13/02/2020
La Ley N° 6446/2019 (promulgada por el P.E. el 29/11/2019), reglamentada por Decreto N° 3241 del 10/01/2020; dispuso la creación de los siguientes registros:
Registro administrativo de personas jurídicas y estructuras jurídicas
Registro de beneficiarios finales
La autoridad de aplicación a cargo de dichos registros será el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas.
Quienes están obligados a informar?
1) Las personas jurídicas reguladas en el Código Civil paraguayo, específicamente:
a) Las Iglesias y las confesiones religiosas;
b) Las Universidades;
c) Las asociaciones que tengan por objeto el bien común;
d) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;
e) Las fundaciones;
f) Las cooperativas;
g) Las sociedades anónimas;
h) Las sociedades simples;
i) Las sociedades colectivas;
j) Las sociedades en comandita simple;
k) Las sociedades de responsabilidad limitada;
l) Las sociedades en comandita por acciones;
m) Las sociedades constituidas en el extranjero; y
n) Las empresas por acciones simplificadas.
2. Las estructuras jurídicas:
a) Negocios Fiduciarios: Fideicomisos y encargos fiduciarios.
b) Fondos Patrimoniales de Inversión: Fondos Mutuos y Fondos deInversión.
Qué se debe informar?
En el registro de personas jurídicas y estructuras jurídicas:
1) Datos básicos de la persona o estructura jurídica:
Denominación;
Forma o tipo jurídico;
Número de RUC o de identificación tributaria.;
Documento o Acto de su existencia o creación o constitución;
Estatutos o reglamento o facultades básicas de regulación.
Poder otorgado en el país (para sucursales de personas jurídicas extranjeras); y
Domicilio comercial y domicilio legal.
2. Datos de sus socios, asociados, miembros o integrantes:
a) Nombres y Apellidos o Denominación (para socios, miembros o integrantes que a su vez sean personas jurídicas;
b) Número de Cédula de Identidad o de Pasaporte (para extranjeros);
c) Número de RUC o de identificación tributaria (para socios, asociados, miembros o integrantes que a su vez sean personas jurídicas)
d) Domicilio;
e) Profesión u ocupación;
f) Cantidad de acciones o cuotas de su propiedad o participación dentro de la persona o estructura jurídica, indicando el valor de cada una y el porcentaje correspondiente o participación equivalente dentro del capital; y
g) Categoría de acciones o participación (naturaleza de los derechos al voto o de los derechos patrimoniales de sus socios o asociados).
3. Datos de sus directores o autoridades y/o representantes:
a) Nombres y Apellidos;
b) Número de Cédula de Identidad o de Pasaporte (para extranjeros);
c) Domicilio;
d) Cargo, fecha de asunción y vigencia del cargo;
e) Profesión u ocupación; y
f) Última asamblea de socios o asociados de elección de autoridades.
Los sujetos obligados deberán respaldar los datos e informaciones declarados con la documentación que los acredite fehacientemente.
Estos datos e informaciones serán obtenidos por la Dirección General directamente de los datos obrantes en el Registro Único del Contribuyente (RUC), debiendo los sujetos obligados simplemente completar la información no existente en la misma.
En el registro de beneficiarios finales:
1) Nombres y Apellidos;
2) Cédula de Identidad o Pasaporte (en caso de ser extranjero);
3) Registro Único del Contribuyente (RUC) o Identificación Tributaria (en caso de ser extranjero);
4) Domicilio;
5) Nacionalidad y residencia;
6) Fecha de nacimiento
7) Profesión u ocupación;
8) Condición (numeral del artículo 4° de la Ley N° 6446/2019) por la cual se constituye en beneficiario final y, según el caso, indicar:
a) Los porcentajes de participación sustantiva;
b) Los porcentajes de derecho de votación;
c) Si existe cadena de control o cadena de titularidad (según artículo anterior de la presente reglamentación): la persona o estructura jurídica a través de la cual indirectamente se constituye en beneficiario final y la cuantía de dicha condición;
d) Si la cadena de control o cadena de titularidad se da por personas o estructuras jurídicas con participación sustantiva, total o parcial, residentes en el extranjero y resulte imposible identificar al Beneficiario Final, se presumirá que el Beneficiario Final es el representante legal de la persona o estructura jurídica residente en el Paraguay; y
9) Fecha desde la que se constituyó en Beneficiario final.
Para el caso de estructuras jurídicas se deberá identificar a los beneficiarios finales por cada participante de los mismos:
a) En los negocios fiduciarios: se debe identificar al beneficiario final del fiduciante, fideicomitente o constituyente; del fiduciario; y del fideicomisario o beneficiario.
b) En los fondos patrimoniales de inversión: se debe identificar al beneficiario final del partícipe, apostante o cuotapartista; del inversionista; y de la sociedad administradora.
Los sujetos obligados deberán respaldar los datos e informaciones declarados con la documentación que los acredite fehacientemente.
Quienes son considerados beneficiarios finales?
Se refiere a la o las persona/s física/s, que directa o indirectamente posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficie de estas y que se enmarque en al menos una de las siguientes condiciones:
Tenga participación en un porcentaje igual o mayor al 10%
Controle más del 25% del derecho de votación
Sea gerente, administrador o alguien que se beneficie de los activos que son propiedad de la persona o estructura jurídica
No estando contemplado en las condiciones anteriores, tenga derecho a designar o cesar parte de los órganos de administración, dirección o supervisión
Posea la condición de control en virtud de los estatutos, reglamentos u otros instrumentos