Escritorio Jurídico Bracchitta Ojeda & Asociados

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12/02/2015

El Mandato o Poder:

Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. | Documento o Instrumento en que consta esa autorización o representación.

El Mandato o Poder, puede ser:

- Especial: El que se confiere o ejerce en uno o más asuntos concretamente determinados.

- General: El que comprende, la totalidad de asuntos y negocios del Mandante/Poderdante.

El Mandato o Poder, se extingue por:
- Revocación.
- Renuncia del Mandatario o Apoderado.
- Por la muerte, inhabilitación, quiebra o cesión de bienes del Mandante o del Mandatario.

11/02/2015

Descanso Pre y Post natal.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a un descanso durante 6 semanas antes del parto y 20 semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad que según dictamen médico le impida trabajar.

En este caso, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario. Esta trabajadora gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta los 2 años después del parto.

05/02/2015

Diferencia entre Hurto y Robo:

Hurto: consiste en tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

Robo: Tomar o quitar para lucrarse, con violencia o con fuerza, las cosas muebles ajenas.

05/02/2015

Los Libros Mercantiles son aquellos utilizados en todo comercio, para llevar cuenta y razón de sus operaciones y negocios.

Estos son:
-Libro Diario.
-Libro Mayor.
-Libro de Inventario.
-Libro de Accionistas.
-Libro de Asambleas.

05/02/2015

Tengan todos muy buenos días, que sea un día de provecho.

04/02/2015

Código de Comercio art.10 "Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles".

04/02/2015

"4°- Lucha. Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia". Los Mandamientos del Abogado. Eduardo J. Couture.

03/02/2015

Estamos en capacidad de representarlos jurídicamente y atenderlos en todas las documentaciones que usted pueda requerir: Contratos de Compra-Venta, Arrendamientos, Opción a Compra, Traspasos de Vehículos, Conflictos Laborales, Registro de Comercio, Actas de Asambleas, Aumento de Capital, Divorcios, Cobranzas morosas, Declaración Sucesoral, disputas Civiles, Penales y Corporativas, en fin, todo en cuanto trámites y asuntos Legales que usted requiera. Además, les asesoramos con el moderno sistema de Mediación y Arbitraje, para todos aquellos conflictos que puedan resolverse por dichas vías.

10/12/2014

Hoy 10 de diciembre, se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos. En este sentido, aprovechando la fecha, queremos para Venezuela el respeto de los mismos. Libertad a los presos políticos por adversar al gobierno; libertad a todos los jóvenes encarcelados por protestar; respeto al derecho a la protesta y a la huelga; respeto a la libertad de expresión y pensamiento. No más represión...

10/12/2014

Hoy 9 de diciembre, se celebra el Día Internacional contra la Corrupción. No seas cómplice, es un delito que destruye países.

05/12/2014

Gaceta Oficial Nº 6.156 "Ley de Registros y del Notariado"

27/11/2014

- Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional equiparó la edad mínima para contraer matrimonio. -

El Código Civil en su artículo 46 señala uno de los tantos requisitos necesarios para contraer matrimonio, el mencionado artículo establece lo siguiente “No pueden contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años”, vigente desde al año 1982. Es decir, el texto del artículo permite el matrimonio de la mujer a partir de los 14 años de edad y el de los hombres a partir de los 16 años.

Esto era así desde el año 1982 que de acuerdo a la ley venezolana la mujer y el hombre solo podían casarse a partir de las edades señaladas, sin embargo después de 32 años aproximadamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aplicando el control concentrado que expresamente le da la Constitución de la República en su articulo 334, para” declarar la nulidad de las leyes (…)” declaró la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil.

Todo esto a raíz de una acción de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 46 que interpuso la Defensora del Pueblo, el 9 de febrero de 2010 por considerar “que lesionaba el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la igualdad absoluta de los derechos de los cónyuges, consagrada en el articulo 77 dela Carta Magna”

La Sala al analizar que edad debería considerarse para igualar el requisito para contraer matrimonio, dijo que tomo en cuenta las consideraciones del Comité de los Derechos del Niño, que fue citada por la Defensora del Pueblo en su escrito, argumentando y evaluando que resultaría “ contrario a los intereses de la adolescencia y al sistema de protección integral que tiene garantizado , que la norma les permita a una edad tan temprana, desde los 14 años, abandonar sus estudios , su preparación profesional , su recreación y todas actividades propias de la adolescencia (…) para lidiar con las complicaciones del matrimonio”. En virtud de esto la Sala concluye que la norma que establece los requisitos para contraer matrimonio que consagra el llamado “matrimonio prematuro o “matrimonio precoz” no esta conforme a los principios y garantías constitucionales que consagra la Constitución de 1999. Por tal razón la sentencia declara la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil,acogiendo una interpretación sin distinción de género, la cual se muestra al equiparar a 16 años como edad mínima requerida para contraer matrimonio. Entendiéndose que a partir de la publicación en Gaceta Oficial del fallo, la norma se entenderá de la siguiente manera “no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años”.

Aunado a lo anterior,la Sala no solo declaró la nulidad parcial del artículo en cuestión, sino que a su vez también le hizo un exhortó a la Asamblea Nacional (AN) para que considere la reforma del artículo 46 del Código Civil, ya que considera que lo “conveniente es que el matrimonio sólo sea posible luego de que la persona adquiera la mayoría de edad (18 años)”

Referencia

Sentencia número 1.353 fechada el 16 de octubre de 2014. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dirección

Valencia
Estado Carabobo
2001

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