06/01/2022
⚡IMPORTANTE⚡
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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 886/2021, amplia la emergencia
pública en materia ocupacional hasta el 30 de junio de 2022.
Aunque lo más significativo de la medida es que reduce el incremento
indemnizatorio -también llamada “doble indemnización”– que tiene
derecho a percibir el trabajador en caso de despidos sin causa y que se
suma a la indemnización que le correspondiese por esta desvinculación.
El incremento indemnizatorio -o la doble- se irá reduciendo en forma
gradual en función al siguiente cronograma y porcentajes:
✅ 75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el
28 de febrero de 2022;
✅ 50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de
2022; y
✅ 💗25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
En definitiva, la “doble indemnización” quedará eliminada a partir del 1 de
julio de 2022.
Se aclara que estos porcentajes se calcularán sobre todos los rubros
indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del
contrato de trabajo.
Se mantiene también el tope al incremento
indemnizatorio
El Decreto aclara que, a los efectos de establecer el cálculo de la
indemnización definitiva, el monto correspondiente al incremento no
podrá exceder, en ningún caso, la suma de quinientos mil pesos
($500.000).
⚡⚡⚡Trabajadores excluidos:
Esta medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con
posterioridad al 13 de diciembre de 2019 –fecha en que entró en vigencia
el DNU 34/2019-, ni al Sector Público Nacional, con independencia del
régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los
organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.
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