Estudio Chiaradía y Asociados

Estudio Chiaradía  y Asociados Portal de uno de los Estudios líderes en Asesoramiento y Consultoría Agropecuaria y con una amplia experiencia en el ámbito Comercial, Industrial y Serv.

Estimados:Los invito a participar del   evento gratuito  a celebrarse en el Consejo Profesional de Ciencias Economicas C...
20/11/2018

Estimados:

Los invito a participar del evento gratuito a celebrarse en el Consejo Profesional de Ciencias Economicas CABA, Viamonte 1549. Matriculados, por favor inscribirse a través de la página
No matriculados, enviar mensaje privado de FB con NOMBRE, APELLIDO, DNI y mail.

SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola). Nuevo horizonte de trámites para el productor agropecuario.
Ref. 2661F. Miércoles 28 de noviembre. 18:30 hs. Salón Dr. Manuel Belgrano "A", Piso 2°

Puntos SFAP: 2 Nivel de conocimiento requerido sobre la temática: IntermedioComisión organizadora: ESTUDIOS TRIBUTARIOS (SUBCOMISIÓN IMPUESTOS EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA)Temario Sujetos obligados. Beneficios fiscales a cumplidores. Requisitos. Sistema de Scoring. Nuevo régimen de retención. R...

20/11/2018

Los invito a una charla a realizarse en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas CABA. Matriculados podrán inscribirse vía web, no matriculados pedimos que envíen NOMBRE, DNI, MAIL por mensaje privado a esta página FB.

SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola). Nuevo horizonte de trámites para el productor agropecuario.
Ref. 2661F. Miércoles 28 de noviembre. 18:30 hs. Salón Dr. Manuel Belgrano "A", Piso 2°

30/10/2018

AFIP - RESOLUCION GENERAL 4327: IVA.
Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-.Registración de operaciones. Modificación de la RG 3744.

Principales modificaciones:
Se modifica el artículo 3 de la RG 3744, eliminando la obligación de registrar las "Liquidaciones Primarias de Granos" correspondientes a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito.

Vigencia
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2018 y resultarán de aplicación para las registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día.

Sin perjuicio de ello, las Liquidaciones Primarias de Granos “LPG” emitidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2018 deberán ser registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones vigentes al momento de la mencionada emisión

30/10/2018

AFIP - RESOLUCION GENERAL 4326: IVA.
Operaciones de vta. de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, canceladas con entrega de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz y legumbres secas. Modificación del Rég. de percepción de la RG 2459

Principales modificaciones
Alícuotas Aplicables
0% 1% 8% 10.5% ( estado 1,2,3, inactivo, respectivamente)

Vigencia
Entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2018 y será de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir de esa misma fecha

30/10/2018

AFIP - RESOLUCION GENERAL 4325: Impuesto a las Ganancias.
Comercialización de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Régimen de retención. Sustitución de la RG 2118.

Principales modificaciones
Alícuotas Aplicables

0% 2% 15% 28% (estado 1,2,3, inactivo respectivamente)
30% no inscriptos


Monto NO sujeto a retención
Se eleva de $100.000 a $142.400 para la compraventa y de $7.500 a $10.700 para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios.

Vigencia

Para los pagos que se efectúen desde el día 1 de diciembre de 2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

30/10/2018

SISA- POSTERGACIÓN

AFIP - RESOLUCION GENERAL 4324: Procedimiento. SISA
Reglamentación del SISA. Resolución Nº 4310. Su modificación. Postergación al 1 de diciembre 2018.

Principales modificaciones
Vigencia
Se establece la postergación de la entrada en vigencia, quedando establecida en 1 de Diciembre de2018.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, en el período comprendido entre el 1 y 30 de noviembre de 2018. Los productores y operadores podrán visualizar, ingresando al sitio “web” de este Organismo -mediante el servicio “SISA - PRECLASIFICACION”-, su preclasificación y, en su caso, los incumplimientos detectados sistémicamente establecidos en el Anexo II a efectos de proceder a subsanarlos.

FORMAS Y PLAZOS DE INGRESO DE LAS RETENCIONES. SITUACIONES ESPECIALES
Con la modificación del artículo 47 de la RG 4310, se agrega a los Mercados de Cereales a Término que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente a dicho artículo, el cual establece que deberán ingresar las retenciones practicadas en el SICORE del mes siguiente. Este artículo ya contemplaba a los operadores que actúen como intermediarios y a los exportadores, con la condición para ambos de tener planta habilitada por RUCA, no así para los Mercados a término
Modificaron el artículo 48 de la RG 4310, ya que como había quedado redactada originalmente no le permitía compensar a los exportadores sin planta habilitada por RUCA, ahora se lo permite, la limitación de tener planta habilitada por RUCA para poder compensar las retenciones practicadas queda para los operadores que actúen como intermediarios.

Los invitamos
11/09/2018

Los invitamos

Pagina web del SENASALes acercamos información brindada por la página WEB del SENASASANIDAD ANIMALDT-e: el trámite debe ...
17/07/2018

Pagina web del SENASA

Les acercamos información brindada por la página WEB del SENASA

SANIDAD ANIMAL

DT-e: el trámite debe ser por autogestión cuando intervenga un consignatario

La gestión online facilita la emisión del trámite para el movimiento de animales.

Buenos Aires, 21 de junio de 2018 – A partir del 1° de julio, obligatoriamente se deberá tramitar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) por autogestión en los movimientos de animales donde intervenga un consignatario de hacienda, a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa).

La medida obedece a la Resolución 162/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicada en el Boletín Oficial el pasado 11 de mayo.

La norma establece la obligación de utilizar la autogestión para tramitar el DT-e cuando intervenga un consignatario de hacienda y fija tres opciones para ello: en un caso el productor consigna la hacienda a un intermediario determinado; otra forma es que el productor autorice al consignatario a emitir el DT-e de su Renspa y, por último, el productor puede autorizar a un ente emisor, quien consigna la hacienda a un intermediario determinado.

Para habilitar el trámite, el formulario “Autorización a consignatarios para emisión de DT-e y cierre de movimientos en SIGSA” se debe presentar por única vez en la oficina local. Esto lo puede realizar el productor o el consignatario, que debe contar con el formulario con la firma certificada del titular.

Esta medida avanza en el marco de la mejora continua del Senasa, la simplificación de trámites a los productores agropecuarios y la desburocratización del Organismo.

Asimismo, el productor puede optar por realizar el DT-e por autogestión cuando no intervenga un consignatario, a través de un ente emisor o de manera presencial en cualquier oficina del Senasa de todo el país.

Para más información, los usuarios pueden ingresar a la página web del Senasa www.senasa.gob.ar/dt-e

También se puede enviar un correo electrónico a: [email protected] o comunicarse a los teléfonos: SIGAD (011) 4121-5475; Mesa de Ayuda SIGSA (011) 4121 – 5374 / 5436.

DOCUMENTO DE TRÁNSITO ELECTRÓNICO - SISTEMA DE AUTOGESTIÓN GANADERA El sistema de autogestión del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) permite tramitar por internet los documentos de tránsito electrónico (DT-e) de todas las especies. Una vez realizados los pasos de i...

17/07/2018

SISA - Resolución Conjunta 4248

Con fecha 24/05/2018 se ha publicado en el BO la Res. General Conjunta 4248, con motivo de simplificar procedimientos y ofreciendo la posibilidad de mejorar el acceso a información personalizada a través de medios electrónicos. Es por ello que se crea el “Sistema de Información Simplificado Agrícola” (SISA), que reemplazará los siguientes Registros y regímenes:

1. Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG)
2. Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)
3. Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM)
4. Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción
5. Registro Nacional Sanitario (RENSPA)
6. Registro de Usuario de Semilla (RUS)
7. Todos aquellos registros y/o regímenes informativos de los organismos intervinientes, que los mismos determinen en el futuro.

Sujetos alcanzados: la inscripción será obligatoria y gratuita para:

1) los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas;

2) los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos;

3) los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, cualquiera fuera su título, y sus subcontratantes cualquiera fuera su modalidad de contratación, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies

Funcionamiento:

La información requerida por el Sistema se suministrará a través de la página web de AFIP. Con dicha información, el sistema definirá un ESTADO en función de un SCORING donde se evaluará la conducta fiscal con AFIP y demás organismos involucrados, lo que permitirá acceder a beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida.

Todas las comunicaciones del SISA se efectivizarán mediante la utilización del domicilio fiscal electrónico.

Se migrará al SISA la información ingresada por los sujetos que hayan obtenido la/s “Constancia/s de alta de tierras rurales explotadas” o la/s “Constancia/s de modificación o adenda de contratos” (TIRE), cuando la/s misma/s se encuentre/n vigente/s al momento de la incorporación del sujeto al nuevo sistema.

Plazos:

En un plazo no mayor a SESENTA (60) días contados desde la publicación oficial de esta norma (24/05/2018), los organismos intervinientes deberán proceder a la reglamentación de la presente Resolución. Asimismo, la AFIP deberá reglamentar los requisitos y condiciones para integrar el SISA, en el plazo indicado anteriormente.

Vigencia: desde el día de su publicación en el BO

Dirección

Buenos Aires
C1013AAP

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Chiaradía y Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Chiaradía y Asociados:

Compartir