09/03/2017
ALQUILERES: BENEFICIOS Y OBLIGACIONES AÑO 2017
BENEFICIO PARA LOS EMPLEADOS INQUILINOS: A partir de enero 2017 los empleados que alquilen una vivienda y no sean propietarios ni condóminos, tienen la posibilidad de deducir de ganancias hasta el 40% del pago del alquiler.
A través del Siradig (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) los contribuyentes podrán informarlo y podrán deducir alquileres por hasta $ 51.967 al año. El sistema que permite g***r del beneficio, se encuentra habilitado desde el 1° de marzo de 2017. Allí los contribuyentes que alquilen una vivienda única y no sean titulares de inmuebles deberán enviar una copia del contrato en formato PDF, cualquiera sea su fecha de origen. Además, en forma mensual, deberán informar al organismo, a través del SIRADIG, los datos de la factura emitida por el dueño del inmueble o la inmobiliaria.
OBLIGACION DE FACTURACION PARA LOS PROPIETARIOS. En el caso de ser propietario y alquilar un inmueble tanto comercial como para vivienda. ¿Qué tipo de factura hay que emitir? Con las modificaciones introducidas por la RG 4004 E de AFIP, a partir del 03/03/2017, los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben ser comprobantes electrónicos “A”, por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos; Letra “B”: por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales, sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), sujetos no categorizados; tanto para alquileres comerciales como para viviendas. Asimismo, las personas físicas que desarrollen la mencionada actividad podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa aplicable ($ 700.000 anuales.- de ingresos anuales), tres actividades y/o unidades de explotación, etc). Los comprobantes que emitan estarán identificados con la letra C”. Tener en cuenta que a partir de la categoría “F” desde el mes de junio del 2017 deben emitir comprobantes electrónicos.
COMO SE DEBEN PAGAR LOS ALQUILERES: Para poder tomar el crédito fiscal de IVA y poder deducir el gasto en el impuesto a las ganancias, los pagos de alquileres superiores a $ 1000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, depósito en cuenta, transferencia, etc.). Dando cumplimiento a la ley antievasión.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR: Si los ingresos por locación superan el mínimo no imponible el locador debe inscribirse en ganancias o en monotributo si se encuentra dentro de los parámetros permitidos.
Impuesto al Valor agregado: Las Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino, se encuentran exentas del impuesto al valor agregado cualquiera sea el monto del alquiler. Si el destino no es de vivienda, no está exenta de IVA, por lo tanto aquellos inmuebles que sean alquilados para fines comerciales o profesionales, con destino a consultorio, oficina u otro que no sea de casa habitación se encuentran alcanzados por el IVA en la medida que el alquiler supere la suma de $ 1.500 mensuales.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades públicas o el Estado.
Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares. En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %.
Ingresos Brutos. Están alcanzados los alquileres tanto comerciales como de viviendas. Hay exenciones, depende de cada jurisdicción.