Estudio Bello&Ferrer

Estudio Bello&Ferrer Somos la solución.

Nuestro estudio se caracteriza por tener una misión clara y simple, satisfacer al cliente mediante la resolución de los problemas que presenta la actividad empresarial en sus distintos niveles de complejidad.

16/12/2016
16/12/2015

La Navidad nos recuerda la importancia de la colaboración y el trabajo en equipo, es por ello, que le damos las gracias por depositar su confianza en nosotros. Les deseamos infinitas bendiciones y muchos éxitos. ¡Feliz Navidad y un Próspero 2016!

La Navidad nos recuerda la importancia de la colaboración y el trabajo en equipo, es por ello, que le damos las gracias ...
16/12/2015

La Navidad nos recuerda la importancia de la colaboración y el trabajo en equipo, es por ello, que le damos las gracias por depositar su confianza en nosotros. Les deseamos infinitas bendiciones y muchos éxitos. ¡Feliz Navidad y un Próspero 2016!

Buena día, les acercamos la nueva escala salarial para el personal de servicio domestico publicada el día de hoy cuya vi...
30/09/2015

Buena día, les acercamos la nueva escala salarial para el personal de servicio domestico publicada el día de hoy cuya vigencia comienza el 01/09/2015. Se establece un incremento salarial del 28% a efectivizarse en 2 tramos a partir de setiembre (21%) y diciembre (7%) de 2015.

Si tenes dudas sobre la liquidación, contactanos a [email protected]

Buenos dias, les recordamos que este mes vence la presentación de la Declaración Jurada Informativa obligatoria para tod...
09/09/2015

Buenos dias, les recordamos que este mes vence la presentación de la Declaración Jurada Informativa obligatoria para todos los monotributistas de categoría "F" en adelante.

Si necesitas asesoramiento o tenes dudas sobre tu situacion, contactanos a [email protected]

FACTURA ELECTRÓNICA - Que pasa si ya comencé a facturar electrónicamente? Compartimos a continuación un articulo donde A...
13/08/2015

FACTURA ELECTRÓNICA - Que pasa si ya comencé a facturar electrónicamente? Compartimos a continuación un articulo donde AFIP aclara que quienes hallan comenzado a facturar por ese medio no podrán volver a emitir comprobantes manuales salvo en casos de fuerza mayor (comprobantes de resguardo).

Si necesitas asesoramiento, contactanos a [email protected]

FACTURA ELECTRÓNICA - Prorroga de derecho hasta el 31/03/2016.Si tenes dudas sobre tu situación, comunica a info@estudio...
10/08/2015

FACTURA ELECTRÓNICA - Prorroga de derecho hasta el 31/03/2016.

Si tenes dudas sobre tu situación, comunica a [email protected]

FACTURA ELECTRÓNICA - Prorroga. Tal como se menciona en el articulo emanado de AFIP a continuación, serán admitidos los ...
01/07/2015

FACTURA ELECTRÓNICA - Prorroga. Tal como se menciona en el articulo emanado de AFIP a continuación, serán admitidos los comprobantes manuales hasta el 30/09/2015 sin necesidad de informar las dificultades para incorporarse al Régimen de Factura electrónica vía web.

Si tenes dudas sobre tu situación, comunica a [email protected]

En este oportunidad escribimos para comentarles que a partir del 01/07/2015 aumentara el aporte de O. Social para monotr...
01/06/2015

En este oportunidad escribimos para comentarles que a partir del 01/07/2015 aumentara el aporte de O. Social para monotributistas de $233 a $323 lo que resulta en un incremento de $90 por mes para todas las categorías.

Si tenes dudas respecto de tu categoria de monotributo o como reimprimir tus credenciales, comunicate con nosotros a [email protected].

Buen comienzo de semana!

Finalmente se publicó el nuevo acuerdo salarial para Empleados de Comercio, compartimos un resumen del mismo a continuac...
29/05/2015

Finalmente se publicó el nuevo acuerdo salarial para Empleados de Comercio, compartimos un resumen del mismo a continuación.

Si tenes dudas con respecto a tu liquidacion, envíanos tu consulta [email protected]

07/05/2015

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS POR INGRESOS QUE NO SUPEREN $ 25.000

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con efecto a partir del 1/1/2015, y establece precisiones respecto de los sujetos beneficiarios, la metodología a utilizar y los límites para aplicarlas.
Los sujetos alcanzados por el presente beneficio son:
* Quienes entre el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $15.000 y no superiores a $25.000 -D. 1242/2013-;
* Quienes hayan superado el límite de $25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto;
* Se precisa el tratamiento para aquellos sujetos que iniciaron actividad a partir del mes de setiembre de 2013 (con posterioridad al período base dispuesto por el D. 1242/2013) y que a partir del 1/1/2015 tuvieran remuneraciones brutas mensuales que se encuentran entre $15.000 y no superen los $25.000;
* Se señala que por remuneraciones inferiores a $ 15.000 los sujetos no se encuentran alcanzados por el impuesto.
Destacamos que para efectuar las retenciones se establecen seis tablas diferenciadas de deducciones personales incrementadas en base a los distintos montos de remuneraciones brutas mensuales percibidas por los beneficiarios, tanto en el caso de trabajadores radicados en la región patagónica -delimitada por L. 23272- para zonas desfavorables, como para el resto del país.
Por último, señalamos que las sumas retenidas en exceso a raíz de la aplicación de las presentes modificaciones deberán ser reintegradas en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, y dicho importe deberá consignarse en el recibo de sueldo o comprobante equivalente identificado con el concepto "DEVOLUCIÓN GANANCIAS - RG AFIP N° 3770". RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3770
BO: 07/05/2015

Si tenes dudas sobre tu situación frente a este impuesto, envíanos tu consulta [email protected]

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