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 . Se prorroga la recategorización del   para el 05 de Octubre.
21/09/2017

. Se prorroga la recategorización del para el 05 de Octubre.

Ministerio de Producción. Beneficios de la Ley de Emprendedores.
13/09/2017

Ministerio de Producción. Beneficios de la Ley de Emprendedores.

06/09/2017
AFIP. Conoce las fechas más importantes del monotributo en todas las categorías.
24/08/2017

AFIP. Conoce las fechas más importantes del monotributo en todas las categorías.

AFIP. CUENTAS DE CORREO APÓCRIFASLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que las cuentas de correo...
15/08/2017

AFIP. CUENTAS DE CORREO APÓCRIFAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que las cuentas de correo electrónico [email protected] y [email protected] son apócrifas y no pertenecen al Organismo Fiscal. También ratifica la AFIP que nunca difundirá datos amparados por el secreto fiscal. La consulta de esta información solo podrá hacerla el ciudadano, accediendo con su clave fiscal y únicamente desde la página web de la AFIP www.afip.gob.ar.
Desde dichas cuentas se recibe un correo que señala:
"Apreciado Usuario:
Hemos detectado anomalías en su situación fiscal.
Por lo cual será investigado por la supuesta evasión de impuestos, recomendamos que tenga en cuenta la siguiente información donde ampliamos detalles del proceso de dicha notificación".

14/08/2017

MONOTRIBUTO. SE INSTRUMENTA LA RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO ORIGINADA EN CONTROLES INFORMÁTICOS QUE EFECTÚA LA AFIP.

Cuando la AFIP detecte, a través de controles informáticos, que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, procederá a recategorizarlos de oficio.
Dicha situación será informada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico, y las nóminas de sujetos recategorizados de oficio se publicarán en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos que originan dicha recategorización y los montos adeudados originados por la diferencia de categoría, accediendo al servicio “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)”, o a través del nuevo portal para monotributistas.
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación ante el Director General -art. 74, DR, L. 11683-, dentro de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial.
El recurso de apelación deberá ser presentado y tramitado en su totalidad en forma electrónica dentro del servicio “Monotributo - Recategorización de Oficio - (MOREO)", opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79", y será tramitado en forma electrónica.
La resolución del recurso interpuesto agota la vía administrativa, y la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre correspondiente.
El sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial para el pago de sus obligaciones e imprimir el nuevo Formulario 960/D “Data Fiscal”.

14/08/2017

MONOTRIBUTO. PLAZOS PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN DEL MES DE SETIEMBRE Y CONFIRMACIÓN OBLIGATORIA DE DATOS.

Se establece que aquellos monotributistas que deban recategorizarse en el mes de setiembre (a una categoría mayor o menor, según corresponda) deberán realizar dicha recategorización hasta el 20/9/2017, sin excepción.
Por su parte, los contribuyentes monotributistas que no deban recategorizarse, pero sí realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3990-E, lo deberán realizar según el siguiente cronograma en virtud de la categoría en la cual se encuentren encuadrados:
- Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.
- Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.
- Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.
- Categoría A: hasta el 20/12/2017.
Recordamos que en caso de no realizar la recategorización o confirmación de datos, según corresponda, se suspenderá la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta tanto el contribuyente monotributista regularice su situación.

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1007

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