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Para cerrar la semana, les traemos un caso resuelto recientemente por INDECOPI qué nos recuerda que construir una marca ...
07/08/2026

Para cerrar la semana, les traemos un caso resuelto recientemente por INDECOPI qué nos recuerda que construir una marca similar a otros, no siempre es la mejor opción.

⚖️🍽️ ¿Cambiar una sola letra en el nombre de tu marca puede evitar un problema legal?

🚨 No necesariamente. La Resolución N° 0169-2025/DSD-INDECOPI nos deja una importante lección sobre riesgo de confusión, semejanza fonética y protección de las marcas.

📌 ¿QUÉ OCURRIÓ?

CUSIKUY CORPORACION S.A.C. solicitó registrar la marca “CUSIKUY COCINA PERUANA” y logotipo para servicios de restauración y hospedaje temporal.

Sin embargo, ya existe la marca “KUSIKUY” y logotipo, registrada para servicios de restaurante, pizzería, bar, restaurante de servicio rápido, hospedaje temporal y reserva de hospedaje y restaurantes.

⚖️ Aunque la nueva marca incorporaba las expresiones “COCINA PERUANA”, INDECOPI consideró que existía riesgo de confusión indirecta y denegó de oficio el registro.

🔍 ¿QUÉ ANALIZÓ INDECOPI?
👉 1. Los servicios eran iguales o estaban vinculados.
Ambas marcas comprendían servicios de restauración y hospedaje. Además, los servicios de alimentación pueden prestarse conjuntamente con hospedaje y los servicios de reserva son complementarios y pueden ser ofrecidos por las mismas empresas.

👉 2. “CUSIKUY” y “KUSIKUY” eran similares.
Aunque una utilizaba C y la otra K, INDECOPI consideró que ambas letras, por su ubicación, generaban identidad fonética, produciendo una impresión sonora idéntica y una semejanza gráfica sustancial.

👉 3. Agregar palabras o elementos gráficos no siempre basta.
La incorporación de “COCINA PERUANA” y otros elementos denominativos, gráficos y cromáticos no desvirtuó la semejanza principal entre los signos.

👉 4. Puede existir confusión indirecta.
El consumidor podría pensar que ambos negocios provienen del mismo origen empresarial o que existe una vinculación comercial entre sus titulares.

👉 5. ¡No necesitas que el titular de la marca anterior se oponga!
INDECOPI puede denegar de oficio una solicitud cuando advierte riesgo de confusión, incluso si el titular de la marca registrada no presentó oposición.

💡 LA GRAN LECCIÓN

🎯 Una marca no se evalúa letra por letra: se analiza la impresión integral y conjunta que genera en el consumidor.

Cambiar una letra, agregar palabras descriptivas o incorporar un diseño diferente no garantiza que una marca pueda coexistir con otra.

💼 Para empresas y emprendedores, el mensaje es claro: antes de invertir en un nombre comercial, publicidad, letreros, redes sociales o posicionamiento de marca, realiza una búsqueda y análisis integral de antecedentes.

⚖️ En propiedad intelectual, prevenir una denegatoria siempre será más inteligente que descubrir el problema después de haber construido toda una marca.

Buen día, hoy les traemos un caso resuelto recientemente por INDECOPI qué nos recuerda que los requisitos administrativo...
05/08/2026

Buen día, hoy les traemos un caso resuelto recientemente por INDECOPI qué nos recuerda que los requisitos administrativos como el pago de anualidad también cuentan al momento de conceder la solicitud de patente.

⚖️💡 ¿Obtener una patente depende solo de que tu invención sea novedosa, con actividad inventiva y aplicación industrial?

🚨 No. La Resolución N° 000010-2026/DIN-INDECOPI nos desmuestra que cumplir con las obligaciones administrativas también es esencial para mantener viva una solicitud de patente.

📌 ¿QUÉ OCURRIÓ?

Una empresa solicitó el ingreso a la fase nacional PCT de una patente de invención titulada “Compuestos para tratar o inhibir la recidiva de la leucemia mieloide aguda”.

Sin embargo, durante la tramitación de la solicitud no cumplió con el pago de la anualidad dentro del plazo previsto por la normativa.

⚖️ Como consecuencia, INDECOPI declaró caduca la solicitud de patente y ordenó el archivo del expediente.

🔍 ¿QUÉ ANALIZÓ INDECOPI?

👉 1. Las anualidades son obligatorias.

La resolución recuerda que las Decisiones de la Comunidad Andina establecen la obligación de pagar tasas periódicas para mantener vigente una patente o incluso una solicitud de patente en trámite.

👉 2. La obligación existe aun cuando la patente todavía no ha sido concedida.

El artículo 80 de la Decisión 486 exige el pago de las tasas anuales para conservar vigente una solicitud durante su tramitación.

👉 3. Existe un plazo de gracia, pero no es indefinido.

INDECOPI verificó que la solicitante fue debidamente notificada del plazo de gracia de seis meses para efectuar el pago. Al vencer dicho plazo sin que se cumpliera la obligación, correspondía declarar la caducidad de la solicitud.

👉 4. El incumplimiento tiene una consecuencia directa.

La falta de pago de la anualidad produjo la caducidad de la solicitud y el archivo del expediente, sin que la Dirección pudiera continuar con su tramitación.

💡 ¿QUÉ NOS ENSEÑA ESTA RESOLUCIÓN?

✅ La protección de una invención no depende únicamente de la innovación.

También requiere una gestión administrativa oportuna, seguimiento de los plazos y cumplimiento de las obligaciones previstas por la normativa.

🎯 LA GRAN LECCIÓN

🚀 Una patente puede perderse no solo por falta de novedad, sino también por descuidar aspectos administrativos tan importantes como el pago de las anualidades.

💼 Para inventores, startups, universidades y empresas innovadoras, el mensaje es claro: proteger una invención exige una estrategia integral que combine conocimiento técnico, vigilancia de plazos y asesoría especializada.

🔐 En propiedad intelectual, innovar es el primer paso; gestionar correctamente tus derechos es lo que garantiza que esa innovación permanezca protegida.

Hoy les traemos un caso resuelto recientemente por Indecopi qué desmuestra, que la coincidencia en un elemento de otra m...
04/08/2026

Hoy les traemos un caso resuelto recientemente por Indecopi qué desmuestra, que la coincidencia en un elemento de otra marca registrada puede determinar su confusión marcaria.

⚖️💎 ¿Agregar una palabra a tu marca y un diseño atractivo es suficiente para poder registrarla?

🚨 No siempre. La Resolución N° 0016-2026/CESD-Indecopi nos deja una importante lección sobre el riesgo de confusión entre marcas y la importancia de realizar una búsqueda de antecedentes antes de solicitar un registro.

📌 ¿QUÉ OCURRIÓ?

Se solicitó el registro de la marca “RULITOSCLAY” y logotipo para productos de la clase 14, como metales preciosos, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, relojería, entre otros.

INDECOPI denegó el registro al considerar que existía riesgo de confusión con la marca previamente registrada “CLAY ZOAL”, también para productos de la clase 14.

La solicitante argumentó que las marcas eran fonéticamente diferentes, que los elementos gráficos y cromáticos las diferenciaban y que el consumidor de joyas era altamente atento y especializado.

⚖️ Sin embargo, la Comisión confirmó la denegatoria. ¿La razón? Ambas marcas compartían el término “CLAY”, el cual se encontraba individualizado dentro del signo solicitado y no formaba parte de otras marcas registradas de terceros para productos iguales o vinculados de la clase 14.

🔍 ¿QUÉ ANALIZÓ INDECOPI?

👉1. El uso real de la marca no cambia el análisis de registrabilidad.
Que los productos sean artesanales o que la solicitante se dedique principalmente a la fabricación de earcuff resultó irrelevante. El análisis se realiza según los productos tal como fueron registrados o solicitados y según la semejanza entre los signos.

👉 2. Los productos eran exactamente los mismos.
Ambos signos estaban destinados a distinguir productos de la clase 14, incluyendo joyería, piedras preciosas y relojería. Esto incrementó el riesgo de confusión.

👉 3. Un elemento común puede ser determinante.
La coincidencia en el término “CLAY” fue considerada suficiente para establecer semejanza entre los signos.

👉 4. Los elementos gráficos y colores no siempre son suficientes.
Aunque “RULITOSCLAY” tenía elementos adicionales, estos no impedían que el público pudiera percibir ambos signos como variaciones de una misma marca o provenientes del mismo origen empresarial.

👉 5. Una marca puede ser distintiva y aun así no ser registrable.
INDECOPI consideró que el signo solicitado era distintivo y susceptible de representación gráfica, pero igualmente estaba comprendido en la prohibición del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 por el riesgo de confusión.

💡 LA GRAN LECCIÓN

🎯 No basta con crear una marca visualmente atractiva. Hay que comprobar si puede coexistir jurídicamente con las marcas que ya existen.

Antes de invertir en un nombre, logo, empaque o campaña de lanzamiento, es fundamental realizar una búsqueda y análisis de antecedentes marcarios, evaluando los elementos denominativos, gráficos y los productos o servicios involucrados.

💼 Para emprendedores y empresas, el mensaje es claro: una estrategia de propiedad intelectual comienza antes de solicitar el registro.

🔐 Tu marca debe ser distintiva, para ser registrable y jurídicamente viable.

⚖️ En propiedad intelectual, prevenir una denegatoria puede ahorrarte tiempo, dinero y una nueva inversión en construir una marca desde cero.

03/08/2026

Buen inicio de semana, en esta oportunidad le traemos un caso resuelto por el Indecopi, que demuestra que las marcas colectivas no están exentos del análisis de confundibilidad marcaria para obtener el registro.

⚖️🍫 ¿Una marca colectiva puede ser denegada por parecerse gráficamente a una marca registrada?

🚨 Sí. La Resolución N° 169-2025/CSD-INDECOPI nos deja una importante lección sobre las marcas colectivas y el riesgo de confusión.

📌 ¿QUÉ OCURRIÓ?

La Cooperativa de Servicios Múltiples Kanus solicitó registrar la marca colectiva “CHIMIN” y logotipo para distinguir cacao, productos a base de cacao, chocolate, harinas y otros productos de la clase 30.

La empresa Barry Callebaut AG formuló oposición, invocando sus derechos sobre marcas registradas en Colombia, Ecuador y Perú, vinculadas principalmente con cacao y productos de chocolate.

⚖️ INDECOPI declaró fundada la oposición y denegó el registro de la marca colectiva solicitada.
🔍 ¿QUÉ ANALIZÓ INDECOPI?

👉 1. Una marca colectiva también debe superar el examen de registrabilidad.

Aunque “CHIMIN” era una marca colectiva y la solicitud cumplía con los requisitos propios de esta modalidad: estatutos, lista de integrantes y condiciones de uso, ello no impedía realizar el análisis de riesgo de confusión con marcas anteriores.

👉 2. El riesgo de confusión no depende solo del nombre.

INDECOPI consideró que los signos presentaban una semejanza gráfica relevante. La figura predominante de los signos estaba compuesta por una forma ovalada particular y una estructura de líneas que generaba una impresión visual semejante.

👉 3. Los productos también importan.

El signo solicitado y las marcas anteriores distinguían algunos productos idénticos, como cacao, cacao en polvo y chocolate, y otros vinculados. Por ejemplo, las harinas y harinas de frutos secos tenían relación con productos de chocolate por su uso conjunto en repostería, canales de comercialización y público consumidor.

👉 4. La clase de Niza no determina por sí sola la similitud.

Para evaluar la vinculación entre productos se consideran factores como su naturaleza, finalidad, complementariedad, canales de comercialización y público consumidor.

👉 5. La impresión de conjunto es fundamental.

La comparación de las marcas debe considerar la percepción global que generan en el consumidor, dando especial importancia a las semejanzas relevantes.

💡 LA GRAN LECCIÓN

🎯 Una marca puede ser distintiva y, aun así, no ser registrable.

En este caso, INDECOPI señaló que el signo solicitado cumplía con los requisitos de distintividad y representación gráfica, pero igualmente estaba comprendido en la prohibición del artículo 136 literal a) de la Decisión 486, debido al riesgo de confusión con marcas anteriores.

💼 Para cooperativas, asociaciones, empresas y emprendedores, el mensaje es claro: antes de solicitar una marca, especialmente una marca colectiva, no basta con verificar si el nombre está disponible. Es indispensable realizar un análisis integral de antecedentes registrales, incluyendo los elementos gráficos y los productos o servicios relacionados.

🔐 Una buena marca no solo debe distinguir. También debe poder coexistir jurídicamente en el mercado con otras marcas.

⚖️ En propiedad intelectual, prevenir una oposición puede ser tan importante como obtener el registro.

Para culminar la semana en esta ocasión les traemos un caso resuelto recientemente por el INDECOPI, que nos enseña que p...
31/07/2026

Para culminar la semana en esta ocasión les traemos un caso resuelto recientemente por el INDECOPI, que nos enseña que para conceder una medida cautelar de cese de comercialización, los productos presuntamente infractores de la patente deben encontrarse dentro de los alcances de las reivindicaciones de la patente infringida.

⚖️💡 ¿Tener una patente significa que puedes detener inmediatamente la comercialización de un producto que consideras infractor?

🚨 No necesariamente. La Resolución N° 000010-2026/CIN-INDECOPI nos deja una importante lección sobre las medidas cautelares en casos de infracción de patentes de modelo de utilidad.

📌 ¿QUÉ OCURRIÓ?

El titular de una patente de modelo de utilidad denominada “Equipo de impulsión tipo Jet Fan de alta eficiencia” solicitó a INDECOPI que ordenara el cese de la comercialización, distribución, instalación y uso de determinados equipos que, según alegaba, infringían su patente.

El titular acreditó que era propietario de la patente y que esta se encontraba vigente. Además, existían elementos que vinculaban a la empresa denunciada con la comercialización y distribución de los equipos cuestionados.

🔍 Sin embargo, esto no fue suficiente para conceder la medida cautelar.

⚖️ ¿POR QUÉ?

El artículo 247 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina exige que, para conceder una medida cautelar, se acredite, entre otros requisitos, la existencia del derecho infringido y presentar pruebas que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción o su inminencia.

En este caso, INDECOPI comparó las características técnicas de los equipos inspeccionados con las reivindicaciones de la patente MU2554.

👉 Algunos equipos presentaban determinadas características de la patente, pero no todas las características técnicas exigidas por la reivindicación independiente 1.

👉 En particular, algunos modelos no contaban con determinados silenciadores acústicos, deflectores o, en otros casos, no presentaban la característica técnica referida a que los silenciadores tuvieran entradas y salidas de aire de forma cónica.

🎯 Por ello, INDECOPI concluyó preliminarmente que los productos cuestionados no se encontraban dentro del alcance de protección de la patente y, en consecuencia, denegó las medidas cautelares solicitadas.

💡 ¿QUÉ NOS ENSEÑA ESTA RESOLUCIÓN?

🔹 Una patente no protege una idea general, sino aquello que está definido por sus reivindicaciones.

🔹 No basta demostrar que un producto es parecido al producto patentado. Es necesario analizar técnicamente si incorpora los elementos protegidos por las reivindicaciones correspondientes.

🔹 La medida cautelar requiere evidencia suficiente. La urgencia de detener una conducta no reemplaza la necesidad de acreditar razonablemente la posible infracción.

🔹 La prueba técnica es fundamental. Fotografías, inspecciones y documentos pueden ser decisivos para comparar las características del producto cuestionado con el alcance de la patente.

⚠️ IMPORTANTE: La denegatoria de la medida cautelar no significa necesariamente que el procedimiento principal haya terminado ni que se haya descartado definitivamente la infracción. La propia resolución precisa que este pronunciamiento puede modificarse ante circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas al momento de resolver.

💎 LA GRAN LECCIÓN

👉 En litigios de patentes, proteger una invención no termina con obtener el título de patente. También es indispensable conocer con precisión el alcance de sus reivindicaciones y contar con una estrategia probatoria y técnica sólida.

💼 Para inventores y empresas innovadoras, la lección es clara: una patente bien gestionada requiere vigilancia, análisis técnico y una estrategia legal adecuada para defender efectivamente sus derechos.

Hoy les traemos un caso resuelto recientemente por la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, que demuestra que no ...
30/07/2026

Hoy les traemos un caso resuelto recientemente por la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, que demuestra que no todos los elementos de una marca tienen la misma fuerza distintiva.

⚖️💻 ¿Agregar palabras a una marca basta para evitar que se parezca a otra?

🚨 No siempre.

La Resolución N° 10-2026/CSD-INDECOPI nos deja una importante lección sobre el riesgo de confusión y la verdadera fuerza distintiva de los elementos que componen una marca.

📌 ¿QUÉ OCURRIÓ?

Se solicitó registrar la marca “RC+A TU RECETARIO DIGITAL” para diversos productos de la clase 9, incluyendo software y soportes digitales, entre otros.

Sin embargo, INDECOPI encontró antecedentes registrales relevantes, entre ellos las marcas “RC”, “RCA” y “RCA VICTOR”, también vinculadas a productos de la clase 9.

El solicitante sostuvo que no existía riesgo de confusión y que la expresión “TU RECETARIO DIGITAL” aportaba elementos suficientes para diferenciar la marca.

⚖️ La Comisión, sin embargo, concluyó que existía riesgo de confusión y confirmó la denegatoria del registro.

🔍 ¿QUÉ ANALIZÓ INDECOPI?

👉 1. No todos los elementos de una marca tienen la misma fuerza distintiva.

La expresión “TU RECETARIO DIGITAL” fue considerada descriptiva respecto de determinados productos solicitados, pues hacía referencia directamente a un sistema o herramienta digital relacionada con recetas. Por ello, no tuvo un peso relevante en la comparación marcaria.

👉 2. El elemento distintivo dominante puede ser decisivo.

La presencia de “RC” y, especialmente, “RCA”, generó semejanzas relevantes con las marcas previamente registradas.

👉 3. Agregar un símbolo o elementos gráficos no siempre salva una marca.

La incorporación del signo “+”, así como otros elementos gráficos y cromáticos, no fue suficiente para evitar una impresión fonética y gráfica semejante.

👉 4. La percepción del consumidor es fundamental.

Los signos podían ser percibidos como variaciones de una misma marca o como provenientes de un mismo origen empresarial, lo que justificó la existencia de riesgo de confusión.

👉 5. La estrategia marcaria empieza antes de presentar la solicitud.

Una búsqueda de antecedentes no debe limitarse a encontrar marcas idénticas. Es necesario analizar semejanzas fonéticas, gráficas y conceptuales, así como identificar qué elementos tienen verdadera fuerza distintiva.

💡 LA GRAN LECCIÓN

🎯 Una marca no se vuelve registrable simplemente por agregar palabras, símbolos o diseños alrededor de un elemento que ya genera conflicto.

Antes de solicitar el registro, es fundamental determinar qué elemento realmente identifica a la marca y si este puede coexistir con derechos previamente registrados.

💼 Para empresas y emprendedores, el mensaje es claro: una adecuada evaluación de registrabilidad puede evitar inversiones en marcas que luego no podrán ser protegidas.

🔐 Tu marca no solo debe ser creativa. Debe ser jurídicamente viable y estratégicamente protegible.

⚖️ En propiedad intelectual, prevenir un conflicto marcario siempre será más inteligente que intentar solucionarlo después.

Buen día, hoy les traemos un caso resuelto recientemente por el INDECOPI, que demuestra la importancia de leer cuidadosa...
29/07/2026

Buen día, hoy les traemos un caso resuelto recientemente por el INDECOPI, que demuestra la importancia de leer cuidadosamente los contratos de créditos antes de firmarlos para conocer las condiciones a las que estamos sujetos.

💳⚖️ ¿Una entidad financiera puede descontar tus aportes para compensar una deuda? La respuesta depende de lo que realmente dice el contrato.

La Resolución N° 06-2026-INDECOPI-SAM deja una importante lección sobre la fuerza de los contratos, el deber de idoneidad y la carga de la prueba en las relaciones de consumo.

📌 El caso

Una docente denunció a la Derrama Magisterial, alegando que había compensado indebidamente sus aportes para cobrar un crédito, que estaba al día en sus pagos y no acepto el descuento anticipado de sus aportes. Además, cuestionó que se le siguieran exigiendo cuotas del crédito.

Tras evaluar el contrato, la documentación del crédito y un informe técnico de la Oficina de Estudios Económicos del INDECOPI, la Comisión declaró infundada la denuncia en todos sus extremos.

⚖️ Aspectos jurídicos más importantes
✅ El contrato sí importa.

La Comisión verificó que la consumidora había autorizado expresamente, mediante la cláusula décimo quinta del contrato de crédito, que la Derrama aplicara sus beneficios previsionales al pago parcial o total del saldo pendiente en caso de cese laboral del Magisterio. Por ello, la compensación realizada fue considerada conforme a lo pactado.

✅ El derecho al pago anticipado debe respetarse.

La resolución recuerda que el Código de Protección y Defensa del Consumidor reconoce el derecho de todo consumidor a realizar pagos anticipados, con la correspondiente reducción de intereses compensatorios y sin penalidades. Sin embargo, en este caso se concluyó que la liquidación del crédito respetó las condiciones contractuales y la normativa aplicable.

✅ La prueba es determinante.

INDECOPI reiteró que quien afirma un hecho debe acreditarlo. La denunciante no presentó elementos suficientes para demostrar que la entidad incumplió con el depósito de sus aportes o que realizó una liquidación incorrecta del crédito.

✅ Los informes técnicos fortalecen las decisiones.

La Comisión sustentó su decisión en el análisis realizado por la Oficina de Estudios Económicos, que verificó que la aplicación de los aportes y la liquidación del préstamo se efectuaron conforme al contrato y a la hoja resumen del crédito.

💡 ¿Qué nos enseña esta resolución?

Muchos consumidores creen que todo descuento aplicado por una entidad financiera es automáticamente ilegal.

❌ No necesariamente.

Si el descuento fue expresamente autorizado en el contrato, fue informado de manera adecuada y se ejecutó conforme a las condiciones pactadas, puede resultar jurídicamente válido.

🎯 La lección más importante

Antes de firmar un contrato de crédito, lee cuidadosamente cada cláusula, especialmente las relacionadas con garantías, compensaciones y formas de pago.

📌 En un procedimiento ante INDECOPI, tener razón no es suficiente: también es necesario contar con pruebas que respalden las afirmaciones realizadas.

Una adecuada revisión contractual y una asesoría legal preventiva pueden evitar conflictos y proteger mejor tus derechos como consumidor.

⚖️📄

En esta oportunidad para iniciar la semana, les traemos un caso resuelto por el Tribunal del Indecopi en materia de comp...
27/07/2026

En esta oportunidad para iniciar la semana, les traemos un caso resuelto por el Tribunal del Indecopi en materia de competencia desleal, que demuestra que, para que exista publicidad denigratoria la alusión al competidor afectado tiene que ser inequívoca.

⚖️🔥 ¿Aludir a tus competidores en tu publicidad es siempre competencia desleal?

🚨 No necesariamente. La Resolución N° 0210-2025/SDC-INDECOPI nos deja una importante lección sobre los actos de denigración y la publicidad dirigida a productos de competidores.

📌 ¿QUÉ OCURRIÓ?

Una empresa denunció a otra porque, mediante carteles publicitarios, exhibía imágenes de balones de gas deteriorados acompañadas de expresiones como “Condiciones Inseguras”, señalando problemas en asas, válvulas, bases y cilindros.

La denunciante consideró que las imágenes y mensajes aludían a sus balones de gas y perjudicaban su reputación empresarial.

⚖️ En primera instancia, INDECOPI declaró fundada la denuncia y aplicó una multa de 9,2 UIT.

Pero la Sala Especializada en Defensa de la Competencia revocó esa decisión y declaró infundada la denuncia. ¿La razón? No se acreditó que la publicidad hiciera una alusión clara, precisa e inequívoca a la empresa denunciante o a sus productos.

🔍 ¿QUÉ NOS ENSEÑA LA RESOLUCIÓN?

👉 1. Para que exista denigración debe poder identificarse al competidor.
No basta con que una publicidad pueda resultar negativa para alguien. Debe existir una mención o alusión, directa o indirecta, que permita identificar al competidor o su oferta.

👉 2. Una alusión implícita debe ser inequívoca.
El hecho de mostrar balones de gas de color azul no era suficiente, porque otras empresas del mercado también utilizaban envases de tonalidades similares.

👉 3. El mercado importa.
Para determinar si una publicidad alude a un competidor, se debe analizar el contexto y la estructura del mercado. En este caso, existían otros concurrentes que utilizaban características similares en sus balones.

👉 4. La intención de dañar no es el punto central.
El análisis se concentra en el efecto real o potencial de la conducta y en si esta puede menoscabar la reputación de otro agente económico identificable.

👉 5. La publicidad debe evaluarse de manera integral y superficial.
No se analiza una imagen o frase de forma aislada, sino el anuncio en su conjunto y desde la perspectiva del consumidor.

💡 LA GRAN LECCIÓN

🎯 En competencia desleal, no toda publicidad negativa es denigración.

Para que exista un acto de denigración, debe demostrarse que el mensaje alude de manera identificable a un competidor o a su oferta. Si los elementos utilizados son comunes en el mercado y no permiten reconocer inequívocamente a una empresa determinada, no basta para configurar esta infracción.

💼 Para las empresas, la lección es clara: antes de lanzar una campaña comparativa o una publicidad que cuestione productos de terceros, es fundamental realizar un análisis legal preventivo. Una estrategia publicitaria bien diseñada puede competir de manera agresiva sin cruzar la línea de la competencia desleal.

⚖️ Competir está permitido. Denigrar, no. Pero para hablar de denigración, primero debe existir un competidor identificable.

Para concluir la semana, les traemos un caso resuelto por la Comisión de Protección del Consumidor de Junin del INDECOPI...
24/07/2026

Para concluir la semana, les traemos un caso resuelto por la Comisión de Protección del Consumidor de Junin del INDECOPI, que nos enseña que las estipulaciones del contrato de seguro en tanto justificadas y razonables no son opcionales para el consumidor, sino que garantizan la vigencia de la cobertura de su póliza.

⚖️🚗 ¿Tu seguro vehicular cubre un robo si no denunciaste el hecho a tiempo?

La Resolución Final N° 006-2026/INDECOPI-JUN nos deja una importante lección sobre los seguros vehiculares, el deber de idoneidad y las cláusulas abusivas.

📌 ¿QUÉ OCURRIÓ?

Una consumidora cuestionó que La Positiva Seguros y Reaseguros S.A. negara la cobertura de su seguro vehicular luego del robo de su vehículo.

INDECOPI analizó dos aspectos centrales:

🔹 La denuncia policial fue presentada cuatro días después del robo, cuando la póliza establecía un plazo para comunicar el siniestro.

🔹 El vehículo asegurado tenía una póliza para uso particular, pero se acreditó que, al momento del robo, estaba siendo destinado a un uso comercial vinculado al alquiler o arrendamiento.

⚖️ La Comisión concluyó que la negativa de cobertura estaba justificada por ambas circunstancias: la denuncia policial extemporánea, sin que se acreditara fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho; y el uso del vehículo distinto al establecido en la póliza.

🔍 ¿Y LA CLÁUSULA ERA ABUSIVA?

❌ No.

INDECOPI consideró que exigir una denuncia inmediata del siniestro puede generar una carga para el consumidor, pero esta se encuentra justificada porque permite a la aseguradora verificar oportunamente el robo, conservar evidencias, investigar las circunstancias y reducir riesgos de fraude.

Por ello, la cláusula no fue considerada abusiva: no toda condición que imponga una obligación al consumidor en un contrato de adhesión es automáticamente abusiva.

💡 ¿QUÉ NOS ENSEÑA ESTA RESOLUCIÓN?

👉 Leer las condiciones de la póliza antes de contratar es fundamental.

👉 Si ocurre un siniestro, cumplir los plazos y obligaciones establecidos puede ser decisivo para conservar la cobertura.

👉 El uso que se da al bien asegurado debe coincidir con las condiciones contratadas.

👉 Una cláusula que impone una obligación al consumidor no es abusiva por el solo hecho de existir. Debe analizarse si genera una desventaja injustificada o significativa y si existe un desequilibrio en la relación contractual.

🎯 LA GRAN LECCIÓN

🔐 En materia de seguros, conocer las reglas del contrato puede ser tan importante como contratar la póliza.

Para los consumidores: ¡lee, pregunta y guarda toda la documentación!

Para las empresas: las condiciones contractuales deben ser claras, justificadas, equilibradas y coherentes con la naturaleza del servicio ofrecido.

💼 Una adecuada asesoría legal puede ayudarte a entender tus derechos, evaluar un contrato de seguro y determinar si una negativa de cobertura está realmente justificada.

⚖️ En Derecho del Mercado, prevenir también es proteger.

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