08/05/2026
Deducción de mermas y pérdidas inherentes a la actividad gravada
Nueva Interpretación auténtica al Art. 28 LISR:
Modificación a los requisitos de documentación para su deducción
Este día, 7 de mayo 2026, la Asamblea Legislativa aprobó, una nueva interpretación auténtica al Art. 28 de la LISR relacionada con los requisitos a cumplir por los contribuyentes para poder deducir las mermas, pérdidas o gastos inherentes a la actividad, en que incurran para la producción y mantenimiento de la fuente generadora de ingresos gravables.
Los principales cambios a partir de la nueva interpretación auténtica serían los siguientes:
1. Habilita la deducción a través de los registros contables o registros especiales que lleve el contribuyente.
2. Habilita la deducción, aunque no resulte impuesto a pagar en el período en que se declaren.
3. Respecto al valor de los importes a deducir, se introduce que el costo real debe ser razonable.
4. La Dirección General de Impuestos Internos estará facultada para emitir las guías u otro instrumento administrativo que orienten sobre la correcta aplicación de la nueva interpretación auténtica.
Por tanto, con la nueva interpretación auténtica queda sin efecto lo siguiente:
· La intervención de un organismo o entidad reguladora como requisito para habilitar las pérdidas.
· La interpretación auténtica anterior de fecha 29 de mayo de 2019, D.O. número 99, Tomo 423, del 31 de mayo de 2019.
La nueva interpretación auténtica está pendiente de ser publicada en el Diario Oficial, por lo cual, habrá que esperar 8 días posteriores a su publicación para entrar en vigor.
Consulte la noticia oficial de la Asamblea Legislativa en el siguiente enlace: https://www.asamblea.gob.sv/node/13945
Para consultas sobre esta nueva interpretación y su aplicación en su empresa, puede contactar a nuestros expertos, Ricardo López Araniva y Cosette Fuentes.