05/03/2022
EXIGIRÁ SUSTENTO PARA REGALO DE BODAS MAYORES A 1150 SOLES
* EN ESTE ENLACE EL DECRETO LEGISLATIVO N°1527
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1527-2043541-2/
*ENTRA EN VIGENCIA EL 01 DE ENERO DEL 2023
. Las donaciones de bienes muebles que excedan el valor en S/. 1, 150, ahora se deberán realizar mediante escritura pública, también se afectan los actos de liberalidad en bodas o eventos similares.
El Ejecutivo modificó la regulación del Impuesto a la Renta respecto a las disposiciones sobre el sustento para exigir documentos fehacientes o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Legislativo Nº 1527, publicado hoy en el diario oficial El Peruano y emitido bajo las facultades legislativas otorgadas por el Congreso al Ejecutivo.
✅ La norma establece que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones o liberalidades que no cumplan con la siguiente documentación:
• Escritura pública. Bienes inmuebles y muebles que requieran de dicho instrumento para su transferencia.
• Documento de fecha cierta. Otros bienes muebles que no requieran de escritura pública para su transferencia.
• Documento que acredite de manera fehaciente la donación. Otros bienes muebles que no requieran de escritura pública que hayan sido otorgados en bodas o acontecimientos semejantes o cuyo valor no supere el 25% de la UIT (S/ 1,150).
• Documento que acredite de manera fehaciente la liberalidad. En los casos que para su constitución o formalización se requiera de una escritura pública o documento de fecha cierta.