25/02/2021
1.- ¿Qué hacer en caso de que el empleador no quisiera recibir la carta de renuncia?
En este caso se recomienda enviarla por conducto notarial, para dejar constancia de la fecha cierta en que se notifica la carta de renuncia.
2.- ¿Se debe colocar el motivo de la renuncia?
No es necesario. Si el trabajador lo considera conveniente puede expresar las razones que lo motivan.
3.- ¿Qué consecuencias trae colocar en la liquidación de beneficios sociales cese por “renuncia” cuando el trabajador no ha presentado la carta respectiva?
De no contar con la carta de renuncia del trabajador, ante una eventual fiscalización laboral o proceso judicial el empleador no podría acreditar el motivo del cese, pudiéndose determinar que ha efectuado un despido arbitrario.
4.- ¿Cómo acreditar que el trabajador ha sido obligado a renunciar a su puesto de trabajo?
La carta de renuncia firmada por el trabajador permite acreditar su manifestación expresa de dar por terminado el vínculo laboral por este motivo. No obstante, si ha sido obligado o coaccionado a firmar dicho documento tendría que contar con medios probatorios idóneos que así lo determinen, cómo por ejemplo: medios audiovisuales, grabaciones, etc.
5.- Una vez recibida la carta de renuncia, ¿en qué momento el empleador procederá a la liquidación de beneficios sociales?
Si el trabajador no solicitó la exoneración de los 30 días de preaviso, la liquidación de beneficios sociales deberá efectuarse hasta las 48 horas siguientes de culminado dicho plazo.
Si el trabajador solicitó la exoneración pero el empleador no la aceptó (en el plazo de 3 días) la liquidación de beneficios sociales se deberá efectuar hasta las 48 horas siguientes de culminado los 30 días calendario que indica la ley. Si por el contrario, el empleador sí aceptó la exoneración solicitada por el trabajador (ya sea de forma expresa o tácita) la liquidación de los beneficios sociales deberá realizarse hasta las 48 horas siguientes de la fecha de cese indicada por el trabajador en su carta de renuncia.
6.- ¿Qué ocurre si el empleador no acepta la exoneración solicitada en la carta de renuncia y el trabajador no concurre a laborar?
Si pese a la decisión del empleador de no exonerar el plazo de preaviso, el trabajador no concurre a laborar por más de tres días consecutivos, se configurará el abandono de trabajo y por ende, el empleador estará facultado a iniciar el procedimiento legal de despido por dicha causal.
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