10/02/2016
DESINFECCION Y DESINFESTACIÓN OBLIGATORIA DE LOS CONSORCIOS
www.mervic.com.ar
DISPOSICIÓN N° 705/DGCONT/15
Desde Octubre pasado, se deberá hacer mensualmente y su incumplimiento generará multas tanto para Consorcios como para los Administradores. Anteriormente, su carácter no era obligatorio pero debía realizarla una empresa registrada en el GCBA.
Artículo N°1.- Establécese la obligatoriedad para consorcistas, representantes y/o administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal, establecimientos públicos y privados, de contar con el Certificado de Desinfección y Desinfestación (CEDyT) en forma mensual.
Artículo N°2.- Establécese que la Dirección General de Control Ambiental, ejercerá el control de los establecimientos, consorcios, a los fines de verificar el cumplimiento de la presente.
Artículo N°3.- La inobservancia de la presente, por parte de los consorcistas, administrados, titulares y/o explotadores comerciales de los establecimientos, será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas. La Dirección General de Control Ambiental merituará la irregularidad a fin de evaluar la sanción que corresponda.
Artículo N°4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Naveiro.