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NUEVA DISPOSICIÓN SUNAT RESPECTO A  GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTES Y TRANSPORTISTAS
04/06/2026

NUEVA DISPOSICIÓN SUNAT RESPECTO A GUÍAS DE REMISIÓN REMITENTES Y TRANSPORTISTAS

Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional  Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los perí...
30/04/2026

Ampliación de la aplicación de la facultad discrecional

Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos abril y mayo de 2026.

Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30 de junio de 2026.

Enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2510831-1

🚨 ACTUALIZACIÓN EN LA EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS 🚨SUNAT implementó la opción del código producto para la emisión d...
05/02/2026

🚨 ACTUALIZACIÓN EN LA EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS 🚨

SUNAT implementó la opción del código producto para la emisión de los comprobantes electrónicos.

¿Es obligatorio colocar el código producto en la emisión de comprobantes electrónico?

Revisemos la base legal:

R.S. 133-2019/SUNAT

Artículo 2.- Del código de producto SUNAT

El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N.°s 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.° 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.

Entonces:

Al no tener la calidad de requisito mínimo el no colocarlo no generará ningún problema.

Detracciones y comprobantes electrónicos: cuando el incumplimiento pasa a ser delito.Nuevamente se mueve de lo administr...
04/02/2026

Detracciones y comprobantes electrónicos: cuando el incumplimiento pasa a ser delito.

Nuevamente se mueve de lo administrativo a lo penal en materia tributaria. Esta vez, el foco está puesto en dos frentes muy concretos:
(i) el uso de detracciones y
(ii) la habilitación para emitir comprobantes electrónicos.
No estamos ante simples ajustes técnicos. Se trata de la incorporación —y ampliación— de tipos penales con p***s que llegan hasta los 8 años de prisión.

1. Falsificación o adulteración de constancias de detracción: delito penal (5 a 8 años).
Se incorpora como delito —con pena no menor de 5 ni mayor de 8 años—:
- Falsificar o adulterar constancias de depósito del SPOT (detracciones).
- Presentarlas ante la SUNAT para sustentar traslados de bienes u operaciones sujetas a detracción.
El mensaje es claro: se criminaliza una práctica lamentablemente extendida en la cadena comercial, consistente en “cumplir en el papel” con la detracción para usar de inmediato el crédito fiscal o el gasto, sin que el depósito real exista o sea correcto.
Aquí ya no hay multa, ni reparo, ni discusión administrativa previa: hay riesgo penal directo.

2. Información falsa en el RUC para habilitar comprobantes electrónicos (hasta 5 años).
Se amplía para considerarse como delito a quien proporcione información falsa al inscribirse o modificar datos en el RUC con el fin de quedar habilitado para emitir:
- Comprobantes electrónicos
- Guías de remisión
- Notas de crédito o débito
El supuesto típico es conocido: empresas “de fachada” que falsean domicilio, actividad económica o capacidad operativa para emitir comprobantes que amparan operaciones inexistentes.
La pena prevista es de 2 a 5 años de prisión, además de días-multa.
Para estos casos ya no se exige un informe técnico complejo de SUNAT: basta un simple informe de hechos para que el Ministerio Público formalice investigación.
Ello reduce sustancialmente el umbral de entrada al proceso penal.
Decreto Legislativo 1716, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrero de 2026.

INCORPORAN GRADUALIDAD A SANCIONES POR LA INFRACCIÓN DE NO PRESENTAR DECLARACIONESResolución de Superintendencia Nº 0003...
29/11/2025

INCORPORAN GRADUALIDAD A SANCIONES POR LA INFRACCIÓN DE NO PRESENTAR DECLARACIONES

Resolución de Superintendencia Nº 000355-2025/SUNAT (publicadda el 29.11.2025)

Incorporan régimen de gradualidad aplicable a la sanción de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, respecto de las declaraciones correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de primera y cuarta categoría y la declaración anual del
Impuesto a la Renta por rentas distintas a la de tercera categoría.

31/07/2025

👉 RSNATI N.º 032-2025

AMPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

1️⃣Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025; y

2️⃣ Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de enero de 2026.

Enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2423571-1

El SIRE no permite generar los Registros Electrónicos¿Qué problemas nos trae el SIRE? 😱Los Contribuyentes están teniendo...
14/01/2025

El SIRE no permite generar los Registros Electrónicos
¿Qué problemas nos trae el SIRE? 😱

Los Contribuyentes están teniendo problemas para generar su Registro de Compras Electrónico del periodo Diciembre 2024.

El SIRE esta arrojando el mensaje que determinadas Facturas ya fueron anotadas en un periodo anterior cuando en la realidad dichas Facturas recién serán usadas en el periodo actual.

¿Qué hacer en este caso?
Esperar que SUNAT pueda solucionar este problema que aparentemente es masivo pero de todas maneras comunicarse con el área informática de SUNAT para que reporten tu caso.

¿Ya se esta aplicando el D. Legislativo N° 1669 que indica que las Facturas se anotan en el RCE en el mes de su emisión?
No, ese D. Legislativo entrará en vigencia cuando se publique la Resolución de Superintendencia por parte de SUNAT (a la fecha de hoy 13/01/2025 aun no se publica nada) 🤗.

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° ...
14/01/2025

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, aprobado por la Res. N° 063-2007/SUNAT, respecto de la sanción de multa aplicable por infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

La sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario conforme a las Tablas I y II, en la que incurran los deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta, al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos por los períodos de enero a diciembre del ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la cual se incurrió en la referida infracción, no superen las ciento cincuenta (150) UIT, se gradúa conforme a lo siguiente:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2361255-1

✍🏻
17/12/2024

✍🏻

Nueva UIT 2025 se fija en S/ 5,350.00 incremento es de S/ 200.00 y se basa en los indicadores macroeconómicos sustentados por el Ministerio de Economía y Finanzas

¿Eso que quiere decir? Qué las proyecciones económicas son positivas a corto plazo.
Obviamente muchas empresas y contribuyentes van a desesperarse pero todo está sustentado.
Las 7 UIT exoneradas para rentas del trabajo ascienden a S/ 37,450.00, entre otros indicadores.

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