18/04/2026
¿Las deudas prescriben? Claro que sí, en nuestra legislación se establece un plazo para el ejercicio de la acción cambiaria (títulos valores) así como para la acción civil (contratos en general), para el cobro de deudas el plazo para ejercer la acción cambiaria es de 3 años así como la acción civil es de 10 años. Si estás en esta situación de cobranza por una deuda arbitraria no dudes en comunicarte con nosotros al 941 384 240. Te daremos la solución efectiva que necesitas.
Aunque la deuda prescriba legalmente, los antecedentes permanecen en las centrales de riesgo como Infocorp, lo que limita el acceso a nuevos créditos