Julián M. Cardillo

Julián M. Cardillo Es una página donde hablaremos de las últimas novedades del area contable en Argentina y del mundo

En el año 1995, cuando me recibí de contador como se podrá imaginar el lector no existía Facebook, ni tampoco las Redes Sociales. Con el paso del tiempo y los avances tecnológicos los negocios y la vida de la gente se fue transformando. Es el momento de estar cerca de nuestros clientes interesados en algún servicio profesional de Contabilidad y Gestoría o personas que necesiten consultas breves y sobre todo orientativas.

Afip cierra las Inspecciones y archiva casos antiguos sin pruebas. Instrucc AFIP 994/16 (30/09/2016). http://ow.ly/814V3...
03/10/2016

Afip cierra las Inspecciones y archiva casos antiguos sin pruebas. Instrucc AFIP 994/16 (30/09/2016). http://ow.ly/814V304KfwW

AFIP cierra las Inspecciones y archiva casos antiguos sin pruebas -30/09/2016 I)Cierre masivo de Inspecciones: Los agentes de l...

Más innovación y Valor Agregado"Yo construí la fábrica más ecológica de la Tierra en 1992.  Invité a mis clientes a semb...
29/09/2016

Más innovación y Valor Agregado
"Yo construí la fábrica más ecológica de la Tierra en 1992. Invité a mis clientes a sembrar una flor en el techo y pagaba medio dólar por Kilómetro a mis empleados para que vinieran a trabajar en bicicleta"
Esto es parte de lo que nos cuenta el Diario Clarín de Zona Norte del pasado 25 de noviembre de 2016. Es un extracto de la presentación de Gunter Pauli, un emprendedor que dio su presentación en Sustainable Brands, de Septiembre de 2016.
Aquí te dejo el link para que puedas leer la Nota completa: https://goo.gl/sGfrIa

¿Y vos cómo emprendedor que opinás?

Scan de Clarín Zona Norte del 25/09/2016: ¿Cuándo se quiere se puede no?

Autónomos y Monotributistas de Categorías más altas deberán pagar de manera electrónica. Ver http://ow.ly/oFil304ga0i
15/09/2016

Autónomos y Monotributistas de Categorías más altas deberán pagar de manera electrónica. Ver http://ow.ly/oFil304ga0i

PRORROGA SEGUNDO ANTICIPO DE BS PERSONALES-VT: 25/08/2016Administración Federal de Ingresos Públicos. IMPUESTOS-Resoluci...
11/08/2016

PRORROGA SEGUNDO ANTICIPO DE BS PERSONALES-VT: 25/08/2016

Administración Federal de Ingresos Públicos. IMPUESTOS-Resolución General 3923:

Impuesto sobre los bienes personales. Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO los Títulos III y IV del Libro II de la Ley N° 27.260 y las Resoluciones Generales N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.919, y

CONSIDERANDO:

Que el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260 estableció determinados beneficios para los contribuyentes cumplidores, entre ellos, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

Que la Resolución General N° 3.919 dispuso que la adhesión a dicho beneficio se efectuará entre el día 16 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive.

Que mediante el Título IV del Libro II de la citada ley se modificó el impuesto sobre los bienes personales incorporando, entre otros aspectos, un mínimo no imponible y cambiando las alícuotas.

Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias, estableció, entre otros, el régimen de anticipos cuya liquidación se efectúa en función al monto de impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior.

Que de acuerdo con esta última y al cronograma de vencimientos dispuesto por esta Administración Federal, mediante la Resolución General N° 3.820 y sus modificatorias, el ingreso del segundo anticipo del período 2016 debería efectuarse hasta el día 13, 14 ó 15 de agosto de 2016, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que en atención a lo señalado en el primer y segundo considerando, se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, a fin de que los contribuyentes puedan adherir al aludido beneficio y queden liberados del ingreso de dicho anticipo.

Que por las modificaciones dispuestas a la ley de este impuesto —mínimo no imponible y alícuota—, los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 podrían eventualmente exceder la obligación de dicho período, en cuyo supuesto los contribuyentes podrán aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley N° 23.966, Título VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El ingreso del segundo anticipo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, con carácter excepcional, podrá ser efectuado hasta el día 25 de agosto de 2016, inclusive.

ARTÍCULO 2° — Cuando por la incidencia de las modificaciones dispuestas a este impuesto por el Título IV del Libro II de la Ley N° 27.260 —mínimo no imponible y alícuota— el contribuyente considere que los anticipos que se ingresen por el período fiscal 2016 excederán la obligación de dicho período, podrá aplicar el Régimen Opcional de Anticipos (reducción de anticipos), conforme a lo establecido por el Capítulo B del Título III de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 3° — Si se ejerce la opción de reducción de anticipos y se hubiera utilizado para su cancelación el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión de los débitos ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Ver Artículo en el Blog:

http://goo.gl/Ig5mUJ

Foto fuente: http://Eco-nomicas.com.ar

En esta oportunidad les traemos un Post acerca de la Ley de Blanqueo y Moratorias (Ley 27.260) publicada en el Boletín O...
22/07/2016

En esta oportunidad les traemos un Post acerca de la Ley de Blanqueo y Moratorias (Ley 27.260) publicada en el Boletín Oficial hoy 22 de julio de 2016. Está muy bien explicado y detallado por los amigos de ContadoresEnInteraccion.com. Al final del Post encontrarás un link al Texto original de la Ley.

Mediante la publicación de Ley 27.260 el gobierno torna operativo el Blanqueo y Moratoria 2016

Segundo semestre de 2016 se establecerá fecha para las Paritarias para Empleados de Comercio http://ow.ly/Av3Y302pWjJ
20/07/2016

Segundo semestre de 2016 se establecerá fecha para las Paritarias para Empleados de Comercio http://ow.ly/Av3Y302pWjJ

Freno del Tarifazo del Gas por todo el 2016.  Durante este año el tope máximo de aumento a dichas tarifas será de un 400...
14/07/2016

Freno del Tarifazo del Gas por todo el 2016. Durante este año el tope máximo de aumento a dichas tarifas será de un 400% para particulares y de un 500% a empresas.

El Gobierno tiene plazo hasta fines de año para terminar la reevaluación de las Tarifas y deberá hacerlo por Audiencia Publica.

Si queres conocer el texto de la Resolución hacé clic abajo.

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. R...
13/07/2016

Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. FERIA AFIP

Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

ARTÍCULO 1° — Fíjase entre los días 11 al 22 de julio de 2016, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

17/06/2016

Mediante la ley 27258 se incorpora como feriado nacional y día no laborable, en todo el territorio de la Nación, el 17 de junio de cada año, en conmemoración del paso a la inmortalidad del General Don Martín Miguel de …

15/06/2016

Resumen de las principales disposiciones de la Ley de Devolución del IVA a Jubilados, Pensionados y Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo

15/06/2016

Aquellos que tienen la desgracia de liquidar la DJ de Convenio Multilateral utilizando el SIFERE WEB se encuentran hoy con la sorpresa de que el sistema no esta funcionando correctamente, se cuelga, la sesión se vence y en este momento …

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