31/05/2026
🚨 ¿TU EMPRESA ESTÁ EN EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO? CUIDADO CON EL LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO 🚨
Si tus ingresos anuales no superan las 150 UIT, tienes la obligación de llevar el Libro Diario de Formato Simplificado. SUNAT está fiscalizando de cerca este registro, y trabajar fuera de los plazos legales puede costarte multas costosas.
📅 ¿Qué establece la RS Nº 234-2006/SUNAT sobre el plazo de atraso?
De acuerdo con el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, el plazo máximo de atraso permitido es de tres (3) meses.
⚠️ ¿Cómo se calcula exactamente?
El conteo se inicia a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones. Si excedes este periodo, tu negocio entra en una infracción tributaria. ¡Evita contingencias innecesarias!
En nuestra firma contable LF Consultoría Contadores & Asociados nos encargamos de que tus libros contables, ya sean físicos, computarizados o electrónicos, cumplan estrictamente con las normativas de SUNAT. Déjalo en manos de profesionales y concéntrate en hacer crecer tu negocio.
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