09/23/2021
🔊DEUDOR Y ACREEDOR ALIMENTARIO 🔊
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👥Quien debe pagarlos, es el DEUDOR ALIMENTARIO y la persona que debe
recibirlos es el ACREEDOR ALIMENTARIO. La obligación de pagarlos deriva del
parentesco, y siempre es RECÍPROCA. Quién debe pagarlos, quizá en el futuro pueda
reclamar a quien se los pagó, que ahora se los proporcione. Así tenemos que los padres
deben de pagar los de sus hijos, pero con el paso del tiempo, quizá los padres requerirán
que sus hijos se hagan cargo de sus alimentos.
SI LO PADRES NO PUEDEN cumplir con esta obligación, ésta pasa al pariente más
cercano hasta el cuarto grado, en su cumplimiento el pariente más cercano excluye al más lejano.
La obligación ES DIVISIBLE, es decir, se divide entre ambos padres, los cuatro
abuelos, el número de hermanos o tíos que tenga. ES PROPORCIONAL, si sólo uno
de los dos padres tienen ingresos, sólo a éste le corresponden, pero si ambos tienen
ingresos, entonces ambos deben pagar. Si la obligación la tienen los cinco hermanos,
entonces se dividen entre todos. Si dos de ellos tienen mayor posibilidad económica, su
contribución deberá ser mayor que la de los que tienen menor posibilidad.🧐
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