24/01/2020
En relación al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos establecido por la Com. “A” 6401 BCRA y la Com. “A” 6795 BCRA, modificatoria de aquella, a partir del año calendario 2020, aquellas sociedades que cuenten con al menos un inversor no residente, pasan a ser sujetos obligados del relevamiento, aun cuando no registren deudas o créditos con el exterior y sin importar la materialidad económica de dicha participación accionaria.
Por otro lado, la periodicidad de las presentaciones pasa a ser trimestral a partir del 1Q-2020, para todas las personas jurídicas y humanas que hubieren tenido pasivos externos durante ese trimestre. En este sentido, a los fines del relevamiento, se considera “pasivo externo” no solo a las deudas que las compañías locales tengan con no residentes sino también la participación de inversores no residentes en empresas locales.
Respecto a las sanciones, si bien pueden existir multas pecuniarias por no realizar las presentaciones en tiempo y forma, a la fecha, la principal consecuencia por incumplimiento del régimen es la imposibilidad de acceder al mercado local de cambios para dar cumplimiento a las obligaciones que la compañía tenga con no residentes.
Quedamos a disposición por cualquier consulta que puedan llegar a tener.