07/03/2022
🧑💻De acuerdo a la Ley, está permitido descontar los relacionados a tu negocio, de los ingresos que generes, de esta forma pagas el sobre la utilidad final del año, que se determina con la presentación de la Declaración Jurada Anual.
🔴 Para ello se ha señalado una lista de gastos que están sujetos a un límite (en función a un porcentaje de los ingresos o a la por ejemplo) y serán tomados en cuenta para elaborar la Declaración Jurada Anual
⚖ (artículo 37° de la LIR)
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría o renta neta empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.
👩🏫 Si estos gastos exceden el límite, no resultarán deducibles (descontables)
📣 Entre los gastos sujetos a límite, se encuentran:
👉 de .
👉 Gastos recreativos
👉 Gastos de representación propios del negocio.
▶ Además, también existen gastos prohibidos señalados en la norma que no se podrán descontar de tus ingresos del año, entre ellos tenemos:
✅ Los gastos personales y familiares.
✅ Los que se sustenten con comprobantes sin requisitos.
✅ Los que se sustenten con comprobantes de no habidos.
🔔 ¿Cuáles son los límites máximos de deducibles.?
Observa en la gráfica 👇👇