28/09/2021
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DE PLAN DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA, SALA III
Llanos, Maximiliano Jorge c. Volkswagen S.A. y otro/a s/ Daños y perj. Incump. Contractual (Exc. Estado) • 23/02/2021: 1 - La administradora queda comprendida dentro de la cadena de comercialización y —en consecuencia— resulta solidariamente responsable frente al consumidor por los daños y perjuicios sufridos a causa de la falta de entrega de la unidad en legal tiempo y forma. 2 - Los denominados "planes de ahorro previo para fines determinados" constituyen contratos atípicos y complejos mediante los cuales un sujeto, denominado suscriptor, paga una cantidad de dinero en cuotas anticipadas, a los fines de la adquisición de un bien —en el caso, automotor—, la que tendrá lugar en el futuro, una vez que se cumplan con las condiciones de adquisición pactadas, de sorteo o de licitación.
3 - El contrato de ahorro previo es un contrato por adhesión a cláusulas predispuestas o condiciones generales, de suerte que su configuración interna es establecida anticipadamente sólo por una de las partes, y si la otra decide contratar, debe hacerlo sobre la base de aquel contenido. 4 - Los suscriptores al Plan de Ahorro previo son consumidores en los términos del art. 1º de la ley 24.240, pues el objeto del negocio es la adquisición de bienes nuevos a título oneroso, y siempre que su utilización sea con carácter de destino final, mientras que la administradora, la concesionaria intermediaria y la empresa fabricante quedan articuladas en la cadena de comercialización propia de este tipo de negocios y, por ende, sometidas a la ley referenciada. 5 - Dentro del régimen de consumo se protege al dañado a través de un sistema de responsabilidad objetiva, donde el factor de atribución reside en el riesgo creado, la obligación de garantía, el deber de seguridad e, inclusive, el riesgo empresario.
6 - Ninguno de los integrantes de la cadena de comercialización puede liberarse invocando el hecho de otro u otros, dado que entre ellos no revisten el carácter de tercero por el cual alguno no deba responder. Todo lo relativo a la determinación del directo causante del daño es completamente ajeno al consumidor y lo deberán solucionar los responsables a través de las acciones de regreso. 7 - Debe dejarse sin efecto la indemnización correspondiente al reintegro de gastos, toda vez que la multa contractual fue contemplada precisamente con el objeto de resarcir al suscriptor los perjuicios que alega haber sufrido el actor con motivo de la falta de entrega de la unidad, en legal tiempo y forma —gastos de movilidad y de traslado—.