29/05/2026
1 - El perito no dicta sentencia (Diferencia con el árbitro). (El laudo arbitral tiene la misma fuerza obligatoria de una sentencia judicial).
2 - Debe limitarse a cuestiones técnicas.
3 - Es solo auxiliar del juez.
4 - Debe limitarse al cuestionario propuesto.
5 - Debe responder todos los puntos solicitados, y dar al Juez las pautas técnicas necesarias para sentenciar.
6 - No debe emitir juicios de valor sobre responsabilidades de las partes o cuestiones Jurídicas.
7 - Los juicios de valor son necesarios solo en cuestiones estrictamente técnicas.
8 - El perito debe utilizar todos los medios a su alcance para recabar la información necesaria para realizar su labor. Debe investigar, inspeccionar, hacer relevamientos, etc.
9 - Debe buscar bibliografía adecuada a cada tema y a cada caso. Desarrollar los temas utilizando esa información, y la bibliografía.
10 - El perito no debe realizar estimaciones subjetivas que no conlleven un sustento técnico demostrable, pero sí puede aportar conceptos basados en su experiencia profesional sobre los aspectos puestos a su consideración.
11 - Debe acompañar al informe pericial los detalles de las operaciones realizadas: relevamientos, croquis, fotografías, resultados de inspecciones, y también la bibliografía utilizada.