Estudio Contable Alcuaz

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El Estudio está integrado por Contadores Públicos Matriculados y desde su fundación en 1997 ofrece servicios impositivos, contables, administrativos, societarios, laborales y de auditoría a PYMES.

Según lo establecido por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía las inversiones del FAL deberán respetar per...
20/08/2026

Según lo establecido por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía las inversiones del FAL deberán respetar permanentemente los siguientes límites calculados sobre el patrimonio total del FAL:
1. Depósitos constituidos en una misma entidad financiera y sus vinculadas: hasta el quince por ciento (15 %)
2. Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: hasta el quince por ciento (15 %) en forma agregada y hasta el cinco por ciento (5 %) por jurisdicción
3. Obligaciones negociables: hasta el veinte por ciento (20 %) en forma agregada y hasta el diez por ciento (10 %) por emisor y sus vinculadas
4. Instrumentos con rendimiento vinculado, en todo o en parte, a la evolución del tipo de cambio, incluido el componente correspondiente de los Bonos Duales: hasta el diez por ciento (10 %) en forma agregada

Según lo establecido por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía los recursos del FAL sólo podrán invertirse ...
18/08/2026

Según lo establecido por la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía los recursos del FAL sólo podrán invertirse en:
1. Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional
2. Valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
3. Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
4. Obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.

Si bien CABA con la Resolución 852/SECTE/2026 eliminó la rúbrica de los libros de sueldo, hay rúbricas laborales que con...
13/08/2026

Si bien CABA con la Resolución 852/SECTE/2026 eliminó la rúbrica de los libros de sueldo, hay rúbricas laborales que continúan siendo obligatorias realizar en CABA.

La documentación que debe seguir rubricándose en CABA es la siguiente:
• Libretas de trabajadores del Transporte Automotor de Pasajeros
• Hojas móviles correspondientes al mismo régimen
• Libro de Órdenes del personal comprendido en el Estatuto del Personal de Casas de Renta y Propiedad Horizontal
• Planillas Horarias referidas a la jornada de trabajo
• Planillas de Kilometraje del CCT 40/89 del Transporte Automotor de Cargas
• Documentación del régimen de Trabajo a Domicilio Ley 12.713: Libro de Actas, Libros A y B, Carnet de Tallerista, Libreta de Obrero y Talonarios de Encargo y Devolución
• Solicitudes de informes sobre existencia e historial de rúbricas.

Así lo estableció con la Resolución 852/2026 la Secretaría de Trabajo y Empleo de CABA con efecto retroactivo al 1° de j...
10/08/2026

Así lo estableció con la Resolución 852/2026 la Secretaría de Trabajo y Empleo de CABA con efecto retroactivo al 1° de junio de 2026. Esto se debe a que la Ley 27.802 reglamentada por el Decreto 407/2026 centralizó en ARCA la registración laboral y determinó que las autoridades locales no debían exigir libros o registros adicionales a los exigidos a nivel nacional

Con la Resolución General 9/2026 la IGJ modificó el régimen de presentación de los Estados Contables, los que deberán pr...
06/08/2026

Con la Resolución General 9/2026 la IGJ modificó el régimen de presentación de los Estados Contables, los que deberán presentarse mediante el Sistema Online de Documentación Abierta (S.O.D.A.).
En este nuevo sistema se irán incorporando progresivamente los trámites de la IGJ
El acceso al sistema se realizará con la clave fiscal de ARCA nivel 3

Resarcitorio 2,577333% mensual Punitorio 3,866000 mensual
03/08/2026

Resarcitorio 2,577333% mensual Punitorio 3,866000 mensual

A partir del 1° de agosto de 2026 únicamente podrá utilizarse en situaciones de contingencia.  No se podrá utilizar más ...
30/07/2026

A partir del 1° de agosto de 2026 únicamente podrá utilizarse en situaciones de contingencia.
No se podrá utilizar más como modalidad de emisión habitual.
ARCA los autorizará si quien lo solicita tiene un punto de venta con CAE o con Controlador Fiscal como modalidad principal

Lo hizo con la Resolución 262/2026 que a partir del 1° de agosto de 2026 incorpora al Registro a los contribuyentes de I...
27/07/2026

Lo hizo con la Resolución 262/2026 que a partir del 1° de agosto de 2026 incorpora al Registro a los contribuyentes de Ingresos Brutos del Convenio Multilateral que tengan domicilio sede en CABA.
El acceso al Registro se efectuará desde el “Servicio Registral” de ARCA
Los trámites que se deberán efectuar desde el Registro serán los siguientes:
• Inscripción y modificación de datos
• Ceses de Jurisdicciones
• Cese parcial y total de actividades
• Transferencias de fondo de comercio, escisión y fusión

• Categoría I         $   74.003,80• Categoría II        $ 103.603,74• Categoría III       $ 148.006,32• Categoría IV   ...
23/07/2026

• Categoría I $ 74.003,80
• Categoría II $ 103.603,74
• Categoría III $ 148.006,32
• Categoría IV $ 236.810,00
• Categoría V $ 325.612,46

El pago de estos valores vence en el mes de agosto de 2026

Fue establecido por ARCA con la Resolución General 5875/2026, permite regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio d...
20/07/2026

Fue establecido por ARCA con la Resolución General 5875/2026, permite regularizar deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026 y la adhesión puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026.
• Pueden adherirse MiPyMEs, Pequeños Contribuyentes y Entidades sin fines de lucro
• Es para deudas impositivas, de seguridad social, aduaneras, retenciones y percepciones impositivas, multas y accesorios.
• No se reducen multas e intereses
• Se debe hacer un pago a cuenta del 5 o del 10% según el tipo de contribuyente
• La cancelación se puede hacer en 18, 15, 9 o 7 cuotas, según el tipo de contribuyente y el tipo de deuda
• La caducidad se produce por la falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda o por la falta de pago de la última cuota a los 60 días corridos de su vencimiento

Dirección

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Buenos Aires
1055

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