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🚨 POR FIN.Después de años de tener que ocuparnos de cargas, vencimientos y declaraciones de información que muchas veces...
08/10/2026

🚨 POR FIN.

Después de años de tener que ocuparnos de cargas, vencimientos y declaraciones de información que muchas veces ya estaba disponible en distintos organismos, CABA derogó el Decreto 625/09 y con él el Registro de Empleadores Online.

Y sí: como profesional de RRHH, debo decir que esperaba esta noticia desde hace años.

¿Por qué?

Porque la administración pública también tiene que evolucionar.

El nuevo Decreto 347/26 parte de una idea que considero fundamental:

👉 Si el Estado ya posee determinada información, no debería pedirle al empleador que vuelva a cargarla innecesariamente.

El nuevo esquema apunta a que la Secretaría de Trabajo y Empleo, junto con la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, obtengan, integren, validen y actualicen la información laboral mediante interoperabilidad e intercambio de datos entre los sistemas oficiales.

¿Qué significa para RRHH?

✔ Se deroga el Decreto 625/09.
✔ Se elimina el Registro de Empleadores Online creado por esa norma.
✔ Se elimina la obligación de realizar esa carga anual.
✔ Se busca reducir cargas administrativas y duplicación de información.

⚠️ Pero atención: esto NO significa que desaparezcan las obligaciones laborales ni que el Estado deje de controlar la información laboral.

Lo que cambia es el mecanismo utilizado para obtenerla.

Y personalmente considero que este es el camino correcto:

menos tiempo cargando información que el Estado ya tiene y más tiempo gestionando Recursos Humanos.

📌 Decreto 347/26 – CABA
Publicado en el Boletín Oficial el 07/10/2026.

Guardá este post porque es una de esas novedades que RRHH tiene que conocer y, sobre todo, dejar de hacer cuando corresponda.

🚨 Semana corta… pero con impacto fuerte en RRHH.Tenés 3 días hábiles sin atención bancaria en sucursales:📅 6/11 → Día de...
05/10/2026

🚨 Semana corta… pero con impacto fuerte en RRHH.

Tenés 3 días hábiles sin atención bancaria en sucursales:

📅 6/11 → Día del Bancario
📅 9/11 → Feriado nacional
📅 10/11 → Feriado bancario (BCRA)
📅 11/11 → Feriado en Provincia de Buenos Aires

👉 ¿El problema?
No es que “no hay bancos”…

👉 Es que afecta directamente:
✔ Pago de sueldos
✔ Transferencias
✔ Gestión operativa

📌 Los canales digitales siguen funcionando

📅 La norma entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al pe...
01/10/2026

📅 La norma entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre y siguientes.

Entre los puntos centrales:

🔹 1% para determinados empleadores del sector privado.
🔹 2,5% para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro.
🔹 Cálculo automático mediante “Declaración en línea”.
🔹 Integración al circuito del F.931.
🔹 Necesidad de informar y validar el ID FAL.
🔹 Uso de la versión 48 de “Declaración en línea”.
🔹 Nuevos controles que deberán incorporarse al circuito de liquidación.

Desde mi mirada como profesional de Recursos Humanos, lo importante es pasar de la información a la gestión.

👉 ¿Está correctamente caracterizada la empresa?
👉 ¿Está definido quién realizará el control?
👉 ¿Se verificó el ID FAL?
👉 ¿El circuito de liquidación está preparado?
👉 ¿RRHH y Administración están trabajando coordinadamente?

La normativa puede leerse desde lo jurídico, pero también necesita ser traducida a procesos concretos dentro de las organizaciones.

📌 Guardá este post como guía para preparar la liquidación de noviembre.

Fuente: Resolución General 5907/2026 – ARCA, publicada el 01/10/2026.

29/09/2026
👉 en estos días me hicieron TODAS estas preguntas juntas.Como profesional de RRHH te dejo lo clave:🔹 No es un costo adic...
29/09/2026

👉 en estos días me hicieron TODAS estas preguntas juntas.

Como profesional de RRHH te dejo lo clave:
🔹 No es un costo adicional
🔹 No reemplaza la indemnización
🔹 No lo maneja el empleado
🔹 No siempre conviene dejar de aportar
🔹 Tiene impacto directo en la liquidación y en la estrategia laboral

🏦 BANCO: cada empresa tiene su ejecutivo de cuenta. Pero falta que asignen un asesor de inversiones.

28/09/2026
27/09/2026

Empecemos a ver la parte técnica del FAL

🔹 Verifica con el contador si la empresa tiene el certificado MiPyme 👉 ARCA deduce el porcentaje más alto (2,5) para el fondo.

🔹¿Quienes pueden ofrecer el servicio de constitución del FAL?👇
👉 Banco habilitado
👉 Broker que trabaja con entidades habilitadas como BALANZ, FIMA, etc.
🔹La CNV publicará un listado

📊Se van a ofrecer distintos paquetes de acuerdo a la necesidad de liquidez del empleador 👉 Si a corto, mediano o largo plazo .

📈 También se ofrecerán inversiones en distintos niveles de riesgo 👉 seguro, moderado, agresivo.👇

📉Conservador (seguro): su prioridad absoluta es no perder dinero.
📊Moderado: equilibrio entre seguridad y rentabilidad
📈 Agresivo (alto riesgo): a largo plazo (3 a 5 años) .

🧾 DOCUMENTACIÓN:

🏦Si abrís la cuenta en el banco donde opera la empresa, por ahora no solicitan documentación.
🏢Si elegiste un agente de bolsa, pueden solicitar contrato o estatuto social, designación de autoridades, constancia de inscripción en ARCA, balance.

‼️Mí sugerencia: en caso de duda con la entidad y el paquete.... Trabajar con su banco de confianza y elegir en principio el paquete más seguro 🔐

27/09/2026

Te cuento la estructura básica de los pasos del FAL.

🔹¿El fondo tiene carencia?
🔹¿El empleado tiene que tener antigüedad para utilizar el fondo como medio de pago de su liquidación final?
🔹¿Que es el ID?

📹Seguime para más actualizaciones sobre el tema.

👉 El FAL NO cubre todas las desvinculaciones. 🔹 Si en una liquidación final no hay rubros indemnizatorio no se puede uti...
26/09/2026

👉 El FAL NO cubre todas las desvinculaciones.

🔹 Si en una liquidación final no hay rubros indemnizatorio no se puede utilizar el FAL.

🔹 Si un empleado no figura en nómina (No Registrado) no se puede utilizar el FAL.

‼️Seguimos para más actualizaciones sobre el tema.

25/09/2026

📌¿Cuáles son las liquidaciones finales en donde se podrá utilizar el fondo de asistencia laboral para abonarlas?

🔹 Indemnización sustitutiva de preaviso
🔹 Integración del mes de preaviso
🔹 Indemnización por antigüedad
🔹 Despido antes del vencimiento del plazo fijo (modificado x la Ley 27802)
🔹 Indemnización por vencimiento de contrato a plazo fijo
🔹 Mutuo acuerdo
🔹 Sentencia judicial por desvinculación
🔹 Fallecimiento del trabajador
🔹 Despido indirecto
🔹 Fuerza mayor
🔹 Falta de trabajo
🔹 Incapacidad absoluta del trabajador

⚠️¿En cuáles indemnizaciones no se podrá utilizar el FAL para abonarlas?

❌ Renuncia
❌ Despido con causa
❌ Personal no registrado
❌ Vacaciones no gozadas
❌ Por embarazo
❌ Excedencia
❌ Por matrimonio
❌ Fallecimiento del empleador
❌ Despido agravado
❌ Enfermedad o accidente inculpable

🚨A tener en cuenta: la liquidación final debemos abonarla hasta el cuarto día hábil.
La liberación de fondos del FAL al trabajador, es al quinto día hábil. 👇
👉 Estamos incurriendo en una falta.

📹 En breve la segunda parte.

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