31/05/2026
Nulidad procesal por falta de acceso efectivo al expediente
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto notificado el 29 de mayo de 2026, abordó el problema jurídico relativo a la validez de las actuaciones procesales cuando existe una presunta indebida notificación, centrando su análisis en si la mera presentación de un poder judicial por parte de un abogado, sin que este haya tenido acceso real o consulta del expediente, constituye una actuación apta para sanear nulidades procesales. El análisis se enfocó en garantizar el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa técnica.
🎙️ Síntesis de los hechos
En el marco de un proceso ejecutivo, se alegó la invalidez de todo lo actuado debido a una indebida notificación de la parte ejecutada. La controversia surgió porque, previo a la solicitud de nulidad, un abogado presentó un escrito de renuncia a un supuesto mandato judicial ante una dependencia judicial distinta a la que conocía el proceso en ese momento. Los juzgados de instancia rechazaron de plano la nulidad argumentando que dicha intervención profesional configuraba un saneamiento del vicio procesal, al considerar que la parte ya había tenido contacto con el proceso.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ Necesidad de acceso real y efectivo al plenario
El tribunal enfatizó que el ejercicio del derecho de defensa no se agota con la simple aparición de un profesional del derecho. Para que se pueda predicar el conocimiento de la actuación y, por ende, el saneamiento de un vicio, es indispensable que el sujeto procesal o su apoderado hayan tenido acceso material al expediente, permitiéndoles comprender el estado del proceso y las decisiones allí adoptadas.
2️⃣ Inoperancia del saneamiento por actuaciones inconexas
La mera presentación de un poder o una manifestación de renuncia al mismo, cuando esta se realiza ante una autoridad sin competencia o sin que el profesional haya sido reconocido formalmente en el expediente, no tiene la capacidad jurídica de sanear nulidades. La intervención debe ser procesalmente efectiva para que produzca efectos de convalidación.
3️⃣ Carácter taxativo y riguroso de las nulidades procesales
Se recordó que si bien las nulidades son el mecanismo idóneo para salvaguardar el debido proceso, su rechazo de plano solo es procedente cuando la causal alegada no encaja en las taxativas previstas en la ley o cuando el vicio ya ha sido efectivamente saneado. El juez no puede presumir el saneamiento sin verificar la oportunidad y el conocimiento real de los hechos.
4️⃣ La carga judicial en la verificación del conocimiento
Para determinar si una alegación de nulidad es oportuna, el operador judicial tiene el deber de verificar si el solicitante realmente pudo consultar el expediente, ya sea de forma física o virtual. Las comunicaciones o cruces de correos que no trasciendan a un acceso efectivo al plenario no deben ser considerados como una oportunidad válida de defensa.
5️⃣ Garantía del derecho de defensa sobre el formalismo
Se destacó que no se puede anteponer un formalismo procesal que lesione las garantías constitucionales. Si no existe prueba de que la parte conoció las circunstancias fácticas y jurídicas del proceso, no se le puede exigir el ejercicio de sus facultades defensivas, haciendo improcedente el rechazo in limine de la nulidad.
⚖️ Decisión del tribunal
El Tribunal decidió revocar el auto que rechazaba de plano el incidente de nulidad. Ordenó al despacho de primera instancia dar curso al trámite incidental de acuerdo con lo previsto en el Código General del Proceso, garantizando el traslado, el decreto y la práctica de pruebas necesarias para resolver de fondo la petición, al considerar que no se acreditaron los presupuestos legales para el rechazo in limine.
🔎 Conclusión
La providencia establece un precedente garantista al precisar que el saneamiento de las nulidades no opera por simples actuaciones procedimentales aisladas o por la mera presencia nominal de un profesional. El derecho de defensa, como pilar del debido proceso, requiere de una oportunidad real y efectiva de conocer el plenario. Por tanto, la judicatura tiene la obligación de verificar el acceso real al expediente antes de descartar de plano cualquier irregularidad, evitando así que los formalismos actúen como una barrera contra la protección de las garantías fundamentales de las partes.
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