Notificación Electrónica

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31/05/2026
31/05/2026

Notificación personal. la remisión posterior del enlace digital del expediente no transforma la notificación presencial en una notificación electrónica ni activa el cómputo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022

El núcleo de la controversia jurídica radica en determinar la regla aplicable para el cómputo del término de traslado cuando un sujeto procesal se notifica personalmente en la sede del juzgado, pero recibe con posterioridad el enlace digital del expediente vía correo electrónico. La providencia establece que la comparecencia directa del interesado al despacho judicial para suscribir el acta respectiva perfecciona la notificación personal conforme a las pautas del Código General del Proceso. En consecuencia, la remisión posterior de la documentación por medios digitales no transmuta la naturaleza del acto procesal ya consumado ni permite aplicar las reglas propias de la notificación electrónica para extender los plazos legales.

El fallo subraya que pretender la aplicación del plazo de gracia de dos días previsto en la legislación para mensajes de datos a un evento de notificación presencial constituye un «entremezclamiento ilegítimo de disposiciones que regulan situaciones disímiles». Mientras que el enteramiento digital se rige por sus propios postulados, la notificación física se materializa con el conocimiento de la providencia y la firma del acta, momento a partir del cual el término comienza a correr de manera automática al día hábil siguiente. El envío posterior de los anexos como mensaje de datos tiene como único propósito garantizar el ejercicio del derecho de contradicción y el acceso al expediente, pero carece de la entidad necesaria para reiniciar o modificar el conteo del término de traslado ya iniciado.

Finalmente, se concluye que no existe vulneración al debido proceso ni al acceso a la administración de justicia cuando el juzgador computa los términos basándose en la actuación presencial del demandado. La autoridad judicial sostiene que las partes deben ajustarse a los postulados de la modalidad de notificación efectivamente realizada, pues el mecanismo de amparo constitucional no es una instancia adicional para debatir discrepancias subjetivas sobre la interpretación de las normas procesales. Por tanto, al no advertirse un proceder arbitrario, se ratifica que la contestación presentada con base en un conteo propio de la notificación digital, cuando el acto fue personal, resulta extemporánea.

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31/05/2026

La Registraduría Nacional del Estado Civil informa a la ciudadanía que dispuso una aplicación exclusiva para la consulta de los resultados preliminares de las elecciones de presidente y vicepresidente de la República denominada 'Elecciones Presidenciales 2026'.

Comunicado completo aquí:

31/05/2026
31/05/2026

Nulidad procesal por falta de acceso efectivo al expediente

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto notificado el 29 de mayo de 2026, abordó el problema jurídico relativo a la validez de las actuaciones procesales cuando existe una presunta indebida notificación, centrando su análisis en si la mera presentación de un poder judicial por parte de un abogado, sin que este haya tenido acceso real o consulta del expediente, constituye una actuación apta para sanear nulidades procesales. El análisis se enfocó en garantizar el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa técnica.

🎙️ Síntesis de los hechos

En el marco de un proceso ejecutivo, se alegó la invalidez de todo lo actuado debido a una indebida notificación de la parte ejecutada. La controversia surgió porque, previo a la solicitud de nulidad, un abogado presentó un escrito de renuncia a un supuesto mandato judicial ante una dependencia judicial distinta a la que conocía el proceso en ese momento. Los juzgados de instancia rechazaron de plano la nulidad argumentando que dicha intervención profesional configuraba un saneamiento del vicio procesal, al considerar que la parte ya había tenido contacto con el proceso.

📌 Aspectos relevantes

1️⃣ Necesidad de acceso real y efectivo al plenario

El tribunal enfatizó que el ejercicio del derecho de defensa no se agota con la simple aparición de un profesional del derecho. Para que se pueda predicar el conocimiento de la actuación y, por ende, el saneamiento de un vicio, es indispensable que el sujeto procesal o su apoderado hayan tenido acceso material al expediente, permitiéndoles comprender el estado del proceso y las decisiones allí adoptadas.

2️⃣ Inoperancia del saneamiento por actuaciones inconexas

La mera presentación de un poder o una manifestación de renuncia al mismo, cuando esta se realiza ante una autoridad sin competencia o sin que el profesional haya sido reconocido formalmente en el expediente, no tiene la capacidad jurídica de sanear nulidades. La intervención debe ser procesalmente efectiva para que produzca efectos de convalidación.

3️⃣ Carácter taxativo y riguroso de las nulidades procesales

Se recordó que si bien las nulidades son el mecanismo idóneo para salvaguardar el debido proceso, su rechazo de plano solo es procedente cuando la causal alegada no encaja en las taxativas previstas en la ley o cuando el vicio ya ha sido efectivamente saneado. El juez no puede presumir el saneamiento sin verificar la oportunidad y el conocimiento real de los hechos.

4️⃣ La carga judicial en la verificación del conocimiento

Para determinar si una alegación de nulidad es oportuna, el operador judicial tiene el deber de verificar si el solicitante realmente pudo consultar el expediente, ya sea de forma física o virtual. Las comunicaciones o cruces de correos que no trasciendan a un acceso efectivo al plenario no deben ser considerados como una oportunidad válida de defensa.

5️⃣ Garantía del derecho de defensa sobre el formalismo

Se destacó que no se puede anteponer un formalismo procesal que lesione las garantías constitucionales. Si no existe prueba de que la parte conoció las circunstancias fácticas y jurídicas del proceso, no se le puede exigir el ejercicio de sus facultades defensivas, haciendo improcedente el rechazo in limine de la nulidad.

⚖️ Decisión del tribunal

El Tribunal decidió revocar el auto que rechazaba de plano el incidente de nulidad. Ordenó al despacho de primera instancia dar curso al trámite incidental de acuerdo con lo previsto en el Código General del Proceso, garantizando el traslado, el decreto y la práctica de pruebas necesarias para resolver de fondo la petición, al considerar que no se acreditaron los presupuestos legales para el rechazo in limine.

🔎 Conclusión

La providencia establece un precedente garantista al precisar que el saneamiento de las nulidades no opera por simples actuaciones procedimentales aisladas o por la mera presencia nominal de un profesional. El derecho de defensa, como pilar del debido proceso, requiere de una oportunidad real y efectiva de conocer el plenario. Por tanto, la judicatura tiene la obligación de verificar el acceso real al expediente antes de descartar de plano cualquier irregularidad, evitando así que los formalismos actúen como una barrera contra la protección de las garantías fundamentales de las partes.

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31/05/2026

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