Estudio Contable Lenticchia & Felice

Estudio Contable Lenticchia & Felice Liquidación de impuestos, liquidación de sueldos, balances, trámites societarios, contabilidad en

18/05/2018

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2017.

Durante el mes de Junio vence el plazo para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al año 2017.

Además, vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa correspondiente a empleados en relación de dependencia y jubilados.

Por consultas y asesoramiento:
[email protected]
(011) 5355-9519
(011) 15-3918-7982

C.P.N. Julieta M. Lenticchia
C.P.N. Marcos A. Felice

27/10/2017

AFIP. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO "PUENTE FISCAL". PRÓRROGA EN EL PLAZO DE ADHESIÓN.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el próximo 30 de noviembre de 2017 inclusive, el Puente Fiscal que vencía originalmente el 31 de octubre. El plan de pagos sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses.

El plan de facilidades tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de las empresas que no pudieron cancelar sus compromisos a través de los Planes Permanentes de Financiación o con la Moratoria comprendida en el Sinceramiento Fiscal, y permite refinanciar deudas corrientes desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.

La medida apunta a facilitar la adhesión de quienes tengan deudas impositivas y aún no hayan podido regularizar su situación. De esta forma la AFIP se hace eco de la solicitud de distintos sectores que quieren cumplir con sus obligaciones fiscales.

Para adherirse al Puente Fiscal hay que ingresar la web de AFIP con Clave Fiscal, al sistema denominado “Mis Facilidades”.

La prórroga se implementó a través del Resolución General 4148 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Reempadronamiento obligatorio de ARBA. Plazo hasta el 31/12/2017. No dudes en consultarnos.ESTUDIO CONTABLE LENTICCHIA &...
24/10/2017

Reempadronamiento obligatorio de ARBA. Plazo hasta el 31/12/2017. No dudes en consultarnos.

ESTUDIO CONTABLE LENTICCHIA & FELICE

Contacto: [email protected]

Deberán reempadronarse en la web de 650.000 contribuyentes de Ingresos Brutos
🌐https://goo.gl/jm51ku
✅Alrededor de 650.000 contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán actualizar datos referidos a su actividad económica para homologarlos en función del nuevo nomenclador NAIIB-18, que fue aprobado recientemente por ARBA y regirá desde el año que viene en territorio bonaerense, según fue publicado por el Boletín Oficial.
✅💬🎙Fossati: "los contribuyentes de Ingresos Brutos se verán beneficiados por este sistema, ya que se adapta mucho mejor a la realidad que vivimos, dando cuenta de las ocupaciones y emprendimientos que surgieron a partir de la transformación tecnológica que experimentó nuestra sociedad".

Todo contribuyente que posea uno o más inmuebles en alquiler destinados a casa habitación debe tener en cuenta las oblig...
18/10/2017

Todo contribuyente que posea uno o más inmuebles en alquiler destinados a casa habitación debe tener en cuenta las obligaciones tributarias que dicha actividad conlleva.

No corras riesgos, contactanos y te brindaremos adecuado asesoramiento para cumplir con tus obligaciones fiscales.

ESTUDIO CONTABLE LENTICCHIA & FELICE
Cdora. Julieta M. Lenticchia y Cdor. Marcos A. Felice
Email: [email protected]
Tel: 11-5355-9519

Impuestos Informes Uncategorized Alquiler de Vivienda con Destino a Casa Habitación: Cinco Puntos Elementales Para Conocer las Obligaciones Tributarias a Tener en Cuenta por los Propietarios 18/10/201718/10/2017 Marcos Felice 0 comentarios AFIP, Alquileres, Ingresos Brutos Todo contribuyente que po...

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2016En breve comienzan los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales 2016 para persona...
18/05/2017

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2016

En breve comienzan los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales 2016 para personas físicas tanto para la presentación de la DDJJ determinativa (aquellos inscriptos o que estén obligados a presentar la misma) como también la DDJJ informativa para empleados en relación de dependencia y/o jubilados que hayan obtenido en el año ingresos iguales o superiores a $ 500.000.-

No dudes en consultarnos.

Contacto: [email protected]

¿Aplicativo o Web? ¿Que Corresponde Utilizar para Presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales 2016?

05/05/2017

MONOTRIBUTO - RÉGIMEN SIMPLIFICADO CABA - RECATEGORIZACION

Hasta el 20 de Mayo está disponible la opción para recategorizarse en el Monotributo teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 27346 correspondientes a los últimos doce meses.

Asimismo, durante todo el mes de Mayo se podrá realizar la recategorizacion del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Código Fiscal T.O. 2017 correspondientes también a los últimos doce meses.

Es importante que toda la información brindada a cada uno de los fiscos sea consistente teniendo en cuenta el cruce permanente de información entre ellos.

CONSÚLTANOS
(011) 4457-3841
(011) 15-3918-7982
[email protected]

26/04/2017

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES. EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA. DECLARACION JURADA INFORMATIVA.

La AFIP, a través de la RG N° 4030 (B.O. 25/04/2017) estableció que para el período fiscal 2016 estarán obligados a presentar la declaración jurada informativa de ganancias y bienes personales aquellos empleados y/o jubilados que durante el año hayan obtenido ingresos (gravados, exentos y/o no alcanzados) por un total igual o superior a $ 500.000.-

Recordamos que dicha presentación vence el 30 de Junio del corriente y que en caso que dicha DDJJ arrojara un saldo a pagar o a favor, se deberá realizar la inscripción en el impuesto y se deberá presentar la misma de acuerdo a los vencimientos generales de dichos impuestos (entre el 12/06 y el 16/06 según terminación de CUIT).

Por consultas: [email protected]

10/04/2017

VENCIMIENTOS DE LA SEMANA

¿Estoy Obligado a Presentar el Formulario 572 Web Si No Me Retienen Ganancias?Consultanos:estudiolenticchiafelice@gmail....
27/03/2017

¿Estoy Obligado a Presentar el Formulario 572 Web Si No Me Retienen Ganancias?

Consultanos:
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23/03/2017

GANANCIAS EMPLEADOS - F.572 WEB - SIRADIG
VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR LAS DEDUCCIONES DEL AÑO 2016

El próximo 31 de Marzo vence el plazo para presentar el formulario 572 web mediante el cual los empleados en relación de dependencia y/o jubilados deben informar a sus empleadores, en caso que sean sujetos pasibles de retención del impuesto, las deducciones a computar por estos para la liquidación anual del período fiscal 2016.

Recordamos que entre otras cosas, se pueden informar y deducir, cargas de familia (cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc) siempre que cumplan con los requisitos establecidos por AFIP, cuotas a prepagas, donaciones, sueldos y aportes y contribuciones pagados al servicio doméstico, intereses por créditos hipotecarios, primas de seguro, etc.

No pagues mas de lo que te corresponde.

Consultanos y asesorate: [email protected]

03/03/2017

GANANCIAS - SIRADIG - DEDUCCION ALQUILERES

La AFIP habilitó en su servicio SIRADIG la opción para informar los alquileres abonados en concepto de casa habitación para los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que sean pasibles de retención del impuesto a las ganancias.

Recordamos que mediante la Resolución General 4003 se procedió a reglamentar esta deducción que fue incluida dentro de las modificaciones de la Ley 27346 con vigencia desde el período fiscal 2017.

Para la carga de la deducción en el 572 web, mas conocido como SIRADIG, el trabajador deberá ingresar con su CUIT y clave fiscal al mencionado servicio y allí dentro del ítem 3) “Deducciones y Desgravaciones” ingresar a la opción “Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación”:

Una vez allí se deberá ingresar la información solicitada tal como lo establece la RG 4003.

Dentro de las opciones a completar se debe tildar la opción donde se declara que no resulta ser titular de ningún inmueble, requisito sin el cual no procederá el cómputo de la deducción.

Finalmente, una vez cargados los meses con el detalle del importe de la locación se habilita la carga de los comprobantes emitidos por el locador para que dicha deducción resulte posible.

Ingresando a la opción “Agregar Comprobante” el sistema solicita la fecha del comprobante, el tipo y número del mismo y el monto correspondiente.

Una vez completados todos los pasos, se guardan los datos y el formulario queda a disposición del empleador para computar la mencionada deducción.

Recordamos que esta deducción está vigente a partir del período fiscal 2017 y que la carga puede ser retroactiva al mes de enero. En este caso, el empleador deberá computar el total de las deducciones por alquiler de casa habitación en la liquidación inmediata a la que recibe el formulario.

Por otra parte, como ya es sabido, cada modificación en el SIRADIG implica una rectificativa total de lo declarado siendo válido el último detalle ingresado.

CONSULTAS:
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Cdores. Julieta M. Lenticchia y Marcos A. Felice

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