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Toda persona tiene derecho irrestricto a la defensa, sin que este pueda relativizarse por la entidad del delito imputado...
09/04/2022

Toda persona tiene derecho irrestricto a la defensa, sin que este pueda relativizarse por la entidad del delito imputado.

Los delitos contra la libertad sexual son especialmente graves, tanto por la importancia del bien jurídico protegido (libertad e indemnidad sexual), como por el intenso reproche social que se cierne sobre ellos. La imputación es siempre una atribución en términos de hipótesis, es decir, pendiente de corroboración; por lo tanto, no toda imputación debe ser considerada como la única e incontrovertible verdad sobre los hechos.

La defensa de procesados por delitos especialmente graves entraña diversas dificultades por los estereotipos y prejuicios que acompañan a todo denunciado, soslayando que en algunos casos las denuncias pueden originarse por motivos diversos a la real comisión del hecho delictivo.

Hace un mes fuimos notificados con la sentencia de absolución por unanimidad, respecto de una persona en cuya inocencia confiamos y la cual luego de un juicio de ocho meses, logró por fin ver la luz de la justicia.

Compartimos con ustedes el extracto final de la resolución y la satisfacción por la misión cumplida.

25/12/2021
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15/11/2021

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OPORTUNIDADES PROCESALES PARA EL OFRECIMIENTO PROBATORIO 1️⃣ Durante las diligencias preliminares y la etapa de investig...
09/10/2021

OPORTUNIDADES PROCESALES PARA EL OFRECIMIENTO PROBATORIO

1️⃣ Durante las diligencias preliminares y la etapa de investigación preparatoria:

• En la solicitud para la práctica de prueba anticipada, la misma que debe estar dirigida al juez de investigación preparatoria y además de fundamentarse acerca del motivo de irrepetibilidad, debe indicarse la pertinencia, utilidad y conducencia. (arts. 242 al 246 del NCPP)

2️⃣ Durante la etapa intermedia:

• En el requerimiento de acusación. (349, 1, h) del NCPP)

• En la solicitud que se presente como absolución del traslado del requerimiento de acusación. (art. 350, 1, f) del NCPP)

• En la solicitud para la práctica de prueba anticipada. (art. 242, 2 del NCPP)

3️⃣ Durante la etapa de juzgamiento:

• Luego del trámite de consulta para el acogimiento a la conclusión anticipada del juicio, en la solicitud de prueba nueva. (art. 373 del NCPP)

• Luego de la formulación y admisión de la acusación complementaria y solo respecto de los nuevos hechos o circunstancias atribuidos en esta. (art. 374, 3 del NCPP)

• Luego de la oralización de medios de prueba documental, en la solicitud para realización de inspección o reconstrucción (art. 385, 1 del NCPP)

• Luego de la oralización de medios de prueba documental y de ser el caso la realización de la inspección o reconstrucción, en la solicitud para medios de prueba complementarios (art. 385, 2 del NCPP)

4️⃣ Durante la etapa impugnación:

• En el escrito que se presenta luego de notificada la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones, que admite el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el juzgado penal.

5️⃣ En la tramitación de la acción de revisión:

• En la demanda de revisión presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema (art. 441, 3 del NCPP)

• En el documento fiscal de absolución del traslado de la demanda de revisión (art. 443, 2 y 3 del NCPP)

Luego del correspondiente debate sobre la procedencia de la aplicación de los criterios del principio de oportunidad y d...
23/09/2021

Luego del correspondiente debate sobre la procedencia de la aplicación de los criterios del principio de oportunidad y del acuerdo reparatorio en la etapa de instrucción, conseguimos que el juez declare fundada la nulidad deducida contra la resolución que de oficio convocó a una audiencia de terminación anticipada y rechazó nuestra solicitud de aplicación de estos criterios.
 
🔴 Recuerda: No solicites ni acuerdes una terminación anticipada si puedes aplicar el principio de oportunidad o un acuerdo reparatorio que garantizan un archivamiento del proceso sin imposición de una pena y por tanto sin antecedentes penales.

¿Se puede aplicar los criterios del principio de oportunidad o del acuerdo reparatorio durante la etapa instrucción?Sí. ...
20/08/2021

¿Se puede aplicar los criterios del principio de oportunidad o del acuerdo reparatorio durante la etapa instrucción?

Sí. Recordemos que desde el año 2013, en virtud de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076, se encuentra vigente a nivel nacional el artículo 2 del Código Procesal Penal del 2004 (cuerpo normativo a la fecha vigente por completo en todo el Perú) en cuyo inciso 7 se autoriza expresamente la aplicación de dichos criterios después del ejercicio de la acción penal (bajo las normas del Código de Procedimientos penales: formalización de denuncia; bajo las normas del Código Procesal Penal de 2004: formalización y continuación de la investigación preparatoria), para lo cual se requiere: i) solicitud del fiscal hasta antes de la emisión de dictamen de acusación, ii) realización de una audiencia para la cual se cite a las partes y se cuente con la obligatoria participación del fiscal, el imputado y su defensa.

📚 Decisiones en el NCPP: 🔴 Decretos: se emiten para ordenar e impulsar el proceso y resolver pedidos de mero trámite (au...
13/08/2021

📚 Decisiones en el NCPP:

🔴 Decretos: se emiten para ordenar e impulsar el proceso y resolver pedidos de mero trámite (autorización de copias de actuados, proveído de designación de abogado), que no requieren motivación.

🔴 Autos: se emiten para resolver pedidos que no son de mero trámite, por lo cual requieren motivación y en los casos establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal, se debe celebrar previamente una audiencia con intervención de las partes y evaluar los elementos de convicción que se adjunten a los escritos de solicitud o absolución del traslado. (auto de prisión preventiva, auto que resuelve una excepción)

🔴 Sentencias: se emiten para resolver la determinación de responsabilidades y, de ser el caso la imposición de una pena y ordenar el pago de una reparación civil. También requieren motivación. (sentencia derivada de proceso común, sentencia derivada del proceso especial de terminación anticipada, sentencia derivada del proceso especial de colaboración eficaz)

🟢 Providencias: se emiten para ordenar la etapa de investigación y resolver pedidos de mero trámite. (autorización de copias de actuados)

🟢 Requerimientos: se emiten para solicitar al órgano jurisdiccional la realización de un acto procesal. (requerimiento de prisión preventiva, requerimiento de sobreseimiento)

🟢 Disposiciones: se emiten para decidir: a) el inicio, continuación o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito; c) la intervención de la Policía para que realice actos de investigación; d) la aplicación del principio de oportunidad y e) toda otra actuación que requiera expresa motivación dispuesta por la Ley. (disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria)

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