09/10/2020
En reconocimiento al trabajo de los encargados, el mes de octubre estaremos hablando sobre este rubro.
𝗟𝗶𝗰𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗴𝗼𝗰𝗲 𝗱𝗲 𝘀𝘂𝗲𝗹𝗱𝗼
- Por casamiento: 10 días;
- Por nacimiento de hijos: 3 días hábiles;
- Por fallecimiento de padres, esposa e hijos: 5 días;
- Por fallecimiento de hermanos: 3 días;
- Por fallecimiento de nietos, abuelos y familiar político de primer grado: 1 día;
- Por enfermedad de hijo: 10 día, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente deberá presentar certificado médico que acredite la enfermedad.
- El empleador otorgará un permiso diario de 2 horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta y durante un máximo de 3 meses.
- Por mudanza: 1 día, para el trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de 1 año entre una licencia y otra.
- Licencia por maternidad para la madre adoptante de un menor y por un período de 60 días contados a partir del otorgamiento de la guardia con fines de adopción.
- Licencia por paternidad en caso de parto múltiple: 10 días.
- Licencia de 30 días para el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de él.
En todos los casos de fallecimiento, el trabajado o la trabajadora deberá presentar la copia del certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimientos de hermanos, nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la trabajadora debiera viajas a más de 500km de su lugar de presentación de tareas con motivo del deceso del pariente, se adicionan 2 días más de licencia. Al efecto, el trabajador o trabajadora deberá presentar los pasajes y/o certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia referido.
En caso de casamiento, el/la trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a 30 días, a la fecha de iniciación de la licencia.
Todos los plazos de las licencias se computarán corridos, salvo que especifique lo contrario.