16/01/2022
El Principio de la Supremacía Constitucional requiere de un medio eficaz que lo salvaguarde,
es lo que hoy en día se denomina «Control de Constitucionalidad».
La forma de protección a la Supremacía de la Constitución ha originado un recurso que
permite solicitar la nulidad o no efectividad del acto o de la norma violatoria de la
Constitución, este recurso se llama Recurso de Inconstitucionalidad.
Algunos autores indican que no debe llamarse genéricamente Recurso Jurisdiccional de
Constitucionalidad, y esto es lógico porque no siempre el Control de Constitucionalidad se le
asigna al Órgano Judicial.
En casi todas las Constituciones americanas y en gran parte de las Constituciones europeas el
Control de Constitucionalidad lo ejerce el Órgano Judicial, sin embargo, el Control de
Constitucionalidad en algunos países se ha atribuido al Órgano Político, es decir, al Congreso
o Parlamento. Puede señalarse al respecto que la exclusión de un control judicial de la
constitucionalidad es una idea que siempre se ha venido afirmando en los textos
constitucionales franceses; de ahí que sea Francia el país arquetipo del control político de la
constitucionalidad de las leyes.
La razón por la cual en la mayoría de los países americanos y constituciones europeas se le ha
asignado al Poder Judicial la facultad de velar por la constitucionalidad es por la poca
confianza que ofrecen los Parlamentos o Congresos de cumplir con esta función, lo cual
resulta de la marcada influencia que tiene el Organo Ejecutivo sobre el Legislativo.También
existe el Control Mixto donde intervienen el Organo Político y el Organo Judicial.
Para poner en funcionamiento los mecanismos tendentes a lograr la eficacia de la norma
constitucional es a través del Recurso de Inconstitucionalidad que se ejerce ante el Tribunal
Supremo de Justicia, que es el máximo nivel dentro de la organización Jurisdiccional
Venezolana, el cual tiene sus orígenes más remotos en el constitucionalismo norteamericano
y luego en la segunda década del siglo XX, por uno de los más grandes juristas europeos
Hans Kelsen.
En Venezuela el Control Constitucional se introduce de una manera amplia desde el
comienzo de nuestra vida republicana, se le confiere al Congreso esta competencia para
examinar la regularidad de la ley frente al texto constitucional, lo que se conoce como control
político de la constitucionalidad y así se mantuvo hasta 1857. Es la Constitución de 1858 la
que le atribuye al Control Constitucional el carácter judicial que se mantiene hasta nuestros
días, tradicionalmente en nuestro país, el Control Concentrado de la Constitucionalidad de las
leyes ha sido atribuido al Tribunal Supremo, pero adicionalmente dicho Máximo Tribunal ha
tenido competencias disimiles (contencioso administrativo, penal, civil, laboral, familia, etc.)
lo que lo ha hecho un órgano polivalente para cumplir con tan extensas competencias y otras
adicionales consagradas en instrumentos legales, motivo por el cual la estructura de la Corte
Suprema de Justicia se mantuvo inalterable hasta 1961 y es con la Constitución de 1999
cuando se crea un órgano de jurisdicción constitucional representado por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto al Control Preventivo de la Constitucionalidad de las leyes, caracterizado por ser
un control interorgánico en el que intervienen el poder judicial y el poder ejecutivo a través
del Veto Ejecutivo, tiene su aparición en la Constitución de 1864, la cual pone como
característica resaltante la de ser una Constitución Federal.
Mientras que el Control Difuso de la Constitucionalidad en nuestro Derecho no tenía origen
ni desarrollo constitucional sino legal, el Código de 1897 lo regula, al conferirle a los jueces
de cualquier nivel y ubicación territorial, la potestad para inaplicar, en un juicio entre
particulares, sometido a su jurisdicción, una norma legal que consideren inconstitucional,
disposición que actualmente permanece invariable. A partir de 1999 con el Texto
Fundamental de ese año adquiere rango Constitucional este tipo de control.