12/01/2026
🚫 Propaganda electoral: lo que muchos hacen… y luego pagan
En el proceso electoral peruano, la propaganda electoral no es un espacio de creatividad libre. Está regulada por la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas y los reglamentos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones. Su incumplimiento genera infracciones y sanciones, muchas veces generadas por desconocimiento.
El error más frecuente es confundir visibilidad política con propaganda permitida.
Desde el marco legal, constituye propaganda electoral toda acción destinada a influir en la decisión del elector, directa o indirectamente, considerando contenido, oportunidad, medio y recursos utilizados.
⚠️ Las conductas que más sanciones generan son:
• Difundir mensajes políticos fuera del periodo autorizado.
• Uso de colores, símbolos, slogans o narrativas identificables con una candidatura.
• Actividades “sociales” o “institucionales” con contenido electoral implícito.
• Uso de recursos públicos, imagen institucional o canales oficiales.
• Confundir comunicación institucional con propaganda electoral.
La fiscalización no evalúa estrategia ni contexto político. Evalúa hechos.
Acreditada la infracción, la consecuencia, inclusivo, más allá de multas, retiro de propaganda puede ser la exclusión del candidato.
La experiencia demuestra un patrón claro:
muchos no desconocen la norma, la minimizan y el sistema electoral no perdona esa apuesta.
➡️ En Aklla Perú Consultores abordamos la propaganda como un riesgo jurídico-electoral, no como una acción improvisada de campaña.
En elecciones, lo que “todos hacen” sin control normativo, se termina pagando.