ERSA Consultores

ERSA Consultores Con posterioridad se extendió al resto del los países del Mercosur.

ERSA Consultores inició sus actividades a mediados de los 90 con el objetivo de prestar asesoramiento a empresas, dentro de la variada gama de las ciencias económicas, procurando siempre los más altos niveles de calidad en su servicio. Las empresas atraviesan tiempos complejos y la gestión cotidiana, muchas veces, no permite involucrarse en los cambios y reformas que se requieren para su supervive

ncia. Además, desde la conducción interna, no siempre es posible visualizar con claridad la situación y disponer de la firmeza de decisión para realizar mejoras y lograr mayor efectividad en los objetivos. Con esta situación como marco, ERSA Consultores inició sus actividades a mediados de los 90 con el objetivo de prestar asesoramiento a empresas, dentro de la variada gama de las ciencias económicas, procurando siempre los más altos niveles de calidad en su servicio. Originalmente, la consultora comenzó sus actividades en el ámbito de Capital Federal y Gran Buenos Aires, y se dedicó a tareas relacionadas con auditoría, contabilidad, impuestos y comercio exterior.

03/07/2013

ERSA INFORMA

EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA (BLANQUEO)

Se detallan a continuación algunos aspectos centrales del procedimiento de "Exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior".

1. CARACTERÍSTICAS DE LA EXTERIORIZACIÓN
a) Marco Normativo
A la fecha, el marco normativo está conformado por la Ley Nº 26.860, el Decreto 642/2013, la RG 3.509 de la AFIP, la RG 256 del Ministerio de Economía y Comunicaciones del Banco Central entre las que se encuentran "A" 5.437, "A" 5.438 y "A" 5.447.
b) Sujetos incluidos
1) Personas físicas,
2) sucesiones indivisas y
3) personas jurídicas.
Podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013. También podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
c) Sujetos excluidos
Quedan excluidos de poder ingresar al blanqueo:
1) Quienes sean o hayan sido funcionarios públicos.
2) Los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de bienes.
3) Los cónyuges o parientes de las personas indicadas en 1 y 2) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4) Los declarados en quiebra, querellados o denunciados penalmente con sentencia firme.
d) Plazos
La exteriorización podrá efectuarse entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 2013. De todos modos el poder ejecutivo se encuentra facultado a prorrogar los plazos.
e) Requisitos para poder efectuar la exteriorización
1) Sólo podrá exteriorizarse la moneda extranjera no declarada al 30 de abril de 2013.
2) La moneda extranjera deberá depositarse en entidades financieras. En caso de tratarse de depósitos en cuentas del exterior, deberán ser transferidas a bancos locales.
3) El total del importe de moneda extranjera exteriorizado debe aplicarse a la adquisición de los instrumentos financieras instaurados por la Ley 26.860 (Cedín, Baade y Pagaré de ahorro para el desarrollo económico).
4) Es requisito obligatorio el tener presentadas al 31 de mayo de 2013 las DDJJ de Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales por los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2012. Es decir si a la fecha, quien desea blanquear no ha presentado tales DDJJ no podrá acceder al mismo.
5) También se requiere haber cancelado los saldos resultantes o haber ingresado a un plan de pagos por las obligaciones mencionadas en el punto anterior, al 31 de mayo de 2013.
6) Para el caso de los monotributistas, es requisito obligatorio tener realizados los aportes mensuales al 31 de mayo de 2013 por los períodos que finalizados al 31 de diciembre de 2012.
7) Aquellos que no cuenten con número de CUIT, deberán gestionarlo previamente ante la AFIP.
8) Se deberá confeccionar ante el banco la Declaración Jurada sobre licitud del origen de los fondos.
f) Perfeccionamiento
Destacamos que la exteriorización se materializa cuando la persona, cumpliendo con los requisitos legales, entrega sus tenencias en dólares a una entidad bancaria a cambio de la suscripción de los instrumentos financieros previstos (Cedín, Baade y Pagaré de ahorro para el desarrollo económico). No habrá que presentar Declaraciones Juradas ante la AFIP. Recién en las DDJJ del período 2013 (a vencer en 2014) se incorporarán los montos exteriorizados.
Destacamos además que el contribuyente no debe brindar ningún tipo de información a la AFIP, sino que los obligados a informar sobre las operaciones son los bancos al momento de recepción de los dólares, como así también cuando se produzca la suscripción de los instrumentos financieros y el pago.
g) Beneficios para los sujetos que exteriorizan
1) No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
2) En principio quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria que pudiera formular la AFIP.
3) Quedan eximidos del pago de los impuestos (a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, ITI, IVA, sobre los Créditos y Débitos Bancarios) que hubieran omitido declarar, incluidos, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, de acuerdo a la fórmula que para cada caso establece la normativa.
h) Situación de los sujetos que exteriorizan ante otros impuestos jurisdiccionales
Destacamos que si bien el acogimiento al blanqueo eximirá a los contribuyentes de los impuestos de índole nacional enumerados en el inciso 3) del punto anterior, se deberá tener en cuenta la situación de cada fisco provincial en particular. Toda aquella jurisdicción que no adhiera con una ley provincial al blanqueo nacional estará facultada a reclamarle al contribuyente el ingreso de los impuestos jurisdiccionales omitidos (Ingresos Brutos) y sus respectivas multas e intereses.
Por ejemplo un contribuyente que tuene actividad en la CABA blanquea U$S 100.000. Suponiendo un tipo de cambio al momento de la exteriorización de $ 5,30 por dólar, el fisco porteño estará facultado reclamar impuestos omitidos sobre $ 530.000. Si la alícuota de la actividad del contribuyente fuera del 3 %, podrá reclamar entonces:
1) Impuesto omitido: $ 530.000 x 3 % = $ 15.900
2) Intereses a la fecha del reclamo. Ejemplo si reclama en septiembre 2013 aduciendo que los ingresos no declarados eran de 2012: $ 15.900 x 3 % x 21 meses = $ 10.017
3) Multa por omisión: del 100 % al 1.000 % del monto omitido, con un incremento del 10 % sobre la base alícuota:
Multa mínima: $ 530.000 x 3, % = $ 15.900
Multa máxima: $ 530.000 x 3 % x 10 = $ 159.000
Es decir que de acuerdo a este ejemplo, por el hecho de blanquear U$S 100.000 el fisco de la CABA puede reclamarle al contribuyente un monto que oscilará entre $ 41.817 y $ 184.917.

2. INGRESOS DE FONDOS DEL EXTERIOR

a) Requisitos
1) En caso de dinero en efectivo el mismo debe estar depositado al 30 de abril de 2013 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países, y a las normas de prevención de lavado de dinero, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los de un banco autorizado a funcionar en Argentina. Las sumas de dineros deberán ser transferidas a una cuenta bancaria en el país.
2) Para el caso de otros bienes existentes al 30 de abril de 2013 debe verificarse la posterior venta del mismo dando así origen a la tenencia de moneda extranjera en algunas de la entidades mencionadas en el punto 1). En todos los casos los activos deben haber estado al 30 de abril de 2013 a nombre del beneficiario de la transferencia.
3) El beneficiario de la transferencia debe presentar ante la entidad local interviniente un certificado emitido por la entidad del exterior en los que estaban depositados los fondos, que deberá contener:
a) Identificación de la entidad del exterior.
b) Apellido y nombre o denominación y domicilio del titular del depósito.
c) Importe del depósito expresado en moneda extranjera.
d) Lugar y fecha de constitución.
4) Debe existir coincidencia entre el ordenante y el beneficiario de la transferencia.
b) Liquidación de divisas
Las divisas transferidas a cuentas en entidades locales deben ser liquidadas y cursadas por el Mercado Único y Libre de Cambios.
La entidad bancaria aplicará los pesos resultantes de la liquidación de cambio a la venta al cliente de dólares estadounidenses billetes. Simultáneamente esos dólares billetes serán aplicados a la suscripción de los instrumentos financieros previstos.

3. FUNCIONAMIENTO Y CARACTERÍSTICAS DEL CEDÍN

a) Utilización del CEDIN
Es de destacar que de acuerdo a la reglamentación vigente, los Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN) podrán utilizarse como medio de pago de cualquier transacción de bienes y servicios previo acuerdo de partes, pero su cambio por dólares billete exigirá la aplicación a una operación dentro de los ''''''''destinos admitidos'''''''' (inmobiliarios o vinculados a la industria de la construcción). En caso de haber sido aplicado, podrá continuar endosándose o utilizándose como medio de pago, debiendo constar tal situación el documento.
Por otro lado destacamos que el CEDIN no tiene fecha de vencimiento ni plazo de vigencia.
b) Suscripción
Los interesados deberán solicitarlos en entidades financieras, mediante la entrega de dólares estadounidenses billete previa confección de la Declaración Jurada sobre licitud de los fondos. La entidad financiera los recibirá por cuenta y orden del Banco Central e informará los datos del solicitante a dicha entidad y a la AFIP.
El suscriptor podrá solicitar uno o más CEDIN por un importe total equivalente a las sumas entregadas. Cada papel será emitido por un mínimo de u$s 100 y un máximo de u$s 100.000, y podrán ser nominados por números no redondos.
c) Datos que contendrá el CEDIN
1) Nombre del titular.
2) DNI y CUIT o CUIL del titular.
3) Importe expresado en dólares estadounidenses.
4) Fecha de la suscripción.
5) Datos de la entidad bancaria.
6) Número de transacción asignado por el Banco Central.
d) Procedimiento de trasmisión y endoso
El CEDIN se transmite entre endosante y endosatario mediante endoso no sujeto a condición alguna, colocando al dorso del documento y su entrega los siguientes datos:
1) Firma.
2) Aclaración de su identidad.
3) Domicilio.
4) CUIT o CUIL
Destacamos que la registración de endosos es optativa. Si los endosos no desean registrarse, la transmisión de los CEDIN es realizada de manera bilateral entre el endosante y endosatario. Si desean registrarse, la operación deberá concretarse en una entidad financiera, sin costo o cargo alguno.
e) Verificación de la compra de inmuebles para ser aplicado al CEDIN
Incluye la compra de terrenos, lotes o parcelas (urbanas o rurales), galpones, locales, oficinas, cocheras y viviendas ya construidas:
El vendedor deberá presentar copia autenticada por el escribano interviniente de la escritura traslativa de dominio, sin resultar necesaria su inscripción previa en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuando aún no se haya inscripto la subdivisión de las unidades en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente y el precio se hubiere abonado en su totalidad, el vendedor del inmueble deberá presentar el boleta de compraventa con constancia de haber entregado la posesión y copa del poder irrevocable para escriturar, con firma certificada por escribano público, debidamente sellado en caso de corresponder.
f) Verificación de la construcción de nuevas viviendas para ser aplicado al CEDIN
Se deberá presentar certificación de obra suscripta por arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional.
En ella deberán constar los datos del inmueble, el destino habitacional de la construcción, su costo, nombre completo e identificación tributaria de quien realiza los pagos, los importes abonados por este, la modalidad de los pagos y sus fechas de realización.
g) Verificación de la refacción, ampliación o mejora de inmuebles para ser aplicado al CEDIN
Se deberá presentar certificación de obra suscripta por arquitecto o ingeniero o maestro mayor de obra con firma legalizada por el respectivo Consejo o Colegio Profesional. En ella deberán constar los datos del inmueble, costo de la refacción, ampliación o mejora y fecha de su realización, nombre completo e identificación tributaria de quien realiza los pagos, los importes abonados por este, la modalidad de los pagos y sus fechas de realización.
Será también admisible la presentación de las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos al cobro de la prestación de servicios relacionados con la obra.
Cuando se trate de adquisición de materiales para la construcción, se deberán presentar las respectivas facturas o recibos en legal forma que permitan comprobar la aplicación de los fondos a la venta de materiales de construcción, proveniente del Registro de Proveedores de Materiales para la Construcción que reglamente a estos fines el Ministerio de Economía.
h) Aplicación del CEDIN
1) En todos los casos, la documentación prevista en los puntos e, f y g) deberá incluir la mención de haber sido cancelada mediante la aplicación de CEDIN, especificando su serie y número.
2) Una vez verificados los requisitos formales por parte de la entidad bancaria, corresponderá incorporar la leyenda "APLICADO" en el dorso del CEDIN, debiendo informar tal situación al Banco Central.
3) Este CEDIN aplicado podrá seguir siendo transmitido mediante endoso o utilizado como medio de pago siempre que la otra parte así lo acepte.
i) Procedimiento para el cobro del CEDIN
1) La entidad financiera realizará las verificaciones formales y legales.
2) Informará al Banco Central los datos del CEDIN y del beneficiario final (cobrador).
3) Una vez recibida la autorización del BCRA, procederá a abonarle al beneficiario.
4) Luego de requerir la firma del beneficiario, el banco remitirá el CEDIN pagado al BCRA.
j) Cambio del CEDIN
En cualquier entidad financiera podrá solicitarse el cambio del CEDIN por otros que en su conjunto tengan un valor equivalente al canjeado.
k) Extravío del CEDIN
En caso de extravío, sustracción o destrucción del CEDIN, el tenedor desposeído deberá comunicar de inmediato en cualquier entidad financiera mediante la presentación de una nota que contendrá los siguientes datos:
1) Motivo de la denuncia: extravío, sustracción o destrucción.
2) Serie, número e importe del CEDIN.
3) Datos completos del denunciante.
4) Descripción de las circunstancias de adquisición del CEDIN, incluyendo identificación de los tenedores anteriores que sean de su conocimiento.
Además deberá presentar ante la entidad financiera la correspondiente denuncia policial o judicial. En caso de denunciar destrucción parcial, deberá adjuntar la parte no destruida.
l) Disposiciones varias
1) Los movimientos de fondos generados por la operatoria no estarán alcanzados por el impuesto sobre Débitos y Créditos bancarios. Tampoco están facultadas las entidades financieras para cobrar comisiones u otros importes producto de la operatoria.
2) Los CEDIN no devengarán interés alguno ni tendrán fecha de vencimiento.
3) Las operaciones con CEDIN puede ser llevadas a cabo en cualquier entidad financiera, aún cuando no se disponga de una cuenta abierta en ella.

26/04/2013

ERSA INFORMA

Qué hacer cuando la AFIP da de baja el CUIT de sociedades

Desde que en agosto del año pasado dio de baja de oficio el CUIT de 300.000 sociedades a las que acusó de ser pantallas para cometer delitos, la AFIP siguió aplicando esa sanción a empresas en numerosas ocasiones. En su inmensa mayoría, se trata de estructuras que no registraron ventas, ingresos ni empleados en relación de dependencia en 18 meses. Sin embargo, en algunos casos esas figuras jurídicas resultaron legítimas, y a pesar de ello, el contribuyente no pudo ejercer el derecho de defensa antes ser sancionado y tiene que hacer un trámite para rehabilitar el CUIT que no es fácil, ya que exige una fiscalización previa.
Efectivamente, está previsto que la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) sólo quedará sin efecto en caso de que la AFIP realice una fiscalización al contribuyente y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso administrativa o judicial determinando impuestos adeudados.
Por la Resolución 3358/12, la AFIP dio de baja el CUIT de 300.000 sociedades comerciales, según el texto de la norma, por no haber solicitado el alta en impuestos, no haber efectuado presentaciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas presentado, no registran ventas, ingresos, ni empleados en relación de dependencia declarados. En los fundamentos de la Resolución, el organismo que dirige Ricardo Echegaray afirmó que sus acciones de control le permitieron detectar numerosos casos de creación y registro de sociedades comerciales con el objetivo de funcionar como “carpetas” o “usinas” para facilitar la evasión fiscal, ocultar el patrimonio de personas físicas o generar supuestas empresas que “tercerizan” servicios para planificar nocivamente la verdadera relación laboral de las empresas y los trabajadores, entre otros.
Muchas sociedades han sido constituidas, por ejemplo, para incorporar inmuebles, que por diversas razones el inversor decidió que fueran adquiridas por un ente societario o bien fueron transferidas oportunamente por algunos de sus socios. Nada ni nadie les obliga al desarrollo efectivo de actividad, sin embargo la AFIP ha dispuesta una sanción que se considera tiene naturaleza penal, al impedirles cumplir con sus obligaciones fiscales por estar en estado “CUIT de Baja“. Se estaría ejerciendo una acción represiva y así se violan garantías esenciales como el debido proceso para una defensa previa ofreciendo pruebas y argumentos, en los casos que se pueda.

12/04/2013

ERSA INFORMA

Nuevo régimen para personal doméstico (Ley 26844)

La ley de creación del Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares promulgada por la presidente Cristina de Kirchner, impulsó una serie de reconocimientos, que van desde el ordenamiento de la jornada laboral, hasta el uso de licencias e indemnizaciones para las trabajadoras de este sector.

La norma que había sido aprobada el 13 de marzo establece una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales; y precisa que si el empleador se excede deberá pagar horas extras.

La normativa también establece que el reposo nocturno de los trabajadores de casas particulares debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo.

El descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no será laborable.

Sobre las vacaciones estipula que a partir de los 6 meses de antigüedad, las mismas serán de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo.

En ese punto se establece además que el período vacacional debe otorgarse entre el 1 de noviembre y 31 de marzo, y abonarse antes del comienzo de las mismas.

Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario diario percibido por la empleada.

En cuanto a la licencia por enfermedad y/o accidente inculpable, para el Personal sin Retiro se fija que a partir de la nueva norma la licencia anual paga es de 3 a 6 meses según la antigüedad, para ambas modalidades y por cada enfermedad y/o accidente inculpable.

En otro punto se establece que por nacimiento de hijo, en caso de trabajador varón, 2 días corridos; en caso de contraer matrimonio, 10 días corridos; por fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres, 3 días corridos y por fallecimiento de hermano, 1 día.

También se fija que en caso de que el trabajador o la trabajadora deba rendir un examen en enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria se lo otorgarán 2 días corridos de estudio por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

En el caso de las licencias por maternidad:, la nueva ley prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo; al tiempo que remarca que la trabajadora conservará su empleo y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de la seguridad social equivalentes a su remuneración.

Además se señala que se presume que habrá "despido por causa de embarazo" si este se realiza durante el período que va entre los 7 meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificada la situación de gravidez.

Y se agrega que en tal caso, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a la indemnización por despido sin causa más un año de remuneraciones.

Se determina también que habrá despido por causa de matrimonio si se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al mismo, siempre que haya mediado una notificación. En tal caso se debe abonar una indemnización similar a la de despido por causa de embarazo.

Además, se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años y se incluye la obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.

12/04/2013

ERSA INFORMA

Comunicado IATA

Implementación automática en el billete de pasaje del cobro de la percepción establecida por RG AFIP 3450/ 2013

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la RG 3450/2013 AFIP, se ha instruido a los sistemas de reservas (GDSs) la realización de las modificaciones necesarias en el billete de pasaje con el fin de que la percepción establecida por dicha norma se genere de manera automática al momento de la emisión del pasaje, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1. CUIT/CUIL/CDI a cargar manualmente: El agente deberá ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI según lo dispuesto por RG AFIP 3450 en el campo específico que se ha creado a tal fin.
2. CUIT de carga automática: El CUIT de la línea aérea aparecerá automáticamente en el billete de pasaje.
3. Cálculo de la percepción: La percepción del 20% sg. RG 3450 se calculará de manera automática al momento de la emisión del pasaje. El código asignado a dicha percepción es “ZK”. El mismo aparecerá en el campo asignado a tal fin.
4. Fecha de implementación: a partir de 0 horas del día 3 de abril de 2013. Sin embargo, no es posible asegurar que las presentes modificaciones se encuentren disponibles de manera simultánea en todos los sistemas de emisión existentes. Es por ello que les solicitamos tengan a bien verificar la efectiva disponibilidad de estos campos y de la parametrización automática de la percepción en el ticket antes de discontinuar la carga manual de la percepción tal y como se viene realizando hasta el momento.
5. Instrucciones de carga específica para cada sistema: cada sistema de emisión (GDS) estará enviando un instructivo sobre la realización de la carga en el ticket específico para su sistema.
6. Impresión de documentación: se deberá imprimir (o enviar por email para que lo imprima el pasajero) y entregar el itinerario o recibo al pasajero – en el cual aparecerán los campos arriba indicados. Adicionalmente, se ha solicitado a los sistemas la inclusión de una nota aclaratoria que indique que el código ZK corresponde a RG AFIP 3450/ 2013, la cual aparecerá también en el itinerario a imprimir. No obstante, esta última modificación demorará un tiempo más en quedar implementada (variable según cada uno de los sistemas).
7. Aclaración adicional: en respuesta a las consultas efectuadas, AFIP ha realizado las siguientes aclaraciones referidas a la aplicación de lo dispuesto por la RG AFIP 3450/ 2013, las que se comunicaron en la reunión mantenida el día 22/mar/13 y por mensaje electrónico recibido el día 25/mar/13:
A. En todos los casos, el número de CUIT/CUIL/ CDI a cargar en el ticket deberá ser el correspondiente al pasajero que viaja. Los ejemplos brindados por la AFIP fueron: (1) si se tratara de una venta corporativa, se cargará el número de CUIT/CUIL/ CDI del pasajero y la empresa pagadora, podrá computar a su favor las percepciones realizadas a sus empleados y/o directivos; (2) si se tratara de un child o infante, se cargará el número de CUIL del menor y el pagador podrá computar a su favor las percepciones realizadas a todos los familiares que se encuentren a su cargo. En caso que el menor no tenga CUIL, ver punto (C).
B. Hasta el momento no se han definido exenciones a la percepción, por lo cual la misma aplica tanto a sujetos nacionales como extranjeros, residentes o no residentes. Los organismos oficiales y diplomáticos también se encuentran alcanzados.
C. En caso que el pasajero no posea número de CUIT/CUIL/ CDI (ej.: no residente), se deberá ingresar el CUIT de la línea aérea en lugar del mismo.
D. La percepción aplicará a todos los conceptos relacionados al servicio de transporte aéreo internacional, independientemente de que éstos conceptos se encuentren incluidos en el ticket aéreo o se facturen por separado, incluyendo (pero no limitado a):
• Penalidades
• Excesos de equipaje
• Canjes
Solicitamos tener en cuenta que, como en muchas ocasiones en materia legal o reglamentaria, puede haber más de una interpretación sobre el alcance de los textos y aclaraciones orales o por vía electrónica de la autoridad tributaria. Hecha esta aclaración, este mensaje no implica una opinión sobre estos asuntos de parte de IATA sino el mero envío ordenado de la información que funcionarios de la AFIP nos han transmitido y sobre la cual los GDSs implementarán los cambios en el sistema de emisión de pasajes aéreos internacionales. De acuerdo a la información recaudada, los comprobantes de percepción los podrán obtener los pasajeros en el SICORE con su clave fiscal.

10/04/2013

ERSA INFORMA

Consecuencias por inexactitudes en la determinación del monto consumido y los incrementos patrimoniales

GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS PERÍODO 2012 - RESPONSABILIDAD DEL ASESOR FISCAL

Se acercan las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2012. Por tal motivo, resulta oportuno hacer un análisis pormenorizado de los aspectos centrales referidos al impacto que tendrá, en la confección de las mismas, la cuantificación del monto consumido y los incrementos patrimoniales del contribuyente, a la luz de los regímenes de información vigentes, como, así también, las consecuencias que traerán aparejadas en el futuro una defectuosa consideración de los mismos.
En muchas oportunidades nos hemos preguntado la razón por la cual, a esta altura del año, y dada la proximidad del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, los contadores públicos sentimos cierta insatisfacción profesional.
Resultará paradójico entonces, pensar ahora en un contador público que se propone hacer la liquidación del impuesto a las ganancias de su cliente más importante. Como es costumbre, le solicitará los datos sobre sus ingresos, gastos y composición patrimonial, lo citará a su estudio, y otra vez, como todos los años, escuchará la repetida frase que lo llevará final de su tarea profesional: "haga lo que sea necesario, no tengo dinero para pagar……, etc.".
Propuesta de cambio
A esta altura del relato, muchos de los colegas que han comenzado a leer esta nota se habrán sentido identificados con el diagnóstico. Tal vez entonces, debiéramos reflexionar sobre la posibilidad de modificar este curso de acción, dado que -entiendo- es la causa que motiva instalar la problemática en la sesión semanal con nuestro terapeuta freudiano, a raíz de la insatisfacción profesional referida precedentemente.
La propuesta sería entonces, reparar en que nos estamos disponiendo a liquidar un impuesto basado en información referida a operaciones realizadas por los contribuyentes, de las que el Fisco Nacional ya tiene conocimiento, a raíz de la infinidad de regímenes de información vigentes. En consecuencia, en lugar de afirmar cuánto pueden pagar, los contribuyentes debieran informar a sus contadores "cuál ha sido su consumo" y "cuánto se ha incrementado su patrimonio", durante el período fiscal en cuestión.
Los regímenes de información de la AFIP
Durante los últimos años la Administración Federal de Ingresos Públicos ha instrumentado una serie de regímenes de información referidos a los consumos e inversiones realizadas por los contribuyentes.
Resulta paradójico y sobre todo preocupante entonces que los contadores públicos, quienes tenemos la obligación de realizar las liquidaciones, encontremos cierta reticencia en los clientes para el suministro de la información referida a las operaciones realizadas por éstos. El contribuyente entiende que, con este accionar esquivo, podrá lograr una reducción en el monto del impuesto a ingresar.
Como corolario de lo expuesto, el asesor fiscal, como ocurre con el marido traicionado por su mujer, será el último en enterarse. Seguramente en el marco de un proceso de fiscalización, tomará conocimiento de las inversiones y los consumos exteriorizados por su cliente, que no fueron declarados en su real medida a causa del desconocimiento que éste tuvo sobre los mismos.
En base a lo que antecede, creemos que resultará de utilidad efectuar un racconto de los principales regímenes de información vigentes, que abarcan temas vinculados con el consumo, y las operaciones patrimoniales de los contribuyentes.

a) Sistema Informativo de transacciones económicas relevantes (SITER).
b) Títulos públicos y privados. Comisionistas de bolsa y de mercado abierto.
c) Entidades administradoras de tarjetas de crédito.
d) Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos.
e) Operaciones cambiarias.
f) Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados
g) Empresas prestadoras de medicina prepaga.
h) Participaciones societarias
i) Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior
j) Empresas prestadoras de servicios públicos.
k) Expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
l) Establecimientos de educación privada.
m) Compra venta de automóviles (CETA).
n) Compra venta de inmuebles (COTI).
o) CITI escribanos.
p) CITI compras, ventas, locaciones.

La responsabilidad profesional:
Se puede presumir que la responsabilidad que tiene en sus manos el contador público al confeccionar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de un contribuyente resulta acorde a la de un cirujano frente a un paciente que debe someterse a una operación.
El riesgo asumido por el médico será que el paciente muera durante la operación, mientras que el riesgo asumido por el contador público será que la declaración jurada que ha confeccionado contenga errores u omisiones que motiven ajustes fiscales, sanciones y, en el peor de los casos, procesos penales.
Sin embargo, resulta preocupante constatar que, frente a actividades de idéntica complejidad y riesgo, los recaudos que toman unos y otros frente a esos desafíos son bastante diferentes.
En un extremo encontramos al médico cirujano quien realizará, con la suficiente antelación previa a la cirugía, la valoración preoperatoria de la misma, la que deberá incluir: a) Revisión de la historia clínica del paciente; b) Análisis de los datos clínicos relevantes y otros del historial del mismo; c) Exploración física; d) Solicitud de pruebas complementarias: radiografía de tórax, electrocardiograma y pruebas analíticas; e) Establecimiento del riesgo anestésico-quirúrgico; f) Información al paciente y obtención de su consentimiento; g) Prescripción de la premedicación anestésica; entre otros.
Por otra parte, dicha evaluación seguramente deberá incluir pruebas de laboratorio como hemograma, básico de coagulación (hemostasia), electrolitos, nitrógeno ureico y/o creatinina y glucemia, que involucran a diversas especialidades como anestesia, cirugía, fisiología clínica, bioquímica y radiología.
El objetivo del profesional será lograr detectar las alteraciones preexistentes que pueden suponer un riesgo para el paciente quirúrgico; además de lo cual se buscará mejorar al máximo el estado físico del paciente mediante el tratamiento más adecuado, ajustando el tratamiento farmacológico habitual y valorando las posibles interacciones con los fármacos administrados durante el período pre-operatorio, así como también reducir la ansiedad, y obtener el consentimiento del paciente tras proporcionarle la información adecuada.
En el otro extremo están los contadores públicos, quienes, con la debida anticipación, deberán solicitar a sus clientes la entrega de la siguiente información referida al período fiscal bajo análisis: a) Extractos bancarios; b) Resúmenes de tarjetas de crédito; c) Documentación de créditos bancarios tomados y del pago de las cuotas mensuales; d) Detalle de los pagos de impuestos realizados; e) Detalle de los anticipos ingresados por ambos impuestos; f) Recibos de sueldo en relación de dependencia; g) Fotocopia de los títulos de propiedad de inmuebles incorporados; h) Fotocopia de los títulos de propiedad de rodados incorporados; i) Cualquier otra documentación relacionada con movimientos patrimoniales; j) Retenciones de impuestos sufridas; k) Detalle de los Impuestos análogos pagados en el exterior; l) Detalle de erogaciones importantes realizadas en el año (viajes al exterior, fiestas, eventos, intervenciones quirúrgicas sin cobertura de sistema médico prepago, etc.).
Resulta desalentador tomar conciencia de que, habitualmente, la información solicitada nos llega, en el mejor de los casos, incompleta y sin el soporte documental necesario. Ante esta realidad, tendremos que optar por dos caminos: i) confeccionar la declaración jurada como sea, llenar el aplicativo y enviarla por internet, a fin de que nuestro cliente no sea sancionado con la multa formal, prevista en el artículo 38 de la Ley 11.638, o, ii) reparar en que -a partir de la presentación realizada- el Fisco Nacional tendrá 6 (seis) largos años para fiscalizar la declaración jurada presentada, convalidando la información contenida en la misma con los datos obrantes en sus registros, provenientes de los regímenes de información citados.
Consecuencias futuras de una inexacta o defectuosa presentación
Es cierto que los contribuyentes "deben" presentar la declaración jurada, a fin de completar la carpeta de antecedentes en los bancos con los que operan, para poder obtener el certificado que los habilite para contratar con el estado, para mantener activa su CUIT y, fundamentalmente, porque es una obligación que surge de la ley. Por otra parte, evitarán así la mirada inquisidora de quienes pudieran tomar conocimiento del incumplimiento a partir de un simple escaneo con el celular del código QR que consta en el formulario "DATA FISCAL" que debieron pegar en la vidriera de su local de ventas, o en la sala de espera de su consultorio.
Sin embargo, es obligación del asesor fiscal alertar a su cliente sobre las consecuencias futuras de una inexacta o defectuosa presentación. En efecto, las sanciones por incumplimiento, previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales (Ley 11.683), prevén multas por omisión de entre el 50 y el 100% del impuesto omitido. Por otra parte, de mediar conducta dolosa, las p***s van de dos a diez veces el impuesto defraudado al fisco. La sanción por la mora en el pago también será gravosa; la tasa de interés resarcitorio vigente es del 3% mensual, mientras que la tasa de interés punitorio asciende al 4% mensual.
En forma paralela, conviven en nuestro ordenamiento jurídico otras tres normas, que se deberán considerar al momento de la liquidación, a fin de evitar las sanciones que prevén las mismas. Nos referimos a la Ley Penal Tributaria (Ley 24.769), modificada recientemente por la Ley 26.735 (BO del 28/12/2011), Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos con Origen Delictivo (Ley 26.245), y el Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359).
En relación a la Ley Penal Tributaria, es importante destacar, como lo hiciéramos en un libro de reciente publicación (2), que su redacción actual contempla una importante relación entre la utilización de facturas apócrifas y el delito de evasión tributaria. Tal así es, que la utilización de facturas falsas es considerada siempre como evasión agravada. Lo expuesto resulta a partir de que el artículo 1° de norma, dispone que "Será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al Fisco Nacional (…) siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual…".
Adicionalmente, el artículo 2° fija una pena de prisión por el plazo de tres años y seis meses a nueve años cuando en el caso del artículo 1° se verificare alguno de los supuestos que ha previsto, uno de los cuales es la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.
De lo comentado surge que si un sujeto tiene un ajuste en el impuesto a las ganancias de $ 400.001, o por un importe superior, siendo que una parte del mismo estuviera originado en la utilización de facturas apócrifas, el caso quedaría encuadrado como evasión fiscal agravada.
El contribuyente deberá ser consciente además de que la última reforma introducida a la ley, prevé la extinción de la acción penal a partir del pago espontáneo -antes de que medie un proceso de fiscalización-, de la deuda existente para con el Fisco. En efecto, el texto actual del artículo 16 de la ley dispone que "El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento de responsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de una inspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denuncia presentada, que se vincule directa o indirectamente con él".
En cuanto la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos con Origen Delictivo, a partir de la reforma introducida por la Ley 26.683 (BO del 21/6/2011), los ilícitos tributarios se consideran como delitos precedentes al lavado de activos, por el monto del impuesto omitido.
Finalmente, el artículo 1° del Régimen Penal Cambiario, establece las conductas típicas que serán penalizadas por el régimen en cuestión, a saber:
a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones.
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes sí las operaciones reales resultaren distintas de las denunciadas.
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad; moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor.
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
La norma tiene especial relevancia para el caso de los contribuyentes que hubieran adquirido bienes en moneda extranjera durante el período fiscal sujeto a liquidación. Supongamos el caso de una persona que al 31/12/2011 ha declarado la suma de $ 2.000.000 en efectivo, y pretende haber aplicado ese dinero a la compra de un inmueble escriturado en septiembre de 2012 por U$S 430.000. Resulta evidente que, bajo este supuesto, el sujeto deberá acreditar fehacientemente la compra de las divisas en el mercado oficial de cambios, que le ha posibilitado realizar la operación descripta.
Contrario sensu, si el mismo contribuyente hubiera adquirido U$S 10.000 en el año 2000, no podrá justificar en todo o en parte su consumo del período fiscal 2012 a partir de la venta de su tenencia fuera del mercado oficial.

Palabras finales
Frente a la realidad incontrastable que hemos intentado describir, debiéramos reparar entonces que durante nuestro paso por la Universidad, los contadores públicos hemos aprendido a liquidar el impuesto a las ganancias pero, lamentablemente, no se nos ha instruido adecuadamente sobre las consecuencias ulteriores de nuestra labor profesional.
Por consiguiente, en la entrevista con el cliente, previa al proceso de liquidación, omitimos exponer con la contundencia y crudeza que amerita la cuestión, la problemática que deberá enfrentar éste por los errores u omisiones que el fisco pudiera detectar.
Resulta imperioso entones instalar esta problemática en la sociedad y lograr así que los contribuyentes tomen conciencia de los riesgos que asumen al pretender eludir sus obligaciones fiscales y, sobre todo, al ocultar información relevante a sus asesores fiscales.

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