CyF Consultores SA

CyF Consultores SA C&F Consultores S.A. es una empresa conformada por profesionales dedicados a la administración y gestión de empresas, asesoramiento legal y tributario As.

La empresa a través de sus integrantes, posee sólidos antecedentes profesionales y comerciales con una antigüedad de 10 años en el mercado, siendo sus fundadores profesionales con antigüedad en la profesión con más de 16 años desempeñados en empresas de primer nivel y/o como profesionales independientes dentro del ámbito de la Capital y la Provincia de Buenos Aires.-

En términos de control y ges

tión, nuestra organización posee un área específica de auditoría de empresas que frecuentemente atiende las necesidades de organizaciones comerciales e industriales, brindando una variada gama de los servicios para atender las necesidades de nuestros clientes (más información en www.cyfconsultores.com.ar

Es importante destacar que la empresa además posee un área legal a cargo de un directivo de la compañía con amplia trayectoria en el fuero laboral y comercial, en experiencia en litigios con empresas de consumo masivo y alta conflictividad sindical. En la actualidad, el área legal orienta toda la experiencia adquirida en brindar un servicio de consultoría integral y asistencia preventiva. Nuestras oficinas se encuentran en pleno centro porteño de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, brindando agilidad y rápida respuestas a las necesidades de todos nuestros clientes.

¿Qué servicios brinda
C&F Consultores SA?

Área Auditoria y Contabilidad: Contamos con un grupo de trabajo con experiencia laboral en importantes empresas internacionales de Auditoria, brindando así una prestación de servicio de primer nivel, con los procedimientos y sistemas de control reconocidos a nivel mundial.-

Área Tributaria: El enfoque del estudio se orienta a una planificación tributaria con seguimiento mensual, que permite a sus clientes prevenir el impacto tributario y financiero de los impuestos tanto provinciales como nacionales. Habitualmente se ofrece realizar un balance provisorio con 60 días de anticipación al cierre anual de la empresa que permita estimar con mayor nivel de detalle los valores proyectados para el cierre anual.-

Área Control de Gestión: Para aquellos clientes interesados en conocer la evolución del negocio se desarrollan herramientas de control y gestión del negocio, pudiendo diagnosticar desvíos y elaborar planes de trabajo para mejorar los rendimientos de la empresa.-

Área Auditoría Interna y de Procesos: Nuestra experiencia en esta actividad, nos permite brindar un servicio personalizado a empresas de diversos rubros comerciales e industriales. Mediante la optimización de los procedimientos y métodos de trabajo se logra incrementar los beneficios de la compañía y reducir costos administrativos que impactan directamente en los resultados del negocio.

Área Legal: Brindamos asesoramiento en Derecho Empresarial, Laboral, Civil, y Contencioso Administrativo en Capital Federal y Provincia de Bs. A través de un grupo de profesionales con diferentes orientaciones, damos un servicio de alta calidad a empresas locales y del interior del país, brindando una actualización constante de las novedades y temas jurídicos.-

Área Capacitación: Contamos con profesionales con experiencia en capacitación a empresas y amplia trayectoria en docencia universitaria. Brindamos consultorías y capacitación a directores, ejecutivos, mandos medios y público en general en empresas privadas y organismos del estado.-

Área Soluciones Empresarias: Busca atender las distintas necesidades de los clientes brindando soluciones mediante servicios internos y/o externos para empresas grandes, medianas y pequeñas y de primer nivel.- (Diseño y Análisis de Proyectos, Outsoursing)

Los principales ejes del proyecto de blanqueo y el programa previsional.1 ¿Quiénes pueden entrar al blanqueo y qué se pu...
05/06/2016

Los principales ejes del proyecto de blanqueo y el programa previsional.

1 ¿Quiénes pueden entrar al blanqueo y qué se puede declarar?

Personas físicas y jurídicas que no hayan declarado bienes en AFIP al 31 de diciembre de 2015
- Pueden declarar la tenencia de moneda extranjera o títulos valores en el exterior mediante declaración de depósito. No estarán obligados a ingresarlos al país.

También, moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país mediante acreditación del depósito. El depósito deberá realizarse hasta el 31 de octubre de 2016 y permanecer lo que resulte mayor de seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017.

Y bienes muebles e inmuebles en el país o en el exterior, mediante declaración jurada.

- Valen los bienes a nombre del cónyuge y de los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, pero en la declaración jurada de 2016 deben estar a nombre del contribuyente
- Quedan excluidos del sinceramiento fiscal quienes hayan sido funcionarios públicos desde enero de 2010, del Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas, universidades nacionales, organismos de inteligencia.

- Tampoco pueden ingresar al blanqueo quienes cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de alto riesgo por el GAFI.
- En las personas físicas los bienes deben ser preexistentes al 1 de enero de 2016 y en las sociedades, en los balances presentados antes de esa fecha.
- El plazo para exteriorizarse vence el 31 de marzo de 2017

2 ¿Cuáles son los montos sobre los cuales se va a pagar el impuesto?

- Sobre los inmuebles en el país y en el exterior: 5%.
- Sobre los bienes en su conjunto con valor inferior a $ 305 mil: 0%
- Sobre el conjunto de los bienes con valor entre $ 305 mil y $ 800 mil: 5%
- Sobre los bienes con valor superior a $ 800 mil: 10% si se declaran antes del 31 de diciembre de 2016 y 15% si se declaran después del 1 de enero de 2017.
- En caso de que el conjunto de los bienes supere los $ 800 mil, el impuesto especial se podrá abonar mediante Bonar 17 y/o Global 17, a valor nominal, a una alícuota del 12%. Opción disponible hasta el 31 de marzo de 2017.
- Los declarantes no deberán abonar el impuesto especial si los fondos se afectan a uno de los títulos públicos del Estado nacional, que no serán transferibles ni negociables:
- Bono en dólares a tres años, a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, que no pagará interés.
- Otro bono en dólares a seis años, a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, que no pagará intereses en los primeros dos años y luego tendrá un cupón del 5%.
- Tampoco se pagará el impuesto especial si los declarantes suscriben y permanecen invertidos por cinco años en cuotas partes en fondos comunes de inversión abiertos o cerrados que financien proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pymes, préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías regionales y demás objetos de la economía real.
- Quienes exterioricen serán liberados de las declaración de oficio de AFIP, de las acciones civiles y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Incluye los socios, directores y gerentes de las sociedades que blanqueen bienes.

Pero la AFIP quedará obligada a brindar a la Unidad de Información Financiera la información requerida.
- También quedarán liberados del pago de los impuestos que se hubiera omitido ingresar sobre los bienes blanqueados. Alcanza a los impuestos de los socios de las empresas declarantes y las explotaciones unipersonales.
- La declaración voluntaria de bienes queda alcanzada por el secreto fiscal.

3 La iniciativa armoniza con la entrada en vigencia el 1º de enero de 2017, en más de 90 jurisdicciones del mundo de estándares para el intercambio automático de información financiera en materia impositiva de la OCDE. Argentina asumió el compromiso de realizar el primer intercambio automático en 2017.

4 ¿Qué deudas y quiénes pueden regularizarlas?

Las tributarias, de la seguridad social y aduaneras para contribuyentes con obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, salvo aportes de obra social y ART.
- Incluye obligaciones en curso de discusión administrativa o en procedimiento administrativo y judicial.
- La cancelación de la deuda suspende las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y el pago extingue la acción penal.
- El plazo para acogerse es el 31 de marzo de 2017
- E incluye las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 en planes de facilidades de pago caducos.

5 ¿Qué beneficios tendrán los contribuyentes cumplidores de los últimos dos períodos fiscales?

- Gozarán de una exención del impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016 a 2018.
- Los anticipos del impuesto a los Bienes Personales que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento podrán ser computados como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias o Monotributo.
- El plazo para acogerse es hasta el 31 de marzo de 2017.
- No podrán g***r de este beneficio quienes se adhieran al blanqueo y quienes posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP.

6 Eliminación del impuesto sobre bienes personales desde el 1 de enero de 2019

- No estarán alcanzados por este impuesto los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 800 mil en 2016; igual o inferior a $ 950 mil en 2017, y e igual e inferior a $ 1,05 millón en 2018.
- El gravamen a ingresar surgirá de aplicar sobre el monto excedente de esos importes 0,75% en 2016, 0,5% en 2017 y 0,25% en 2018.

7 Derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta a partir del 1º de enero de 2019

- Modifica el impuesto a las ganancias, al dejar exento el resultado de la compraventa de acciones, títulos y otros valores que coticen en el exterior. Y elimina la doble imposición sobre los dividendos.

Fuente: Cronista.com

C&F Consultores y Fundación Los Grobo desarrollaron una capacitación sobre los marcos legales y contables de las Asociac...
15/12/2015

C&F Consultores y Fundación Los Grobo desarrollaron una capacitación sobre los marcos legales y contables de las Asociaciones Civiles. La charla estuvo a cargo de Giselle Caudana y Pablo San Pedro

En el marco de la experiencia en la Ciudad de Buenos Aires, se constituyó la Asociación Civil "Vincular Comunidades" en Soldati y se está trabajando en la constitución de la Asociación "Revolucionando Ciudad Oculta". Por ello, hoy realizamos, junto a C&F Consultores, una capacitación sobre los marcos legales y contables de las Asociaciones Civiles junto a referentes de ambos territorios.

Normativa sobre lavado de dinero: Una obligación que debería ser para todos: Los recientes casos de posibles delitos rel...
25/09/2015

Normativa sobre lavado de dinero: Una obligación que debería ser para todos:

Los recientes casos de posibles delitos relacionados a malas administraciones y lavado de dinero han puesto de manifiesto, una vez más, los riesgos asociados al ámbito político y la consecuente necesidad de reforzar las regulaciones que afectan su actividad o, en su defecto, la réplica de ciertas prácticas privadas en el sector público.

En las últimas semanas, ha surgido un nuevo caso que ha adoptado un perfil mediático por quienes se encuentran involucrados. Una empresa sin antecedentes habría recibido alrededor de ARS 21 millones por servicios prestados al Gobierno de la Ciudad a través de 170 contrataciones que no guardarían relación con el objeto social de la sociedad.

Desde el punto de vista teórico y con el fin de comprender el potencial delito de blanqueo de capitales, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos;

1) Asignación de contratos de forma irregular a una contraparte que carecía de empleados y no guardaba relación económica y jurídica aparente con los servicios prestados.
2) Transacciones financieras que ingresan al sistema y no guardan relación económica y/o jurídica con el titular de la cuenta. (1era parte: “Colocación del dinero”).
3) Realización de diversas transacciones con el fin de ocultar su verdadero origen (2da Parte: “transformación del dinero”).
4) Generación de circuitos para regresar los fondos a sus verdaderos generadores / beneficiarios de la maniobra. (Etapa final: “Integración del dinero”)

De ratificarse lo expuesto, se confirmaría el delito de lavado de activos, motivo por el cual, el proceso judicial debería continuar su curso habitual y culminar con las sanciones tipificadas en la Ley 25.246.

Más allá de las interpretaciones políticas que pudieran surgir del análisis del caso, es importante resaltar que en la actualidad existen numerosos procesos judiciales y denuncias que afectan el proceder de ministros y altas esferas del poder público Municipal, Provincial y Nacional, lo que genera una necesidad de requerir un tratamiento profesional idóneo con el fin de mitigar los riesgos y suavizar el impacto sobre el bienestar público y privado.

Destacamos que la corrupción no es propiedad de un partido político ni de un grupo específico de la sociedad, por lo que es necesario concientizar que la transparencia en el manejo público es una necesidad que debería ser demandada con urgencia por toda la sociedad en su conjunto.

En forma general, es importante sostener que la corrupción e ilegalidad han alcanzado niveles significativos que requieren un cambio cultural, político y social, que podrán ser alcanzados mediante procesos integrales de transformación basados en la implementación de sólidas estructuras preventivas – de acuerdo al índice de percepción de corrupción medido por la ONG Transparency Index, Argentina se ha deteriorado en términos de transparencia en el período 2001 – 2015.

Por lo expuesto en los párrafos anteriores, es necesario crear instrumentos que garanticen la transparencia de las relaciones comerciales entre organismos públicos y privados. Como sociedad tenemos el derecho y la obligación de exigir un cambio sin miramientos partidarios, de manera de proteger el dinero de los contribuyentes argentinos.-

Mitigación de riesgos mediante la aplicación de procedimientos de prevención como política pública:

Esta consensuado en la sociedad argentina la necesidad latente de fortalecer las actuales estructuras de prevención en los organismos públicos, como también lo es fomentar y desarrollar áreas de control y supervisión en los partidos políticos, los cuales actualmente son considerados riesgosos por la propia normativa – (Personas Expuestas Políticamente).

En términos generales, existe acuerdo en la necesidad de implementar estándares de transparencia y anti soborno que rigen las mejores prácticas del mercado para la gestión pública. Aun así, se observa una gran dificultad para su implementación, lo que hace que se continúe trabajando de una manera equivocada y poco eficiente para la protección de los dineros públicos.

Es sabido también que se necesita consenso público y político para ejecutar procesos de debida diligencia, a través de la cual se logre el conocimiento de las contrapartes, el monitoreo de las transacciones y el flujo de aprobaciones que permitiría identificar – en caso de existir – las inconsistencias detalladas por las empresas contratadas y evitar su continuidad.

Sin lugar a dudas, este será un desafío para los gobernantes que quieran conducir el futuro de nuestro país, pero independientemente de ello, debería existir un consenso en nuestra sociedad para poder exigirlo a través de la voluntad popular y la moral de todos los Argentinos.

Desafíos en el ámbito privado:

Desde la gestión privada, existe un desafío creciente en la necesidad de contar con la implementación de estándares de transparencia y anti soborno para empresas que se vinculan con el estado nacional y/o provincial.

En conjunto, y teniendo en cuenta los crecientes antecedentes que caracterizan al sector político en su relación con los actores privados – tanto internos como externos – es necesario trabajar sobre la adecuación de una cultura corporativa en las empresas que garanticen los procesos de control de buenas prácticas comerciales y fundamentalmente resguarden el valor de marca y prestigio empresario de las compañías relacionadas con el poder político.

Desde nuestra óptica profesional, estamos convencidos que la implementación de políticas corporativas de prevención y mitigación de riesgos, significará un valor agregado para las empresas que desean distinguirse por sobre el resto del mercado. En ese mismo orden de cosas, las compañías que garantizan el correcto funcionamiento interno y externo de sus procesos de control deberían ser luego las que surjan seleccionadas por los diversos procedimientos de contratación de los entes gubernamentales.

De esta manera, volveríamos al principio básico de “quien mejor hace su trabajo es quien tiene el privilegio de brindar un servicio a la comunidad”.

En nuestro deseo que la sociedad encuentre la sabiduría para exigir a sus dirigentes un cambio profundo en el proceder de sus administraciones y reclamar al mundo empresario que este a la altura de las circunstancias adoptando las mejores prácticas de transparencia y lealtad comercial.

Lic. Esteban Marzorati
Área de Prevención de Lavado de Dinero
C&F Consultores SA

Nuevo Código Civil: ¿Cómo afecta la vida cotidiana de los argentinos?A partir de pasado mañana cambiarán las reglas de j...
31/07/2015

Nuevo Código Civil: ¿Cómo afecta la vida cotidiana de los argentinos?

A partir de pasado mañana cambiarán las reglas de juego en la vida cotidiana. Ya nada será igual ante la ley: nacer, casarse, tener hijos e incluso morir. Ese día entrará en vigor el nuevo Código Civil de la Nación, que es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la pública.

El Código anterior, que rigió por 144 años, reflejaba otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma más vertical de relaciones. La nueva ley traerá cambios muy concretos, que permite actualizar el modo de vida de la sociedad actual.

Así, la fidelidad desaparece como deber conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos quiera, y desaparecen las causas y los plazos. A los hijos hay que escucharlos, tanto en procesos judiciales como en decisiones cotidianas; por ejemplo, para salir del país con un hijo mayor de 13 años no alcanza con que viajen los dos padres. Habrá que preguntarle al chico si quiere salir del país, lo mismo que antes de hacerle una práctica médica. Esto, por enunciar sólo algunos de los alcances en la vida familiar.
A partir de pasado mañana, la vida cotidiana de los argentinos deberá regirse por estas nuevas reglas.

NACER

¿Cuándo comienza la vida? Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se eliminó el término "útero". Se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. También se establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".

Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de "vínculos filiales" y establece que nadie puede tener más de dos. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.

Alteraciones genéticas. Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.

Hijos escuchados. Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.

FORMAR PAREJA

Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.

Fin de la fidelidad. Desaparece el deber conyugal de fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de "mutuo respeto". En cambio se deben asistencia y alimento.

Acuerdo pre y pos-nupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.

Acuerdo de convivencia. Los que no se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También podrán fijar una recompensa o compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.

Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.

Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los dos decida romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.

Protección universal de la vivienda. Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.

TENER HIJOS

Hay nuevos términos y criterios que se instalan con el nuevo Código. Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se reemplaza por el de "cuidado". Ya no se habla de "patria potestad", sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino de vínculo filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.

Alquiler de vientre. El anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada. Algo que generó el rechazo de los sectores más conservadores y de la propia Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó.

Reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de "voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.

Post mórtem. El anteproyecto preveía la posibilidad de que se realizara fertilización asistida luego del fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja. Esto también se excluyó. Y se enfatiza que los centros especializados deben certificar la autorización de las partes al momento de la implantación del embrión.

Origen biológico. Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.

Adopción. Los cambios en el Código deberían significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte, sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.

Hijos afines. Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones. Como por ejemplo, en los colegios, o en los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.

Padres con un plan. Los padres que decidan poner fin a su relación deberán establecer ante la Justicia un plan de parentalidad, un acuerdo que contemple las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado del hijo. Este plan puede establecer el lugar y tiempo en que el chico permanecerá con cada uno, las responsabilidades que asuman, las vacaciones, las fechas significativas con la familia y también todo lo referente a la comunicación entre el hijo y el padre con el que no vive. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los chicos están o no de acuerdo con esa propuesta, o propone algo distinto.

Fin del castigo físico. El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código anterior.

MORIR

La existencia de la persona termina por la muerte, establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.

Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.

Fideicomisos familiares. La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.

Declaración de incapacidad. La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.

Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.

Facturación Electrónica obligatoria para responsables inscriptos en IVAA partir de hoy entra en vigencia la RG 3749 que ...
01/07/2015

Facturación Electrónica obligatoria para responsables inscriptos en IVA

A partir de hoy entra en vigencia la RG 3749 que obliga a todos los responsables inscriptos en el IVA a realizar Factura Electrónica.
Aquellos que estén exentos en IVA (Asociaciones civiles, fundaciones, etc), no están obligados a facturar en forma electrónica.

Destacamos que este cambio significará una nueva exigencia para todos los contribuyentes, ya que será necesario que todos posean una administración eficaz y dinámica para mantener sus registros contables e impositivos actualizados en forma permanente

Por otra parte, es importante resaltar que a su vez han sido incluidos en el régimen las obras sociales, los colegios privados y los titulares de locaciones temporales de inmuebles y rurales.

Si a esto le sumamos el régimen de información de expensas mayores a $2.000 de consorcios y barrios privados, y por ultimo toda la información de los movimientos bancarios que surgen de las entidades bancarias, la información en poder del fisco nacional para detectar excesos y/o desvíos en los consumos personales de los contribuyentes argentinos es dinámica, permanente y en línea con la realidad de cada familia.

Es importante que todos tomemos conciencia del cambio cultural que esto significa y de estar atentos a todas las obligaciones fiscales que afectan las actividades comerciales de cada uno de ustedes.

Pablo San Pedro
C&F Consultores

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