DBC - Developing Business Consultora

DBC - Developing Business Consultora Desarrollamos los negocios de nuestros clientes. Asesoramiento integral en materia de comercio exterior

24/01/2020

En relación al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos establecido por la Com. “A” 6401 BCRA y la Com. “A” 6795 BCRA, modificatoria de aquella, a partir del año calendario 2020, aquellas sociedades que cuenten con al menos un inversor no residente, pasan a ser sujetos obligados del relevamiento, aun cuando no registren deudas o créditos con el exterior y sin importar la materialidad económica de dicha participación accionaria.

Por otro lado, la periodicidad de las presentaciones pasa a ser trimestral a partir del 1Q-2020, para todas las personas jurídicas y humanas que hubieren tenido pasivos externos durante ese trimestre. En este sentido, a los fines del relevamiento, se considera “pasivo externo” no solo a las deudas que las compañías locales tengan con no residentes sino también la participación de inversores no residentes en empresas locales.

Respecto a las sanciones, si bien pueden existir multas pecuniarias por no realizar las presentaciones en tiempo y forma, a la fecha, la principal consecuencia por incumplimiento del régimen es la imposibilidad de acceder al mercado local de cambios para dar cumplimiento a las obligaciones que la compañía tenga con no residentes.

Quedamos a disposición por cualquier consulta que puedan llegar a tener.

21/01/2020

**Relevamiento de Activos y Pasivos Externos - Comunicación "A" 6401 y 6795 BCRA**

En relación con la presentación de las declaraciones juradas del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, les recordamos que el día 14/2/2020 opera el vencimiento de la declaración jurada del cuarto trimestre de 2019 (para declarantes incluidos en la muestra principal) y la declaración jurada anual 2019 (para el resto de los declarantes). Se aclara que deberán realizar la presentación anual 2019:

(1) Aquellos declarantes donde la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año 2018, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese mismo año 2018 se ubique entre el equivalente a US$ 1 millones y US$ 50 millones y/o

(2) Aquellos declarantes con deuda externa pendiente de pago al 31.12.2019, por cualquier monto y concepto.

23/09/2019

**Estímulos a la Exportación**

Mediante el Decreto PEN N° 661/2019 publicado el día de la fecha, se establece que el pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X del Código Aduanero (reintegros a la exportación) estará nuevamente sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.

18/07/2019

**TASA DE INTERÉS**

Por medio de la Resolución Min. de Hacienda N° 598/2019, se establece que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a una coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Asimismo, la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 797 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

En caso que las obligaciones sean en dólares estadounidenses, las tasas de interés aplicables para los supuestos contemplados anteriormente, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83%) y del uno por ciento (1%) mensual, respectivamente.

La medida surtirá efectos a partir del 1 de agosto de 2019.

10/06/2019

**RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO**

Por medio de la Ley N° 27506/2019 se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Se establece que los beneficiarios del Régimen gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste. Esto significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión a dicho Registro. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos nacionales, incluyendo los derechos o aranceles a la importación y exportación.

07/06/2019

**IMPORTACIÓN DE BIENES USADOS**

Por medio del Decreto N° 406/2019 se modifica la Resolución N° 990/94, por la que se estableció el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la Nomenclatura de Comercio Exterior y se establece la obligatoriedad de presentar ante la DGA el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) apara las posiciones NCM indicadas en sus anexos.

Asimismo, se establece, para las posiciones arancelarias indicadas en sus anexos que deban tributar por este régimen de importación, el incremento del 100% de la alícuota aplicable al derecho de importación extrazona, la cual en ningún caso podrá ser inferior a siete por ciento (7%) ni superior a treinta y cinco por ciento (35%).

El decreto comienza a regir a partir del día siguiente de su publicación.

20/05/2019

**TASA ESTADÍSTICA**

Por medio del Decreto 361/2019 se establece la alícuota de Tasa de Estadística en un CERO por ciento (0%), hasta el 31 de diciembre de 2019, aplicable a:
-bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la NCM que a esos efectos individualicen el Ministerio De Producción Y Trabajo y la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio De Hacienda;
-bienes que se importen en el marco de los Decretos N° 1174/16 y 629/2017 y de las Resoluciones N° 909/1994 y 256/2000;
-destinaciones suspensivas de importación temporaria.

La medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

14/05/2019

**Desgravación derechos de exportación MiPyMEs**

La desgravación aplica cuando se reúnan los siguientes requisitos:
1.- que los exportadores califiquen como MiPymEs conforme la ley 24467 y que se encuentren registradas como tales.
2.- que la mercadería que se exporte está comprendida en el lista provisto en el anexo del decreto 335/19
3.- que no se hayan exportado en el año calendario inmediato anterior más de USD 50.000.000
4.- que las exportaciones, tomando en cuenta el valor FOB, sean mayores a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior (este control es sistémico y corre automáticamente).

Para quienes cumplan con los cuatro puntos, la desgravación es automática por parte del SIM al cargar la destinación, y en el permiso de embarque se va a consignar un X.

De superar las exportaciones realizadas el año calendario anterior, comienzan a operar los topes de:
-USD 600.000, para quienes hayan realizado exportaciones en el año calendario anterior, y
-USD 300.000, para quienes no hayan realizado exportaciones el año calendario anterior a la publicación del decreto (7/5/19).

Dichos montos corresponden a los valores FOB desgravados no al tope máximo de ahorro de derechos de exportación (el ahorro serían entre 50 y 60mil dólares).

06/05/2019

**TASA DE ESTADÍSTICA**

Por medio del Decreto N° 332/2019, se establece hasta el 31 de diciembre de 2019, en un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 del Código Aduanero, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria.

El importe de la tasa de estadística no podrá superar los siguientes montos máximos:
- base imponible: menor a USD 10.000, TE: USD 150
- base imponible: entre USD 10.000 y USD 100.000, TE: USD 2.500
- base imponible: entre USD 100.000 y USD 1.000.000, TE: USD 25.000
- base imponible: entre USD 1.000.000 y USD 5.000.000, TE: USD 125.000
- base imponible: mayor a USD 5.000.000, TE: USD 125.000

La resolución entra en vigencia el día 07/05/2019.

22/11/2018

**Res. Conj. AFIPySGT N° 4336/18. Certificado De Exención Waiver**

Se establece un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que permitirá el suministro y uso de los datos correspondientes a las destinaciones de exportación cumplidas y a los manifiestos de exportación presentados, incluidos los certificados de exención Waiver.

Brasil, Argelia y China se posicionan como las embajadas argentinas en el exterior más productivas en términos de export...
03/10/2018

Brasil, Argelia y China se posicionan como las embajadas argentinas en el exterior más productivas en términos de exportaciones, con una demanda de producción nacional que supera los USD 127 millones por empleado.

Infobae comparó las ventas a los distintos países y el gasto laboral en cada representación del país

Argentina logró revertir el rojo comercial con Brasil por primera vez desde el 2014. El intercambio comercial con Brasil...
02/10/2018

Argentina logró revertir el rojo comercial con Brasil por primera vez desde el 2014. El intercambio comercial con Brasil arrojó en septiembre un superávit de apenas u$s 6 millones, pero constituye el primer resultado positivo para nuestro país desde el 2014.

Tras brusca caída en importaciones, Argentina tuvo superávit comercial con Brasil por primera vez en 4 años

Dirección

Buenos Aires
1114

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando DBC - Developing Business Consultora publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría