21/01/2019
➡️ DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2018
☑️Fecha de vencimiento según último dígito de RUC
📌DECLARACIÓN JURADA ANUAL
👉👉PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2018👈👈
Resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2018;
▶️SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
3.1 Se encuentran obligados a presentar la Declaración por el ejercicio gravable 2018 los siguientes sujetos:
3.1.1 Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT.
3.1.2 Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual N.° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural.
b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018.
c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural como perceptores de:
i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
3.1.3 Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o concubinos o gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus copropietarios, conforme prevén los incisos d) y e) del artículo 26-A del Reglamento.
3.1.4 Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.° 707 – Renta Anual 2018 – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría y/o de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda distintos a los créditos MI VIVIENDA y Techo Propio otorgados por entidades del sistema financiero.
3.1.5 Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
3.2 No deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Fuente: SUNAT