05/01/2026
INFO: GESTORIA REYES
Sta. Juanita Bayamón (Final Ave Lomas Verdes)
(939) 282-6627
(939) 638-0685
(787) 902-4962
La amnistía NO ha entrado en vigor hasta que terminen en reglamento (90 días a partir de su vigencia)
NO APLICA A LOS PEAJES PENDIENTES NI A ALGUNOS TIPOS DE MULTAS COMO REGATEO, PARKING DE IMPEDIDO, LUZ ROJA Y OTRAS
⚠️Artículo 6 de la ley P de la C. 602 indica las excepciones
Exceptuándose las infracciones enumeradas en el Artículo 6 de esta Ley.
Respecto a las multas administrativas por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, el descuento concedido será aplicable únicamente al monto de la multa, mientras que cualquier peaje adeudado deberá ser pagado en su totalidad. Por tanto, cualquier ciudadano que decida acogerse al descuento del pago de multas asociado al Sistema de Auto Expreso, deberá pagar la totalidad de los peajes adeudados al momento de solicitar el referido descuento, mientras que el total restante de las multas impuestas, podrá ser pagado según las disposiciones de esta Ley.
El descuento concedido por concepto de multas por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos del vehículo de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas contempladas en la Ley 22-2000, según
enmendada, exceptuando las infracciones enumeradas en el Artículo 6 de esta Ley
🛑 Artículo 6.- Excepción
Se exceptúan del beneficio del descuento otorgado, mediante esta Ley, aquellas infracciones consideradas severas, según se enumeran a continuación:
(a) Conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, dr**as o sustancias controladas;
(b) Embriaguez en vía pública ocasionando accidente;
(c) Entrar o transitar en carril con "X" roja;
(d) Est. Persona con impedimentos sin autorización;
(e) Est/uso indebido rótulo de persona con impedimentos;
(f) Estacionar rampa de personas con impedimentos;
(g) Exceso de velocidad;
(h) Exceso de velocidad en zona escolar;
(i) Exhibir tablilla con distintivo para personas con impedimento físico permanente sin
estar autorizado;
(j) Imprudencia – negligente;
(k) Negligencia temeraria;
(l) No detenerse al alcanzar transporte escolar (m) Primera - carreras de competencias o regateo, concurso de velocidad y concursos de aceleración;
(n) Rebasar luz roja;
(o) Rebasar luz roja sin detenerse;
(p) Regateo;
(q) Menor en asiento delantero;
(r) Menor fuera asiento protector; y
(s) Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce.