Manuel María Izaga N°424 - Chiclayo, Perú. El Centro de Conciliación Para la Paz - CECONP, les da la bienvenida a nuestro portal web. Autorizado por Resolución Viceministerial Nro. 058-2001-JUS, Obligatoriedad Conciliación Extrajudicial, desde el 04 de octubre del 2011 por decreto supremo Nro. 008-JUS. El Centro de Conciliación Para la Paz - CECONP, es una institución sin fines de lucro. Es un Med
io Alternativo de Solución de Conflictos al servicio de la comunidad y ejerce sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26872- Ley de Conciliación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 y con su Reglamento, Decreto Supremo N° 014-2008-JUS y su modificatoria, Decreto Supremo N° 006-2010-JUS. El Centro de conciliación cuenta con Abogados y Conciliadores Extrajudiciales formados en la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia, con especialización en Asuntos de Familia, registrados y con acreditación vigente del MINJUS. Así mismo, considerando que la globalización dinamiza el proceso evolutivo de la sociedad, generando cambios constantes en los diferentes campos del quehacer humano; es necesario que nuestros Conciliadores no estén al margen de esto, siendo por tanto obligatorio que reciban capacitación continua para estar actualizados con las nuevas técnicas de negociación, mediación, normatividad y otras materias pertinentes. Uno de los fines del Centro de Conciliación Para la Paz - CECONP, es promover una cultura de paz. El conflicto no necesariamente debe implicar violencia. Se puede y se deben resolver las controversias existentes en forma pacífica, con soluciones beneficiosas para ambas partes. Manifestado el conflicto, debemos entenderlo como un fenómeno natural, que puede aportar beneficio, considerando esta circunstancia como una oportunidad para transformarnos positivamente, trasmutando los sentimientos negativos en positivos (nuestras pasiones, agregados sicológicos o como quiera que los denomine la disciplina que los enfoque), reconociendo los diferentes puntos de vista y las diferencias existentes en nuestras percepciones y los de la otra parte, sobre un mismo asunto. Por otro lado, cuando el conflicto se encara con profesionalismo las partes en controversia comprenderán que sus problemas no necesariamente se resuelven con un ganador y un perdedor. Ambos pueden resultar ganadores, si la audiencia de conciliación es llevada por un Conciliador experimentado que guie a las partes, a través del diálogo, para que voluntariamente arriben a soluciones de satisfacción mutua, mediante la colaboración recíproca, entendiendo que al satisfacer los intereses de uno debemos también satisfacer los interese de la otra parte.