25/05/2021
Mediante la 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐀𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐢𝐯𝐚 𝐍𝐫𝐨. 𝟎𝟏𝟓-𝟎𝟐𝟗 que se publica en la 𝐆𝐚𝐜𝐞𝐭𝐚 𝐎𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝟒𝟐.𝟏𝟐𝟖 𝐝𝐞𝐥 𝟏𝟕 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐲𝐨 𝟐𝟎𝟐𝟏 el 𝐅𝐎𝐍𝐀𝐂𝐈𝐓 (Fondo Nacional e Ciencia, Tecnología e Innovación) dicta las normas relativas al procedimiento correspondiente a la declaración, autoliquidación y pago de los aportes para la Ciencia, Tecnología e Innovación, así como para la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte.
✔️𝘖𝘣𝘫𝘦𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢: es informar los componentes para el cálculo del aporte al FONACIT y el procedimiento para la obtención del Certificado Electrónico de Solvencia de dicho aporte.
✔️𝘙𝘦𝘧𝘦𝘳𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘢 𝘭𝘢 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘵𝘰𝘳𝘪𝘦𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦 𝘳𝘦𝘨𝘪𝘴𝘵𝘳𝘰 𝘦𝘯 𝘦𝘭 𝘚𝘐𝘋𝘊𝘈𝘐: La Providencia Administrativa 015-029 hace referencia a la obligatoriedad de registro en el SIDCAI (Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación), para quienes deban tramitar el Certificado de Solvencia del Aporte al FONACIT.
⚡𝐏𝐮𝐞𝐝𝐞𝐬 𝐈𝐧𝐬𝐜𝐫𝐢𝐛𝐢𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐩𝐚𝐠𝐮𝐢𝐧𝐚 𝐰𝐞𝐛 𝐰𝐰𝐰.𝐬𝐢𝐝𝐜𝐚𝐢.𝐟𝐨𝐧𝐚𝐜𝐢𝐭.𝐠𝐨𝐛.𝐯𝐞
✔️𝘚𝘶𝘫𝘦𝘵𝘰𝘴 𝘱𝘢𝘴𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘰𝘣𝘭𝘪𝘨𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘢 𝘳𝘦𝘢𝘭𝘪𝘻𝘢𝘳 𝘦𝘭 𝘢𝘱𝘰𝘳𝘵𝘦 𝘢𝘭 𝘍𝘖𝘕𝘈𝘊𝘐𝘛: el artículo 25 de la Ley vigente que rige al aporte parafiscal señala que son:
📌Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
📌Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
📌Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
📌Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
📝El aporte al FONACIT varía dependiendo del tipo de actividad económica, entre el 2% y el 0,5% sobre la base imponible.
⚡Tambien te explica como inscribirte y tener tu solvencia, quienes estan Exonerados 🤷♂️Y quienes estan obligados 🤷♀️. 𝐃𝐞𝐣𝐚𝐦𝐞 𝐭𝐮 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐨 𝐲 𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐡𝐚𝐫𝐞 𝐥𝐥𝐞𝐠𝐚𝐫.
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