AJ & Asoc - Contadores Públicos

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VISIÓN:
Ser reconocidos por nuestro respeto a los compromisos asumidos como profesionales en Ciencias Económicas, alto grado de profesionalismo, compromiso ético y su política de mejoramiento continuo en calidad.

26/04/2021

Fecha de publicación: 23/04/2021
Telegramas Laborales
Herramienta para trabajadoras y trabajadores

La AFIP implementó el servicio web Telegramas Laborales, que permite a los trabajadores y las trabajadoras cargar digitalmente una copia de los telegramas enviados a sus empleadores por irregularidades laborales como falta de registración, diferencias en la remuneración declarada o declaración errónea en la fecha de ingreso.

Previo a la implementación del nuevo servicio web Telegramas Laborales el procedimiento necesario para que la notificación tuviera efectos legales requería del envío de una copia de papel al organismo.

Las trabajadoras y los trabajadoras que utilicen la herramienta deberán registrar el envío de sus telegramas ante la AFIP dentro de las 24 horas de enviada la notificación. Quienes realicen un reclamo ante sus empleadores podrán ingresar al servicio web Telegramas Laborales para verificar el procedimiento.

La nueva herramienta posibilita a las trabajadoras y los trabajadores cargar la copia de la comunicación laboral enviada a su empleador (archivo digital con formato “.png”, “.jpg" o “.jpeg".). El sistema otorga una constancia de la carga realizada que contiene los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

Para hacerlo, deberán adjuntar una imagen del telegrama enviado, en formato digital. Luego de realizado este paso, el sistema otorgará una constancia que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Para realizar el procedimiento, los trabajadores podrán ingresar a la web del organismo con clave fiscal nivel 2 o superior, o a través de su homebanking.

Guía Paso a Paso Telegrama Laboral ¿Cómo cargar el telegrama que le enviaste a tu empleador?

Resolución General N° 4747/2020

12/04/2021
02/07/2020

A partir del período fiscal junio de 2020 entra en vigencia la obligación de registrar electrónicamente las operaciones a través del Libro de IVA Digital

Pidan exención antes que impacte en el bolsillo.
03/01/2020

Pidan exención antes que impacte en el bolsillo.

 

01/10/2019

Se establece el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, al que se accederá ingresando por medio del servicio denominado “Portal IVA” dentro de la web de la AFIP.
Se encuentran obligados a registrar las operaciones de esta manera los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
En el citado servicio web, se pondrá a disposición la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP y se habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar una presentación simplificada de la declaración jurada del IVA.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4597 *BO:* 01/10/2019

A - SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS

Art. 2 - Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades - pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1 de la ley 22016.

b) Quienes presten servicios personales domésticos.

c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (monotributo).

B - FECHA DE INCORPORACIÓN

Art. 3 - La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la presente, la que fuere posterior.

ARTÍCULO 25.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”:

1. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la presente, y que hayan sido notificados por esta Administración Federal a su Domicilio Fiscal Electrónico, respecto de su inclusión.

2. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000).

3. A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-) e inferior o igual a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

4. A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas)declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

5. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

6. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.

Por los períodos hasta junio de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según lo dispuesto en el Título II de la Resolución General N° 3.685 y sus modificatorias.

b) Modificaciones establecidas por el Artículo 18 -excepto las previstas en los puntos 5, 11 y 13-: desde la fecha que, según lo indicado en los incisos precedentes, los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”.

16/08/2018

Anticipos Ganancias y Bienes Personales 2018.
Forma de Cálculo, Solicitud de Reducción y Vencimientos. Análisis Punto Por Punto.

Los contribuyentes inscriptos en los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales deberán ingresar los anticipos correspondientes al período fiscal 2018 de acuerdo a las formalidades y plazos establecidos por la AFIP para cada uno de los tributos mencionados.

Ambos impuestos tiene diferente forma de calcular los anticipos correspondientes pero tienen en común:

– Cantidad de Anticipos: cinco (5) (según inciso b) del artículo 2° de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según artículo 21 de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

– Importe mínimo de cada anticipo: mil pesos ($ 1.000.-) (según inciso b) del artículo 6° de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según artículo 23 de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

– Vencimiento de cada uno de los anticipos: (según inciso b) del artículo 4° de la Resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según artículo 23 de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

1º anticipo del periodo 2018

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/08/2018
4-5-6 14/08/2018
7-8-9 15/08/2018
2° anticipo del periodo 2018

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 16/10/2018
4-5-6 17/10/2018
7-8-9 18/10/2018
3° anticipo del periodo 2018

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/12/2018
4-5-6 14/12/2018
7-8-9 17/12/2018
4° anticipo del periodo 2018

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 13/02/2019
4-5-6 14/02/2019
7-8-9 17/02/2019
5° anticipo periodo 2018

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 15/04/2019
4-5-6 16/04/2019
7-8-9 17/04/2019

– Reducción de Anticipos: (según Título II de la resolución General 4034 para el impuesto a las ganancias y según Capítulo B del Título III de la Resolución General 2151 para el impuesto sobre los bienes personales.)

Cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-, podrán optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

La opción podrá ejercerse a partir del tercer anticipo, inclusive. No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

Para realizar esta opción se deberá:

1. Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias”.

2. Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante transferencia electrónica de fondos.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Los requisitos para poder solicitar la reducción son:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.

b) Constituir y/o mantener Domicilio Fiscal Electrónico.

c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.

Cabe aclarar que que las diferencias de importes que surjan entre las sumas ingresadas en uso de la opción y las que hubieran debido pagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes sobre el impuesto real del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o el monto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de los intereses resarcitorios.

Impuesto a las Ganancias

Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias deberán determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen, observando los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en la Resolución General N° 4034.


Las personas humanas y sucesiones indivisas deberán ingresar cinco (5) anticipos y quedan exceptuados, los sujetos que sólo hayan obtenido -en el período fiscal anterior a aquel al que corresponda imputar los anticipos- ganancias que hayan sufrido la retención del gravamen con carácter definitivo (por ejemplo los empleados en relación de dependencia).

Hay que tener en cuenta que mediante el dictado de la Resolución General 4243, con carácter de excepción, la AFIP estableció que pondrá a disposición, a través del sistema “Cuentas Tributarias” los importes de los cinco (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2018, calculados en función de:

– la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017,

– las deducciones del Artículo 23 computadas en dicho período

– el tramo de escala del Artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

En el caso de los dos últimos ítems, actualizados por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Forma de Cálculo (según Título I de la Resolución General 4034 y art. 5° de la Resolución General 4243)

(+) Ganancia Neta Sujeta a Impuesto 2017

(-) Deducciones Personales Computadas en 2017 pero tomadas según valor 2018 y actualizadas según último índice de actualización (28,77%)

(=) Impuesto determinado aplicando tabla del art. 90 para el período fiscal 2018 y actualizada según último índice de actualización (28,77%)

(=) Base de Cálculo

(Importe Anticipos) Base de Cálculo / 5

Impuesto Sobre los Bienes Personales

Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, deberán determinar e ingresar CINCO (5) anticipos en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar al vencimiento general.

Respecto al importe a ingresar en cada uno de ellos, la norma general establece que se aplicará el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída —de corresponder— la suma computada como pago a cuenta por los gravámenes similares pagados en el exterior.

Sin embargo, la Resolución General 4091 estableció que las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los bienes personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por el período fiscal 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260

Forma de Cálculo (según Resolución General 4091)

(+) Valor total de los bienes sujetos al impuesto del período fiscal 2017

(-) Mínimo no imponible del período fiscal 2018 ($ 1.050.000.-)

(=) Base Imponible

(x) Alícuota del período fiscal 2018 (0,25%)

(=) Impuesto Determinado

(-) Pago a cuenta por gravámenes similares pagados en el exterior en el período fiscal 2017

(=) Base de Cálculo

(Importe Anticipos) Base de Cálculo / 5

03/07/2018

29/06/2018

Recategorización de Monotributo
Tenés tiempo hasta el 20 de julio para hacerla.
A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que te recordamos que el 20 de julio vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018.

¿Querés saber si te corresponde recategorizarte?

Para esto tenés que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.

Así vas a quedar encuadrado en la categoría que te corresponda y vas a tener que abonar el importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.

Podés consultar más información en el Portal Monotributo.

22/12/2017

A partir del 1° de enero habrá una nueva modalidad para las legalizaciones

La forma en que ejercemos nuestra profesión está cambiando, se adapta a un mundo lleno de desafíos que la modifican y, a la vez, la llenan de oportunidades.



La mayor transformación conceptual en el proceso de Legalizaciones es considerar la Actuación Profesional como parámetro principal, no siendo determinante la cantidad de ejemplares presentados y dotando de valor al ejercicio profesional.



Por eso, a partir del 1° de enero de 2018 nuestra modalidad de presentación de Estados Contables y cobro de aranceles se moderniza, alineándose a la tendencia de sistematización del trabajo promovida por los entes reguladores.



De acuerdo con la Resolución 131/17, se establece un cambio en la metodología de presentación de Estados Contables. A partir de la fecha de vigencia, el trámite deberá iniciarse en nuestro sitio Web a través del Sistema de Carga Inicial de Balances. Este paso posibilita una mayor agilidad en el proceso y tiene tres ventajas para los usuarios: les permite tener un mayor control sobre la información registrada, optimizar sus tiempos y conocer el valor exacto a abonar con anticipación.



El cambio implicará 3 grupos de Estados Contables: los ejercicios regulares e irregulares, los de períodos intermedios y los que tienen por objeto Estados de Situación Patrimonial y similares, con fines específicos.



Por un lado, para los dos primeros casos, la nueva metodología permite, abonando el arancel correspondiente, legalizar hasta 10 ejemplares del mismo Estado Contable, independientemente del momento en que se presenten, y los ejemplares excedentes a ese número tendrán un valor único. En esta metodología, al no depender de la cantidad de ejemplares, se eliminan los descuentos por cantidad y, contribuyendo a la descentralización del servicio, se elimina para todo tipo de documentación el arancel diferencial para la legalización en delegaciones.



Es importante destacar que, para el desarrollo del nuevo esquema de aranceles para Estados Contables, tomamos en cuenta los promedios históricos y cantidades de ejemplares para cada segmento. Esta ponderación nos permitió garantizar que los valores promedio en pesos por segmento sean similares al histórico.

Los aranceles para los Balances de períodos intermedios serán equivalentes al 50% de los correspondientes a los períodos regulares o irregulares, y también incluirá hasta 10 ejemplares.

El tercer grupo, Estados de Situación Patrimonial y similares, se regirá por un esquema diferencial similar al actual. Por otro lado, los balances legalizados hasta el 31/12/2017 tendrán un tratamiento diferencial, manteniendo también un esquema similar al actual. El resto de las legalizaciones no sufrirán cambios.



Acompañando a la nueva modalidad, creamos el Sistema de Pago Electrónico de Legalizaciones. Esta nueva opción de pago permite al usuario crear una cuenta donde podrá contar con fondos disponibles al momento del inicio del trámite y aplicarlos a distintas legalizaciones, no solo de Estados Contables sino también de cualquier tipo de documentación sujeta a legalización, sea de uno o varios beneficiarios, matriculados o destinatarios.



Si bien sabemos que este cambio implica un gran desafío para nuestros matriculados, desde el Consejo entendemos que nos va a permitir avanzar y adaptarnos para encontrar nuevas maneras de potenciar y facilitar todos los días el trabajo de nuestros profesionales.



Seguimos acompañándote, seguimos avanzando juntos.

http://www.consejo.org.ar/noticias17/legalizacion_2112.html

11/12/2017

eLeVe –noticias económicas de lunes a viernes– es un nuevo servicio on line de información al instante destinado a profesionales, empresarios, (...)

CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN. SE INCREMENTA EL MONTO DE LAS OPERACIONES QUE OBLIGAN A CONSULTAR LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTR...
28/11/2017

CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN. SE INCREMENTA EL MONTO DE LAS OPERACIONES QUE OBLIGAN A CONSULTAR LA INSCRIPCIÓN DE UN CONTRIBUYENTE, SE INCORPORA UN SERVICIO PARA SU CONSULTA Y SE REDUCE A 30 DÍAS LA VIGENCIA DE LAS CONSTANCIAS

Se introducen modificaciones respecto de las consultas de las constancias de inscripción de adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como titulares de actos, bienes o derechos con quienes se opera, entre las que destacamos:
- Se incrementa a $ 2.000 el importe de las operaciones a partir del cual se deberá realizar la consulta de la constancia.
- Los sujetos obligados a realizar la misma podrán ingresar a hacerla también por intercambio de información mediante el web service denominado “Consulta constancia de inscripción”, al cual se accede a través de clave fiscal.
- Se reduce a 30 días corridos la validez de la constancia de inscripción consultada.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/12/2017. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4162-E
BO: 27/11/2017

20/10/2017

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó el nuevo nomenclador de actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que regirá desde el año que viene y se utilizará como base para definir las exenciones y alícuotas que se aplican al tributo, se informó hoy.
A partir…

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