20/08/2026
Según lo establecido por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía las inversiones del FAL deberán respetar permanentemente los siguientes límites calculados sobre el patrimonio total del FAL:
1. Depósitos constituidos en una misma entidad financiera y sus vinculadas: hasta el quince por ciento (15 %)
2. Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: hasta el quince por ciento (15 %) en forma agregada y hasta el cinco por ciento (5 %) por jurisdicción
3. Obligaciones negociables: hasta el veinte por ciento (20 %) en forma agregada y hasta el diez por ciento (10 %) por emisor y sus vinculadas
4. Instrumentos con rendimiento vinculado, en todo o en parte, a la evolución del tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los Bonos Duales: hasta el diez por ciento (10 %) en forma agregada