Octavio Alzamora Abogado

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La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pen...
29/11/2021

La mujer que finge embarazo o parto, para dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

La misma pena privativa de libertad y, además, inhabilitación de uno a tres años, se aplicará al médico u obstetra que cooperen en la ejecución del delito. Denuncia ✋

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04/08/2021

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El Poder Judicial explicó seis cosas para tener en cuenta cuando realices una demanda por alimentos, las cuales tienen que ver con los requisitos, dónde presentar, cuánto es el monto, entre otros. 1. ¿CÓMO ES UNA DEMANDA DE ALIMENTOS? Según el Poder Judicial, este proceso lo puede solicitar la...

AL ABOGADO EN SU DÍA El título profesional no te hace abogado per se, es solo un cartón que acredita que pasaste por las...
02/04/2021

AL ABOGADO EN SU DÍA
El título profesional no te hace abogado per se, es solo un cartón que acredita que pasaste por las aulas universitarias, el abogado -conforme a su etimología proveniente de la raíz latina Advocatus- es “la persona llamada a defender a otra” ser abogado es ser defensor por antonomasia, abogar es defender, parafraseando a Ángel Ossorio en su libro “El alma de la toga” abogados no se hacen. con el título, la abogacía no es una consagración académica sino una concreción profesional, ergo abogado no es cualquier profesional del derecho, es solo aquel que ejerce la abogacía, aquel que se dedique a hacer consejos jurídicos y exigir justicia en los tribunales, ¡feliz día a todos los abogados del Perú!

  • En este post te enseñaremos cómo cancelar o anular los antecedentes penales 👇
02/04/2021

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En caso se haya impuesto pena privativa de libertad impuesta por la comisión de un delito doloso, para cancelar los antecedentes penales

 1.- ¿Qué hacer en caso de que el empleador no quisiera recibir la carta de renuncia?En este caso se recomienda enviarla...
25/02/2021



1.- ¿Qué hacer en caso de que el empleador no quisiera recibir la carta de renuncia?

En este caso se recomienda enviarla por conducto notarial, para dejar constancia de la fecha cierta en que se notifica la carta de renuncia.

2.- ¿Se debe colocar el motivo de la renuncia?

No es necesario. Si el trabajador lo considera conveniente puede expresar las razones que lo motivan.

3.- ¿Qué consecuencias trae colocar en la liquidación de beneficios sociales cese por “renuncia” cuando el trabajador no ha presentado la carta respectiva?

De no contar con la carta de renuncia del trabajador, ante una eventual fiscalización laboral o proceso judicial el empleador no podría acreditar el motivo del cese, pudiéndose determinar que ha efectuado un despido arbitrario.

4.- ¿Cómo acreditar que el trabajador ha sido obligado a renunciar a su puesto de trabajo?

La carta de renuncia firmada por el trabajador permite acreditar su manifestación expresa de dar por terminado el vínculo laboral por este motivo. No obstante, si ha sido obligado o coaccionado a firmar dicho documento tendría que contar con medios probatorios idóneos que así lo determinen, cómo por ejemplo: medios audiovisuales, grabaciones, etc.

5.- Una vez recibida la carta de renuncia, ¿en qué momento el empleador procederá a la liquidación de beneficios sociales?

Si el trabajador no solicitó la exoneración de los 30 días de preaviso, la liquidación de beneficios sociales deberá efectuarse hasta las 48 horas siguientes de culminado dicho plazo.

Si el trabajador solicitó la exoneración pero el empleador no la aceptó (en el plazo de 3 días) la liquidación de beneficios sociales se deberá efectuar hasta las 48 horas siguientes de culminado los 30 días calendario que indica la ley. Si por el contrario, el empleador sí aceptó la exoneración solicitada por el trabajador (ya sea de forma expresa o tácita) la liquidación de los beneficios sociales deberá realizarse hasta las 48 horas siguientes de la fecha de cese indicada por el trabajador en su carta de renuncia.

6.- ¿Qué ocurre si el empleador no acepta la exoneración solicitada en la carta de renuncia y el trabajador no concurre a laborar?

Si pese a la decisión del empleador de no exonerar el plazo de preaviso, el trabajador no concurre a laborar por más de tres días consecutivos, se configurará el abandono de trabajo y por ende, el empleador estará facultado a iniciar el procedimiento legal de despido por dicha causal.

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20/02/2021

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19/02/2021

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18/02/2021

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18/02/2021

La autora, Nalú Luna Mirano nos explica en este artículo el procedimiento que se debe realizar para revisar la partida registral de un inmueble

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18/02/2021

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17/02/2021

𝗧𝗶𝗲𝗻𝗲𝘀 𝟭𝟴 𝗮𝗻̃𝗼𝘀 𝘆 𝘁𝘂 𝗽𝗮𝗱𝗿𝗲 𝗼 𝗺𝗮𝗱𝗿𝗲 𝗻𝘂𝗻𝗰𝗮 𝗰𝘂𝗺𝗽𝗹𝗶𝗼́ 𝗰𝗼𝗻 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗶𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀, 𝗲𝘀𝘁𝗮 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘁𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲𝘀𝗮𝗿!!!
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