillo & Asociados MURILLO & ASOSIADOS es una firma de profesionales que actualmente brinda servicios de Auditoria, Contabilidad, Consultoría y Asesoria Fiscal.

Murillo y Asociados Business Mangement Consulting Firma de Contadores Publicos Autorizados Ofrecemos Servicios de Contabilidad, Auditoria, Asesoria Fiscal, Seguridad Social, Servicios de Planillas y Consultoria Financiera Nuestra mayor satisfacción es el reconocimiento de nuestros clientes, de los que recibimos constantes muestras de fidelidad y confianza. Sabemos que ello sólo es posible gracias

a un trato muy personal, a las ventajas de un eficaz modelo de trabajo, día a día perfeccionado, y a la dedicación y competencia técnica de cada miembro del equipo. En MURILLO Y ASOCIADOS permanecemos atentos a la evolución del mercado para adaptarnos en todo momento a los cambios y a las nuevas orientaciones. Sólo así podemos ofrecer a nuestros clientes un servicio integral y multidisciplinario que de respuesta precisa y eficaz a todas sus necesidades. Le agradezco su visita y le invito a conocer el entorno MGM que, como Socio-Director de la firma, me es grato poner a su disposición.

04/12/2019

Es posible acogerse a la amnistía tributaria hasta febrero del 2020.
Se puede realizar arreglos de pago, cancelaciones del impuesto sin recargas y sin multas. Esto aplica para todos los saldos adeudados o los informes no presentados del 30 de junio del 2019 hacia atrás, los cuales incluye impuesto sobre la renta, impuesto complementario, impuesto tasa única, impuesto inmueble, informe de compra, anexo 03, declaraciones de renta, declaraciones jurídicas o personales.

Está pronto por finalizar el período fiscal, por lo cual se debe presentar:
Las declaraciones personales hasta el 15 de marzo del 2020.
Declaraciones jurídicas 31 de marzo del 2021

Recordar que para esto se debe tener un detalle de los pagos realizados, los detalles de alquileres, honorarios profesionales, los gastos de representación, el agua, internet, teléfono, electricidad.

Si necesitas asesoría en todo este proceso, ¡Contáctanos!
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28/01/2017

Obligación de Mantener Registros Contables para Sociedades Offshore
Por medio de la Ley 52 de 2016, la República de Panamá aprobó que a partir del 01 de enero de 2017 la obligatoriedad , para toda aquellas personas jurídicas que realizan operaciones que se perfeccionen y surtan efecto fuera de Panamá, tales como Sociedades Offshore y Fundaciones de Interés Privado, la de llevar Registros Contables junto con aquellos Documentación que le sirven de respaldo a sus operaciones.

Esta obligación es parte del esfuerzo de la República de Panamá, para brindar mayor seriedad, transparencia y estabilidad a las sociedades offshore panameñas, para lo cual se procedió a adoptar el modelo estándar que aplican otras jurisdicciones.

Se entiende por Registros Contables, todos los datos que indiquen claramente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y estado patrimonial que permitan preparar apropiadamente los estados financieros de las personas jurídicas. Estos Registros Contables deben estar sustentados con la Documentación de Respaldo (facturas, contratos, estados de cuenta, recibos o similares).

Conforme a la nueva disposición legal, las Sociedades Offshore y las Fundaciones de Interés Privado, estarán obligadas a llevar sus Registros Contables y a mantener la Documentación de Respaldo en cualquiera de los siguientes lugares:

1. En la Oficina del Agente Residente; o
2. Donde lo establezcan los organismos administrativos de la Sociedad
En el evento de que el interesado decida mantener los Registros Contables y la Documentación de Respaldo en un lugar distinto al de las Oficinas del Agente Residente en la República de Panamá, la persona jurídica estará obligada a proporcionar dicha información y documentación al Agente Residente, cuando lo solicite la Autoridad Competente, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de dicho requerimiento al Agente Residente. No obstante lo anterior, en todo momento, el Agente Residente está obligado a mantener un registro del lugar donde las personas jurídicas mantienen sus registros contables y documentos de respaldo con la siguiente indicación:

1. Nombre de la persona jurídica
2. Dirección física donde se encuentran los registros contables y documentación de respaldo
3. Nombre de la persona que mantiene bajo custodia los documentos
En el caso de que la persona jurídica no suministre los Registros Contables, ni la Documentación de Respaldo, el Agente Residente dentro del término arriba indicado, este estará obligado a renunciar como Agente Residente de dicha persona jurídica. En caso de renuncia del Agente Residente, no se permitirá la inscripción de un nuevo Agente Residente.

La persona jurídica que no lleve sus Registros Contables tal como lo establece la ley 52 de 2016, se les aplicará las siguientes multas:

1. USD 1,000.00 por el incumplimiento
2. USD 100.00 por cada día de atraso en cumplir hasta que subsane la causal
Los Registros Contables y la Documentación de Respaldo pueden ser llevados de manera electrónica y deben mantenerse y estar disponibles por un período no menos de cinco (5) años. Se consideran registros indispensables de contabilidad los siguientes:

1. DIARIO
2. MAYOR
Suspensión de los derechos corporativos de las sociedades offshore

Aquellas personas jurídicas que incumplan en el pago de la tasa Anual se les aplicarán nuevas multas y restricciones dentro de las cuales podemos destacar:

1. La no inscripción de ningún acto corporativo
2. La no expedición de certificaciones de ninguna naturaleza
Adicionalmente, el Registro Público suspenderá los derechos corporativos si la persona jurídica mantiene una morosidad continúa hasta por 3 años, o se le haya aplicado una multa o sanción debidamente ejecutoriada, lo cual causará que la sociedad no pueda:

1. Iniciar procesos judiciales, realizar negocios, o disponer de activos
2. Hacer reclamos o ejercer algún derecho
3. Realizar ninguna actuación corporativa que resulte obligante para la persona jurídica
Sin embargo, la sociedad suspendida podrá ser Reactivada, a más tardar hasta los 2 años siguientes, pagando los Mantenimientos Anuales adeudados más una multa de USD 1,000.00.

En caso que haya transcurrido el plazo de 2 años, luego de la suspensión, sin que se haya Reactivado la sociedad, se entenderá Disuelta Definitivamente y se procederá a su Liquidación.

Cualquier cambio de Agente Residente debe incluir una certificación donde conste el consentimiento del Agente Residente que se pretende dar de baja junto con una declaración sobre el no adeudo de honorarios por el ejercicio de ese cargo. Los notarios públicos no podrán cerrar escrituras públicas sin que conste la certificación del Agente Residente dado de baja.

Nuestra firma está tomando las medidas necesarias para prestar el servicio contable que van a requerir las personas jurídicas panameñas a raíz de la adopción de la Ley 52 de 2016, y a fin de brindar un servicio integrado consonó con lo establecido en dicha Ley.

Nuestra firma de abogados gustosamente le asistirá en cumplir con esta nueva obligación y llevar los registros contables y documentos de respaldo en nuestra calidad de Agente Residente en la Républica de Panamá. No obstante, si desea que los mismos sean llevados fuera de la Républica de Panamá, gentilmente le solicitamos nos indique lo siguiente:

1. Nombre de la persona jurídica
2. Dirección física donde se encuentran los registros contables y documentación de respaldo
3. Nombre de la persona que mantiene bajo custodia los documentos
Por favor tenga presente que nuestra firma deberá ser notificada oportunamente de esta decisión.

Cualquiera información adicional o aclaración por favor no dude en comunicarse con nosotros.

Atentamente,

Sábado, 18 julio 2015 13:33Panamá se compromete a garantizar los derechos laborales a nacionales y extranjeros Con el co...
13/01/2016

Sábado, 18 julio 2015 13:33
Panamá se compromete a garantizar los derechos laborales a nacionales y extranjeros
Con el compromiso ante la OIM se busca hacer cumplir los derechos laborales.Foto: Cortesía.
Panamá establecerá un perfil migratorio laboral y garantizará los derechos laborales para nacionales y extranjeros, tras hacer un compromiso formal ante la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

Reunidos en la sede del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en Panamá, el ministro panameño de Trabajo y Desarrollo Laboral, Luis Ernesto Carles, y el presidente del consejo directivo de la OIM, Sammie Eddico, trataron el asunto migratorio.

El ministro Carles admitió que, estando Panamá en una ubicación geográfica abierta a la inversión global, cuenta con trabajadores nacionales y extranjeros; todos tienen derecho a salarios justos y acceso a la seguridad social.

Con el compromiso ante la OIM se busca hacer cumplir los derechos laborales: "No podemos permitir que colocadores de empleos internacionales se aprovechen de cobrar el salario de un trabajador migrante y no dárselo a los trabajadores migrantes, esto sucede en otros países y no está permitido en Panamá, nuestra misión es vigilar que los trabajadores no se vean afectados", afirmó Carles.

Por su parte, la OIM, a través de su representante, ofreció apoyo a Panamá para desarrollar un perfil migratorio laboral, a la vez que reconoció los avances que el Istmo ha concretado con respecto a la migración laboral, y los cuales se darán a conocer en foros internacionales, para que con su ejemplo, sean mejor aprovechados.

09/01/2016
Salario MinimoAlma Solísasolis@anpanama.com / (Ciudad de Panamá-ANPanamá). El reciente anuncio de un incremento de 8,5% ...
29/12/2015

Salario Minimo

Alma Solís
[email protected] /
(Ciudad de Panamá-ANPanamá). El reciente anuncio de un incremento de 8,5% en el salario mínimo en Panamá, consolida al país en la posición número 1 como el más alto de Latinoamérica.
De acuerdo con una tabla publicada hace algún tiempo por la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura de Panamá, el segundo país con mejor salario mínimo es Argentina que paga US$ 522, lo que indica que la diferencia entre Panamá y Argentina es de US$ 122.
En tercer lugar está Costa Rica con US$ 512, unos US$ 132 por debajo de Panamá. Los otros países de la tabla son: Uruguay (US$ 422), Chile (US$ 411) y Paraguay (US$ 409).
De acuerdo con Antonio Prado secretario ejecutivo adjunto de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) las políticas de incremento del salario mínimo han jugado un rol importante en la reducción de la desigualdad, pero también dijo que esto debe estar apoyado por apoyadas por un contexto de fuerte formalización laboral.
Las declaraciones de Prado en el seminario Internacional sobre Salario Mínimo de la Fundación Friedrich Ebert-Dieese celebrado en Belo Horizonte, 9 de noviembre de 2015 señalan además que la política de salario mínimo debería contemplar un incremento progresivo, coherente con las políticas macroeconómicas, productivas y de crédito,
En Panamá, con el ajuste general del 8,5 % al salario mínimo en todas las actividades económicas del país, que tendrá efecto a partir de enero de 2016, el salario de la región 1 del país pasaría de US$624 a US$677 y en la región 2 de US$488 a unos US$529.
Pero los empresarios agrupados en la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP) proponen que se utilicen las formulas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la aplicación del salario mínimo, que están basadas en elementos como inflación, crecimiento del producto interno bruto y productividad.
En total en Panamá estarían dentro del salario mínimo unos 340.000 trabajadores, lo que representa el 39 % de la fuerza laboral del país esto según la información suministrada por el Ministerio de Trabajo.

23/04/2015
Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales y Personas JurídicasImpuesto sobre la renta para Personas Jurídicas (Emp...
03/04/2015

Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales y Personas Jurídicas

Impuesto sobre la renta para Personas Jurídicas (Empresas)

El único ingreso gravable es aquel derivado dentro del territorio de Panamá. La venta de productos o servicios a las personas, entidades o compañías en Panamá se consideran como “fuente de ingreso de Panamá” y son gravables. La venta de productos o servicios a personas, entidades o compañías ubicadas fuera del territorio panameño no son gravables. El ingreso que provenga de la renta (arrendamiento) o venta de bienes raíces en Panamá es gravable. Las comisiones e intereses devengados de préstamos que financien negocios en Panamá son gravables. Los centros de llamadas tienen una ley especial que exime a sus ingresos del impuesto sobre la renta. Los comercios que facturen productos que nunca ingresan a Panamá no son gravables. Las compañías en Panamá que faciliten las actividades comerciales llevadas a cabo fuera de Panamá no son gravables.

Exento del impuesto sobre los intereses: los intereses de los ahorros y cuentas bancarias a plazo fijo de bancos idóneos y con licencia en Panamá están exentos del impuesto. El interés de los títulos de deuda registrados con la Comisión Nacional de Valores y que coticen en la bolsa de valores están exentos. Las instituciones financieras no residentes y prestamistas que reciban intereses y comisiones pagadas por bancos panameños o por la construcción de proyectos habitacionales están exentos de impuestos.

Impuesto Sobre la Renta: el ingreso gravable o sujeto a impuesto se obtiene restando el ingreso de fuente extranjera y el ingreso exento del ingreso bruto.

Deducciones: los gastos de la empresa, utilizados para generar ingreso gravable o para preservar el negocio son considerados como deducibles en las declaraciones de renta y deben ser documentados y sólo serán permitidos en el mismo año fiscal en que ocurrieron.

Tasas del Impuesto Sobre la Renta: a partir del 2010, las tasas de impuesto para las personas jurídicas se redujeron del 30% al 27.5% y será reducida aun mas en el 2011 a un 25%. Las compañías involucradas en las telecomunicaciones, banca, generación de energía, cementeras, casino y juegos de azar y las aseguradoras y reaseguradoras continuarán pagando la tasa del 30% hasta el 2012 cuando la tasa se reduzca a un 27.5% y en el 2014 a un 25%. Si el gobierno posee el 40% o más del capital de la compañía seguirá pagando la tasa del 30%. Las compañías dedicadas a la agricultura y a la pequeña empresa tienen una tasa especial más baja de impuesto sobre la renta.

Cálculo: el cálculo tradicional del impuesto sobre la renta es simplemente multiplicar el ingreso neto gravable por la tasa de impuesto. Las empresas con un ingreso gravable superior a $1.5 millones usan un cálculo diferente. Su tasa es la más alta entre el cálculo tradicional y la multiplicación del ingreso gravable por 4.67%.

Pagos mensuales: a partir del 2011, todas las empresas y entidades deben pagar su impuesto sobre la renta estimado antes del 15 de cada mes igual a 1% del total del ingreso gravable acumulado del mes anterior. A esto se le llama “Impuesto sobre la renta mensual por adelantado” o MITA. Las empresas involucradas en la venta de gasolina, productos derivados del petróleo, farmacéuticos, alimentos y productos médicos pagan un MITA diferente. A final del año fiscal, la empresa determina el total del impuesto sobre la renta y deduce el total del MITA pagado. Si el total de MITA pagado es mayor al impuesto adeudado o que debe pagar, la empresa puede obtener un crédito fiscal para ser utilizado en futuros MITAs.

Pérdidas: las pérdidas pueden ser prorrogadas hasta por 5 años siempre que la pérdida no exceda el 20% de la pérdida total en un año. Ciertas industrias reguladas como la minería tienen planes especiales de perdida.

Declaraciones Anuales: las declaraciones del impuesto sobre la renta deben ser presentadas por la empresa 3 meses después de que el año fiscal termine. Aunque para la mayoría de las empresas el año fiscal va con el año calendario regular, las empresas pueden solicitar la aprobación de un año fiscal diferente.

Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales

Las personas naturales que ganen menos de $11,000 por año no pagan impuesto sobre la renta. Aquellos que ganan entre $11,000 y $50,000 pagan una tasa de impuesto del 15% mientras que aquellos que ganen $50,000 o más pagan una tasa del 25%.

Las deducciones para las parejas casadas son de $800.00 con su declaración conjunta de impuestos. Los intereses hipotecarios pagados en la casa principal pueden ser deducidos hasta $15,000 anualmente. Los pagos de intereses de los préstamos estudiantiles por el contribuyente o la educación de dependientes en Panamá son completamente deducibles. Las primas de seguros de salud son deducibles. Las contribuciones a planes de pensiones privadas hasta el 10% de ingreso bruto anual de una persona natural a un máximo de $15,000 anual son deducibles.

Residentes extranjeros: los extranjeros que residan en Panamá por más de 183 días al año y ganen algún ingreso en Panamá serán gravados con la misma tasa y en la misma proporción que los nacionales.

Declaraciones Anuales: las personas naturales deben declarar su impuesto sobre la renta anual antes del 15 de marzo. Las personas naturales cuya única fuente de ingreso sea un simple salario están exentas de hacer la declaración de impuestos sobre la renta, ya que el empleador retiene parte de cada pago para los impuestos.

Impuesto del Seguro Social

Los empleadores y empleados pagan impuestos de seguro social cuando se le paga al empleado. Actualmente, los empleadores pagan $11.75% y los empleados pagan 8% y este porcentaje se incrementará en el 2013 cuando el empleador pagará 12.25% y el empleado pagará 9.75%. A los empleadores están obligados a retener un porcentaje del pago de cada empleador para el impuesto sobre la renta e impuesto de seguro social. El no retener y hacer los pagos a la Caja de Seguro Social dará lugar a recargos, multas e incluso acciones penales. También hay una prima de riesgo profesional que se paga a la Caja de Seguro Social correspondiente al riesgo percibido que involucre el trabajo, el cual se retiene del sueldo del empleador.

Impuesto educativo: un 1.25% adicional del salario de un empleado se retiene como un impuesto “educativo” mientras que el empleador paga 1.5%.

No Residentes: los empleadores están obligados a retener impuestos sobre la renta de no-residentes que obtengan ingresos de alguna fuente en Panamá. La tasa del impuesto sobre la renta para personas naturales se usa sin deducciones. Sin embargo, si el no-residente gana ingresos fuera del territorio de Panamá, pero el empleador panameño desea deducir estos salarios de su impuesto sobre la renta, el no-residente solo tendrá la mitad de la cantidad total pagada sujeta a la retención de impuesto. El empleador está obligado a pagar a las autoridades fiscales los importes retenidos dentro de 10 días después del pago.

Impuesto Sobre las Ganancias de Capital (Plusvalías)

La tasa del impuesto sobre las ganancias de capital varía según el tipo de propiedad que se transfiera. Sólo las propiedades localizadas en Panamá están sujetas al impuesto sobre la ganancia de capital. La tasa estándar es del 10% de la ganancia de la venta.

La transferencia de acciones de una entidad panameña que obtiene ingresos de una fuente de Panamá requiere que el comprador retenga 5% del precio de la compra para los oficiales fiscales dentro de un plazo de 10 días. A esto se le considera como un adelanto o anticipo del impuesto sobre la ganancia de capital del vendedor. El vendedor puede declarar el 5% como el impuesto total sobre la ganancia o si la cantidad excede la tasa normal del 10% de la ganancia real, el vendedor puede reclamar un crédito fiscal por la cantidad excedida cuando haga la declaración de impuesto anual. Una entidad panameña cuyo ingreso único sea obtenido de fuentes no-panameñas (fuera de panamá) está exenta del impuesto sobre la ganancia de capital.

La transferencia de acciones de una entidad panameña que estén registradas con La Comisión Nacional de Valores a través de una bolsa de valores autorizada está exenta de pagar el impuesto sobre la ganancia de capital incluso si la entidad obtiene ingresos de fuentes panameñas. Por lo tanto, al vender acciones a través de una bolsa de valores está exenta del impuesto sobre la ganancia de capital. La fusión y la reorganización de las entidades panameñas registradas con la Comisión de Valores de Panamá e inscritas en la bolsa de valores envueltos en la transferencia de acciones también están exentas del impuesto sobre las ganancias de capital si cumplen con ciertos requisitos específicos. Las ofertas públicas de adquisición según lo definido por la normativa de valores no están exentas y el comprador debe retener 5% del precio total de compra como el impuesto sobre las ganancias de capital.

Bienes Raíces: la transferencia de bienes raíces en Panamá con la participación de personas que estén en el negocio de ventas y/o compras de bienes raíces están sujetas al impuesto sobre la ganancia de capital. Tales personas se consideran distribuidores de bienes raíces cuando vendan 10 o más propiedades en un año. Su tasa de impuesto sobre la ganancia de capital es de 10% de la ganancia de la venta. Antes de la inscripción de la escritura (título), el vendedor está obligado a pagar a los oficiales fiscales 3% de la cantidad mayor entre el precio de venta y el valor registrado de la propiedad como un anticipo en el impuesto sobre las plusvalías. Al igual que la venta de acciones, el vendedor puede reclamar este pago como un excedente del impuesto sobre la ganancia de capital real y recibir un crédito fiscal en la diferencia. Este crédito fiscal puede ser utilizado para pagar otros impuestos, puede ser convertido en efectivo por los funcionarios fiscales o transferido a terceras personas. A partir del 1 de julio del 2010, la tasa del impuesto sobre la ganancia de capital o plusvalías se reducirá a 3.75% de la cantidad mayor del precio de venta o del valor registrado de la propiedad.

Impuesto sobre los Dividendos

Hay un 10% de impuesto sobre los dividendos realizados por entidades que tienen un permiso de operación comercial y tienen ingresos de fuentes panameñas. El impuesto sobre los dividendos es sólo del 5% si las ganancias provienen de fuentes extranjeras, está relacionado a la exportación u otras leyes específicas que eximan de pagar el impuesto. Las empresas localizadas en las zonas de libre comercio pagan un 5% por todos ingresos. La entidad que hace el dividendo retiene el impuesto y paga a las autoridades fiscales. No hay impuesto sobre la renta en esos dividendos recibidos. Los dividendos pagados a los titulares de acciones al portador deben pagar un impuesto del 20% sobre los dividendos.

Impuestos sobre las Ganancias Retenidas: si no se pagan los dividendos o los dividendos pagados son menos del 40% de las fuentes de ingresos panameñas actuales después de los ingresos fiscales; hay un impuesto del 10% por la diferencia entre el 40% y lo que se pagó. Si no se pagan los dividendos o los dividendos pagados son menos del 20% de los ingresos de fuente extranjera o ingresos específicos exentos, hay un 10% de impuesto por la diferencia entre el 20% y lo que se pagó. A este impuesto se le conoce como el “impuesto complementario” se acredita hacia futuros dividendos y puede ser visto como un adelanto/anticipo del impuesto sobre los dividendos en relación al 40% o 20% de las ganancias actuales. Las subsidiarias registradas de empresas extranjeras pagan este impuesto en sus ingresos totales actuales sin tener en cuenta si se hizo alguna distribución.

Impuesto sobre el Permiso Comercial

Todas las personas y entidades comprometidas en actividades comerciales dentro de la Republica de Panamá deben obtener un permiso de operación comercial (Aviso de Operación), el cual es emitido por el Ministerio de Comercios e Industrias. El impuesto anual por el permiso iguala 2% del valor neto de la compañía con un pago máximo de $60,000. Las empresas establecidas en las zonas económicas especiales o de desarrollo dentro de las zonas libres de comercio pagan una tasa de 1% con un pago máximo de $50,000.

IVA

El Impuesto sobre el Valor Agregado se le conoce como el “ITBMS” o impuesto sobre la venta en otros países. Este impuesto aplica a las mercancías importadas, productos vendidos o servicios prestados en Panamá. El importador, vendedor o proveedor de servicios paga este impuesto por lo cual la mayoría simplemente agrega este impuesto para que sea pagado por el consumidor. A partir del 1 de julio de 2010 el ITBMS incremento del 5% al 7%. Unas tasas más altas existen por la venta de bebidas alcohólicas (10%), productos del tabaco (15%) y servicios específicos como servicios habitacionales de alojamiento (10%). Las exenciones de pagar este impuesto incluyen las transacciones de las zonas libres comerciales, generación eléctrica y servicios de distribución, cargo y transporte de pasajeros por mar, aire o tierra. La mayoría de los comercios pagan el impuesto mensualmente.

Importación de Productos

Los productos importados a Panamá que no están exentos por ley o por los acuerdos comerciales internacionales están sujetos a aranceles de importación y el impuesto de ITBMS. Los aranceles de importación se diferencian por productos y se establecen en un sistema de línea arancelaria.

Impuestos sobre Bienes Inmuebles

El impuesto a la propiedad se aplica al valor de la tierra y todas las mejoras registradas. La tasa estándar del impuesto a la propiedad comienza en un valor de $30.000 hasta $50.000 con una tasa de 1,75%, entre $50.000 y $75.000 la tasa es de 1,95% y todo aquello valorado por más de $75.000 dólares a una tasa del 2,1%.

Hay otra tasa “alternativa progresiva” que se aplica a propiedades existentes en buena condición, donde el contribuyente presenta una declaración jurada por un nuevo valor basada en una valuación por una compañía certificada. Las propiedades con permisos de ocupación expedidos antes del 1 de julio 2012 se gravarán a este ritmo, siempre que las mejoras fueran presentadas en el Registro Público antes del 1 de julio de 2011. Una nueva obra con permisos de construcción expedidos después del 1 de julio de 2010 con las mejoras registradas en un plazo de un año después de la emisión del permiso de ocupación. Además, el valor de la tierra debe ser actualizado si han pasado más de 5 años desde el momento en que las mejoras se registraron. Esta tasa es del 0% hasta $30.000 por la tierra y el valor de la mejora y 0,75% entre $30.000 hasta $100.000 y desde $100.000 en adelante la tasa es del 1%. Los terrenos donde los edificios de condominios estén incorporados como “propiedades horizontales”, con un valor proporcional de la tierra del propietario del condominio no exceda de $30.000 serán a una tasa del 0%. De lo contrario, el terreno será gravado a una tasa del 1%.

El impuesto sobre la transferencia de bienes raíces tiene un 2% de la mayor parte del valor total de la venta o del valor registrado más el valor de las mejoras más el 5% por cada año desde la obtención de la propiedad y de la venta.

Impuesto Municipales

Los municipios pueden cobrar impuestos por su propia cuenta, pero los mismos no son considerables.

Otros Impuestos

Impuestos sobre los timbres se pueden aplicar en función del valor de determinados documentos, como los contratos. Los bancos de Panamá y algunas instituciones financieras pagan un impuesto anual basado en el tipo de institución o de los activos totales. Hay un impuesto del 5% aplicado a la emisión de pólizas de seguros específicas.

Las industrias reguladas, como la televisión gratuita y pagada, las telecomunicaciones, la generación de energía, bancos, compañías de seguros y reaseguradoras, y las compañías de seguridad pagan una cuota anual reguladora llamada “Tasas”, en un límite permitido por la ley.

Incentivos Fiscales

Ciertas industrias reciben incentivos fiscales para estimular a los inversores extranjeros, como la agricultura, el turismo, la minería, la exportación de mercancías no tradicionales, generación de energía, construcción y operación de concesiones gubernamentales, procesamiento y almacenamiento de productos derivados del petróleo, el sector marítimo, la industria manufacturera, y la reforestación.

Cualquier persona que invierta $2 millones o más en las actividades específicas, y cumple ciertos requisitos pueden solicitar al Ministerio de Comercio e Industrias tener la inversión incluida en el Registro de Inversiones. La inclusión permitirá que el inversionista tenga 10 años de derechos de aduana, impuestos y estabilidad laboral.

Evitar la Doble Tributación

Panamá continúa negociando y firmando tratados fiscales con otros países para evitar que sus ciudadanos que invierten en Panamá hagan frente a los impuestos sobre la renta de ambos países sobre sus ingresos de fuente panameñas. Básicamente, un tratado de doble tributación permite completo crédito al impuesto sobre la renta del inversor pagado a Panamá hacia cualquier impuesto sobre la renta adeudado en su país de origen basado en el ingreso de una fuente panameña.

Principales obligaciones tributarias en PanamáEs necesario señalar que el presente documento tiene la intención de servi...
03/04/2015

Principales obligaciones tributarias en Panamá

Es necesario señalar que el presente documento tiene la intención de servir como guía general, sobre los aspectos tributarios más relevantes e informar sobre los requisitos generales para llevar a cabo actividades comerciales en la República de Panamá.
En vista de lo anterior resultaría necesario evaluar el negocio específico a desempeñar, a fin de determinar si se trata de alguna actividad regulada que requiera algún otro permiso o licencia especial para operar.

II. Aspectos tributarios
1. Impuesto Sobre la Renta (ISR)
En Panamá, el régimen tributario es de carácter territorial. Ello significa que, salvo algunas excepciones puntuales, sólo es renta gravable la renta de fuente panameña, es decir aquella producida dentro del territorio de la República de Panamá.
El total de ingresos gravables es el monto que resulta de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera.
Tasa: Las personas jurídicas deben pagar ISR a una tasa del 25% sobre la que resulte mayor entre:
Cálculo: (i) La renta neta gravable que resulte de restar de los ingresos gravables, los gastos y erogaciones deducibles, así como deducciones por créditos o arrastres de pérdida; y (ii) La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el 4,67%.
En caso que la persona jurídica genere ingresos gravables anuales inferiores a $1,5 millones, no estará obligada a aplicar el método indicado en el punto (ii) anterior.
Exención de intereses: Los intereses que se paguen o se reconozcan sobre los depósitos de cuentas de ahorro o de cualquier otra índole que se mantengan en las instituciones bancarias establecidas en Panamá no pagan ISR.
Declaración Jurada y término de presentación: La Declaración Jurada de Rentas que una persona jurídica haya obtenido durante un año gravable debe ser presentada al 31 de marzo del año siguiente Para la mayoría de las empresas el año fiscal va con el año calendario regular, aunque puede solicitarse la aprobación de un año fiscal diferente.
Dicha declaración debe incluir los dividendos o participaciones que haya distribuido entre sus accionistas o socios y los intereses pagados a sus acreedores. Además, deberá acompañarse una declaración estimada de la renta que obtendrá en el año siguiente. De no presentar su declaración jurada de renta dentro del término fijado la sociedad puede ser sancionada con multa de $100 a $1.000, así como con recargos e intereses en caso de que la presentación tardía de la declaración lleve a no pagar impuestos oportunamente.
El monto del impuesto puede ser pagado mediante un solo pago o en tres (3) partidas iguales, en cuyo caso los pagos deberán hacerse a más tardar en las siguientes fechas: La primera partida seis (6) meses después de terminado el período fiscal en que se obtuvo la renta; la segunda, nueve (9) meses después, y la tercera doce (12) meses después. La omisión del pago del ISR en los plazos fijados conlleva un interés moratorio por mes o fracción del mes de dos (2) puntos porcentuales sobre la tasa de referencia del mercado que indique la Superintendencia de Bancos de Panamá, más un recargo del 10%.

2. Remesas al extranjero
Se considera renta gravable los ingresos (i.e. remesas) recibidos por personas naturales y jurídicas domiciliadas fuera de Panamá, por servicios prestados dentro o fuera de Panamá, en la medida en que dichos servicios beneficien a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ubicadas en Panamá y que los pagos sean considerados gastos deducibles por éstas.
En estos casos, el ISR debe ser retenido por la persona natural o jurídica ubicada en Panamá que hace el pago al extranjero. La tasa a ser aplicada es la misma que se señala para personas jurídicas (25%), pero dicha tasa se aplica sólo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la suma a ser remitida al extranjero.
Igual tratamiento reciben los intereses y demás cargos por razón de préstamos o financiamiento pagados o acreditados a un acreedor extranjero cuando el préstamo es utilizado económicamente en Panamá.

3. Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (Itbms)
La transferencia de bienes corporales, muebles y la prestación de servicios están sujetas a un impuesto del siete por ciento (7%) conocido como Itbms.
Dichas transferencias y servicios son gravados con el Itbms cuando se realizan en territorio panameño, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes hayan intervenido en las operaciones.
Para efectos del Itbms, el contribuyente es la persona designada por la ley para exigir y/o retener a otra persona, y/o responder ante la autoridad fiscal, por la recaudación o pago del impuesto causado en la realización de un hecho gravado.
Los contribuyentes cuyo ingreso bruto anual sea inferior a $36.000,00 no estarán obligados a actuar como contribuyente del Itbms. La liquidación y pago del Itbms será presentada por el contribuyente dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al vencimiento del mes anterior mediante una declaración-liquidación de sus operaciones gravadas con el Itbms.
Cabe mencionar que para efectos de la declaración y liquidación del impuesto, el contribuyente puede computar como crédito fiscal (i) la suma del Itbms incluido en las facturas de compra realizadas en el mercado interno de bienes y servicios correspondientes al mismo período, y (ii) el Itbms pagado en el período con motivo de la importación de bienes.

4. Impuesto de dividendo
El impuesto sobre dividendos se paga a una tasa de:
(i) Diez por ciento (10%) sobre las utilidades que se distribuyan provenientes de fuente panameña; y,
(ii) Cinco por ciento (5%) sobre las utilidades que se distribuyan provenientes de las siguientes rentas exentas de ISR:
a. Intereses pagados o acreditados sobre valores emitidos por el Estado y las utilidades provenientes de su enajenación;
b. Intereses que se reconozcan o paguen sobre depósitos bancarios mantenidos en Panamá; y,
c. Renta extranjera o renta de actividades de exportación. Siempre que se distribuyan dividendos se debe agotar primero las rentas de fuente panameña antes de repartir dividendos de las rentas de operaciones exentas, exteriores o de exportación.
Ganancias retenidas: Cuando una sociedad no distribuye sus utilidades o cuando la suma total distribuida es menor del cuarenta por ciento (40%) de las ganancias netas menos el impuesto sobre la renta pagado (es decir, renta neta después de impuestos), aplicará un impuesto complementario y la sociedad deberá retener y pagar al fisco el diez por ciento (10%) de la diferencia. Es decir, la sociedad siempre debe retener y pagar impuesto de dividendo, aunque no haga distribución alguna, sobre por lo menos el cuarenta por ciento (40%) de su renta neta después de impuestos.
En aquellos casos en los que incida la retención del Impuesto de dividendo a la tasa del cinco por ciento (5%) y no se distribuyan dividendos o que la suma distribuida sea menor al veinte por ciento (20%) del monto de las ganancias netas del periodo fiscal, se deberá cubrir el diez por ciento (10%) de la diferencia.

5. Impuesto de inmuebles
Los bienes inmuebles son gravados con un impuesto anual cuya tarifa es calculada con una tabla progresiva, así:
(i) 1,75% sobre la base imponible excedente de $30.000 hasta $50.000.
(ii) 1,95% sobre la base imponible excedente de $50.000 hasta $75.000.
(iii) 2,10% sobre la base imponible excedente de $75.000.
Se entiende como base imponible la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera.
No obstante, aquellos bienes muebles que hayan sido objeto de un avalúo voluntario por para de su propietario, la tarifa progresiva combinada aplicable es la siguiente:
(i) 0,75% sobre la base imponible excedente de $30.000 hasta $100.000.
(ii) 1% sobre la base imponible excedente de $100.000.

6. Impuesto de Aviso de Operación
El ejercicio del comercio está sujeto a un impuesto anual denominado impuesto de Aviso de Operación, que se calcula sobre el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de $100 y un máximo de $60.000.
Se considera capital el activo neto, al cierre del respectivo periodo fiscal. Activo neto es la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, entendiéndose que no se incluirá en el pasivo total, para propósitos del Impuesto, las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una compañía filial madre establecida en el exterior.
Para los efectos de este impuesto, se presentará una Declaración Jurada dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre de cada periodo fiscal y el pago deberá hacerse en conjunto con la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta.

7. Impuestos municipales
Son gravables por los municipios con impuestos y contribuciones todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el distrito. Por lo tanto, toda persona natural o jurídica que establezca dentro del distrito un negocio, empresa o actividad gravable, está obligada a informarlo de inmediato a la Tesorería Municipal para su clasificación y registro respectivo.
Los tributos municipales se clasifican en tasas e impuestos. Las tasas son los tributos que el municipio impone a personas naturales o jurídicas por recibir de él servicios administrativos. Los impuestos son los tributos que el municipio impone a personas naturales o jurídicas por realizar actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase.
Los impuestos, contribuciones, rentas y tasas son fijadas por los municipios por mes y se calculan sobre la base de las ventas brutas anuales y en función de la actividad comercial. Tales impuestos, contribuciones, rentas y tasas deberán pagarse durante el mes corriente.

8. Impuesto de timbre
Salvo algunas excepciones, toda la documentación que evidencia un acto sujeto a la jurisdicción fiscal panameña paga impuesto de timbre. Como regla general, este impuesto se paga a la tasa de $0,10 por cada $100, o fracción de $100, del valor de la transacción documentada. No obstante, los actos gravados con el Itbms, así como las facturas, generalmente están exentos de pagar este Impuesto.

9. Tasa Única de Sociedades
Con excepción de las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles, todas las personas jurídicas inscritas en el Registro Público de Panamá, sean nacionales o extranjeras, pagarán, una tasa única anual de $300,00 para mantener la plena vigencia.
La tasa única, a partir del segundo año, se pagarán así:
(i) Hasta el 15 de julio de cada año, por la persona jurídica cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá corresponda a los meses desde enero hasta junio, inclusive.
(ii) Hasta el 15 de enero de cada año, por la persona jurídica cuya fecha de inscripción del pacto social o documento constitutivo en el Registro Público de Panamá corresponda a los meses desde julio hasta diciembre, inclusive.
Los pagos fuera de las fechas indicadas generarán un recargo de $50,00 por cada año de retraso con un cargo adicional de $300,00 cada tres años de retraso en el pago.

10. Régimen de facturas en Panamá

Es obligatoria la expedición de facturas para documentar toda operación relativa a transferencias, devoluciones, descuentos, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño. Todas las facturas deben ser emitidas a través de impresoras fiscales compradas a proveedores debidamente autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El programa o software que se vaya a utilizar para el manejo e impresión de facturas debe ser igualmente aprobado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Requisitos con los que deben cumplir las facturas:
(i) La denominación que corresponda según el tipo de documento, sea factura o recibo.
(ii) La numeración consecutiva y única por punto de facturación.
(iii) El número de registro de la impresora fiscal.
(iv) El nombre y apellido o razón social, domicilio y número de Registro Único de Contribuyente del emisor de la factura.
(v) La fecha (en formato de día, mes y año) de emisión de la factura o documento equivalente.
(vi) La descripción de la operación con indicación de cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas operaciones que por sus características no pueda expresarse.
(vii) El desglose del Itbms, del impuesto selectivo al consumo y de cualquier otro impuesto que aplique.
(viii) El valor individual de la transferencia, la venta de los bienes o la prestación del servicio, y la suma total de la factura.
(ix) El logotipo fiscal.
(x) En los casos en que se carguen o cobren conceptos adicionales, que se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio o remuneración convenidos, la descripción y valor de éstos.

11. Tratados para Evitar la Doble Tributación Internacional
La República de Panamá ha suscrito múltiples Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional, que en términos generales persiguen evitar que una misma renta sea gravada en más de un Estado permitiendo acreditar el impuesto sobre la renta pagado en Panamá hacia cualquier impuesto sobre la renta adeudado en otro país signatario sobre el mismo ingreso de fuente panameña.

12. Incentivos Fiscales
Ciertas industrias reciben incentivos fiscales para estimular la inversión, como la agricultura, el turismo, la minería, la exportación de mercancías no tradicionales, la generación de energía, la construcción y operación de concesiones gubernamentales, el procesamiento y almacenamiento de productos derivados de petróleo, el sector marítimo, la industria manufacturera, y la reforestación.
También existen Zonas Económicas Especiales en diferentes puntos estratégicos del país que reciben beneficios fiscales, migratorios y laborales orientados a promover el desarrollo de actividades económicas específicas.

Valentin Ureña
Grupo Mossack Fonseca

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El Carmen
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