Mas GSM Consultores Seguridad e Higiene Laboral

Mas GSM Consultores Seguridad e Higiene Laboral Consultores en Higiene y Seguridad laboral, Medio Ambiente y Calidad.

Conformamos un equipo profesional de trabajo multidisciplinario especializado en Higiene, Seguridad y Medioambiente, que brinda una solución integral.

27/10/2021

Estamos en una búsqueda para integrar un equipo de trabajo en un nuevo cliente, es en capital federal son 5 locales
En una zona cercana uno de otro y seria de Lunes a Viernes 8 horas diarias. Les pedimos por favor envien Cv y remuneración pretendida. Especificar si son monotributistas.
Enviar mails a [email protected]

Saludos

11/01/2021

Cada vez hay más casos de pacientes recuperados de COVID-19 que sufren secuelas meses después. Se detectan incluso en jóvenes sin patologías previas y con sí...

RCP
27/04/2020

RCP

El Dr. López Rosetti nos enseña las técnicas reanimación cardiopulmonar para que podamos acuar bien ante una emergencia.

10/01/2019

Estimados Feliz Año ! Estamos en la búsqueda de un Electricista Matriculado que pueda realizar estudios de Puesta a Tierra y continuidad de las Masas Según la Resolución 900/15 SRT y Mejoras en Instalaciones Eléctricas y Tableros. Enviar mail a [email protected]

03/11/2018
12/03/2018

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08/03/2018

SISTEMA DE AUTOPROTECCION LEY 5920 CABA

EL Decreto GCBA 51/18, reglamentario de la Ley 5920, Sistema de Autoprotección para Emergencias en la Ciudad de Bs. As.
POR JACQUAVIVA, 16 DE FEBRERO DE 2018
BO 15/02/2018

Este Decreto puso en vigencia la nueva Ley 5920 que establece la obligatoriedad de contar con un Sistema de Autoprotección para Emergencias.

La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad.

Dentro de los 60 días quedará habilitado el registro de profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Auto protección.

Artículo 1º.- Créase el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

08/03/2018

Informe sobre género y accidentes de trabajo, concentración del empleo y litigiosidad
Datos analizados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) muestran como la condición genérica es determinante en la distribución del empleo, la concentración en las diferentes actividades económicas, la cantidad de accidentes laborales y la litigiosidad.

Así lo demuestra el informe de genero del tercer trimestre del 2017 elaboradas por el Departamento de Estudios y Estadísticas. En dicho informe quedó registrado nuevamente que las mujeres representan un porcentaje inferior en el total de la población cubierta por el sistema de riesgos del trabajo. Simbolizan un 41% frente al 59% de los hombres.

De ese estudio también se desprende que el 67% de las trabajadoras que se encuentran registradas y cubiertas están concentradas en el sector de servicios sociales, comunales y personales. En cambio, los varones se concentran en los sectores de construcción, minería, manufacturas, transporte y agro.

Los hombres son quienes sufren mayor cantidad de accidentes de laborales. Según el informe, en el transcurso del tercer trimestre del 2017, el 70,8%, del total de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, afectaron a la población masculina, mientras que el restante 29,2% involucró a una mujer.

El 80% de las mujeres que sufre accidentes tiene entre 25 y 54 años, mientras que el 75% de los hombres que se accidentan están en un rango etario de 20 a 44. Resulta de esta evaluación que el promedio de edad para accidentarse o enfermarse en los hombres es 37 años, y en las mujeres 40.

Se presenta una marcada diferencia en relación al lugar dónde ocurre el siniestro denunciado. Los accidentes en ocasión de trabajo representan el 72% de los casos notificados por varones, y en las mujeres cobran mayor relevancia los accidentes in itinere que alcanzan el 34% de los accidentes.

Respecto a los casos con secuelas incapacitantes se destaca que los varones duplican a las mujeres. En los primeros alcanza al 6%, mientras que en las mujeres representa el 3%.

En relación a las estadísticas sobre litigiosidad, sobre el total de 28.825 juicios notificados, el 80% de los demandantes corresponde a la población masculina y, de estos casos, el 99.9% son trabajadores de unidades productivas. En los juicios realizados por mujeres, el 91,7% son casos de trabajadoras de unidades productivas y el 8,3% son trabajadoras de casas particulares.

Otro dato que se destaca, en este mismo aspecto, es que en el 20% de las demandas judiciales efectuadas por la población femenina el empleador es un organismo público/sociedad del Estado. En los varones este porcentaje disminuye al 9,5%.

FUENTE SRT

Dirección

Morelos 264 CABA
Buenos Aires
1406

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