Estudio Sari contable y jurídico

Estudio Sari contable y jurídico Estudio contable y jurídico especializado en Pymes. Asesoramiento contable, impositivo, laboral y jurídico, desde 1987.

Equipo de profesionales y colaboradores, especializados en pymes
que le brindan a su empresa:
*Asesoramiento contable
*Auditoría externa
*Asesoramiento impositivo
*Asesoramiento en costos
*Asesoramiento legal
*Liquidación de sueldos
*Certificaciones

FELICES FIESTAS PARA TODOS!!
23/12/2019

FELICES FIESTAS PARA TODOS!!

09/03/2017

Para tener en cuenta:
El 31/03/2017 vence el sinceramiento fiscal, no lo dejemos para último momento que no llegamos!
Este año los empleados tienen tiempo de completar el siradig hasta el 31/03/2017
Ganancias y bienes personales de personas humanas este año vence en junio

09/03/2017

ALQUILERES: BENEFICIOS Y OBLIGACIONES AÑO 2017
BENEFICIO PARA LOS EMPLEADOS INQUILINOS: A partir de enero 2017 los empleados que alquilen una vivienda y no sean propietarios ni condóminos, tienen la posibilidad de deducir de ganancias hasta el 40% del pago del alquiler.
A través del Siradig (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) los contribuyentes podrán informarlo y podrán deducir alquileres por hasta $ 51.967 al año. El sistema que permite g***r del beneficio, se encuentra habilitado desde el 1° de marzo de 2017. Allí los contribuyentes que alquilen una vivienda única y no sean titulares de inmuebles deberán enviar una copia del contrato en formato PDF, cualquiera sea su fecha de origen. Además, en forma mensual, deberán informar al organismo, a través del SIRADIG, los datos de la factura emitida por el dueño del inmueble o la inmobiliaria.
OBLIGACION DE FACTURACION PARA LOS PROPIETARIOS. En el caso de ser propietario y alquilar un inmueble tanto comercial como para vivienda. ¿Qué tipo de factura hay que emitir? Con las modificaciones introducidas por la RG 4004 E de AFIP, a partir del 03/03/2017, los comprobantes que emitan los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deben ser comprobantes electrónicos “A”, por operaciones realizadas con otros responsables inscriptos; Letra “B”: por operaciones realizadas con sujetos que respecto del impuesto al valor agregado revistan la calidad de exentos, no responsables o consumidores finales, sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo), sujetos no categorizados; tanto para alquileres comerciales como para viviendas. Asimismo, las personas físicas que desarrollen la mencionada actividad podrán adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), siempre que no excedan los parámetros establecidos en la normativa aplicable ($ 700.000 anuales.- de ingresos anuales), tres actividades y/o unidades de explotación, etc). Los comprobantes que emitan estarán identificados con la letra C”. Tener en cuenta que a partir de la categoría “F” desde el mes de junio del 2017 deben emitir comprobantes electrónicos.
COMO SE DEBEN PAGAR LOS ALQUILERES: Para poder tomar el crédito fiscal de IVA y poder deducir el gasto en el impuesto a las ganancias, los pagos de alquileres superiores a $ 1000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, depósito en cuenta, transferencia, etc.). Dando cumplimiento a la ley antievasión.
OBLIGACIONES DEL LOCADOR: Si los ingresos por locación superan el mínimo no imponible el locador debe inscribirse en ganancias o en monotributo si se encuentra dentro de los parámetros permitidos.
Impuesto al Valor agregado: Las Locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino, se encuentran exentas del impuesto al valor agregado cualquiera sea el monto del alquiler. Si el destino no es de vivienda, no está exenta de IVA, por lo tanto aquellos inmuebles que sean alquilados para fines comerciales o profesionales, con destino a consultorio, oficina u otro que no sea de casa habitación se encuentran alcanzados por el IVA en la medida que el alquiler supere la suma de $ 1.500 mensuales.
También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades públicas o el Estado.
Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares. En este caso, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %.
Ingresos Brutos. Están alcanzados los alquileres tanto comerciales como de viviendas. Hay exenciones, depende de cada jurisdicción.

Todos los integrantes de Estudio Sari les deseamos muy felices fiestas!!
23/12/2016

Todos los integrantes de Estudio Sari les deseamos muy felices fiestas!!

16/09/2016

IMPORTANTE AUTONÓMOS Y MONOTRIBUTISTAS
Se establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778];
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644];
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o
* Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.
Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:

a) Monotributistas (RS)
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016

b) Autónomos
* Categorías V y V’: octubre de 2016
* Categorías IV y IV’: noviembre de 2016
* Categorías III y III’: diciembre de 2016.

16/09/2016

Las deudas vencidas al 31/05/2016, al incluidas en planes de facilidades vigentes, se pueden reformular. Las reducciones son interesantes porque hay condonación de intereses.

16/09/2016

Tengamos en cuenta que el blanqueo de dinero en efectivo se puede realizar hasta el 24/10/2016. previamente hay que abrir una cuenta especial bancaria.

12/08/2016

BLANQUEO Y MORATORIA
Estimado cliente, se encuentra vigente la ley 27260 de sinceramiento fiscal, hasta el 31/03/2017.
En resumidas palabras esta ley comprende un blanqueo de bienes y una moratoria.
El blanqueo permite declarar bienes ocultos en las correspondientes declaraciones juradas vencidas. Entre otros, permite declarar inmuebles, moneda nacional, moneda extranjera, créditos y demás bienes, situados en el país o en el extranjero, no exteriorizados hasta el 22/07/2016.
La moratoria permite regularizar deuda impositiva y del régimen de la seguridad social, vencidas al 31/05/2016, con condonación de multas e intereses parciales.
Al regularizar autónomos, la condonación de intereses es del 100%, y el capital es el actualizado a la fecha de acogimiento.
Teniendo en cuenta que los mecanismos de intercambio de información internacional, se están potenciando, en un corto plazo el fisco va a poseer información de todos los bienes que posee el contribuyente, tanto en el país como en el extranjero. En la medida que posea bienes no declarados, ésta es la oportunidad de acogerse al sinceramiento fiscal para evitar futuras sanciones económicas y penales.
Un consejo le doy, no se olvide blanquear la totalidad de los bienes omitidos, porque está previsto el decaimiento de los beneficio s del blanqueo, en la medida que el fisco detecte un blanqueo parcial.
Finalmente cabe destacar que el contribuyente considerado cumplidor, en la medida que no posea deuda de declaraciones juradas, por los ejercicios fiscales 2014 y 2015 y haya cancelado las mismas antes del 22/07/2016, como así tampoco no haya adherido a la ley 26860 de blanqueo mediante CEDINES; queda exento del impuesto sobre los bienes personales por los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que para g***r de los beneficios, existen plazos de expiración, tramos con distintas alícuotas del impuesto especial y trámites que realizar para cada situación que se declare; l de estar interesado en alguna de las alternativas mencionadas, solicite un turno de consulta, a la mayor brevedad posible, a los efectos de poder asesorarlo en profundidad y decidir la alternativa más conveniente o correspondiente, para no perder o demorar beneficios.
Si considera ser un contribuyente cumplidor, debe confeccionar una declaración jurada manifestando su condición de cumplidor, para ser eximido del pago del impuesto sobre los bienes personales.
El arancel será determinado en función a las tareas a realizar.
Atte. Estudio Sari

24/03/2016

IMPORTANTE PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Mediante la resolución de AFIP 2437:
* Se incrementan a partir de la declaración jurada del año 2015, los importes a partir de los cuales los empleados en relación de dependencia deben presentar las declaraciones juradas:
- Declaración jurada de bienes personales: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.
- Declaración jurada de bienes y de ganancias: cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.

24/03/2016
19/03/2016

DECRETO 492/2016

Asignaciones familiares. Incremento de asignaciones familiares y topes de los rangos salariales a partir de marzo de 2016

SUMARIO: Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales.
En tal sentido, el mencionado aumento y los topes quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema:
* Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 7.500 a $ 15.000. Pasarán de cobrar $ 837 a $ 966 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 9.800 a $ 22.000. Pasarán de cobrar $ 562 a $ 649 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 12.700 a $ 25.400. Pasarán de cobrar $ 338 a $ 390 por cada hijo.
- Grupo IV: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 30.000 a $ 60.000. Pasarán de cobrar $ 172 a $ 199 por cada hijo.
La percepción de un ingreso superior a $ 30.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.
* Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 975 a $ 1.125.
- Adopción: pasa de $ 5.850 a $ 6.748.
- Matrimonio: pasa de $ 1.462 a $ 1.687.
- Cónyuge: pasa de $ 200 a $ 231.
Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.

JURISDICCIÓN:
Nacional
ORGANISMO:
Poder Ejecutivo
FECHA:
16/03/2016
BOL. OFICIAL:
17/03/2016
VIGENCIA DESDE: 17/03/2016

EDITORIAL ERREPAR

19/03/2016

Empleados de comercio, CCT 130/1975. Escalas salariales desde el 1/4/2016

SUMARIO: Las entidades comprendidas en el CCT 130/1975 de empleados de comercio han celebrado un nuevo Acuerdo salarial con vigencia a partir de abril de 2016, el cual se encuentra pendiente de homologación.

Las partes representativas de la actividad mercantil alcanzadas por el CCT 130/1975 han suscripto el nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.

Del nuevo Acuerdo salarial se destacan los siguientes aspectos:

- Incremento salarial: se establece un incremento de los salarios básicos del 20% a partir de abril de 2016.

- Gratificación extraordinaria: se conviene el pago de una asignación de carácter no remunerativo de $ 2.000 a abonarse en 2 cuotas iguales de $ 1.000, la primera de ellas del 1 al 7 de abril de 2016 y la segunda del 1 al 7 de junio de 2016.

- Aporte a OSECAC: se dispone un aporte con destino a OSECAC de $ 100 por el plazo comprendido entre abril de 2016 y marzo de 2017 a cargo de los trabajadores que se encuentren afiliados a la obra social de la actividad mercantil.

Se señala que, a pesar de ser condición para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y que se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2016", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

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Editorial Errepar

Dirección

Buenos Aires
B1751AAV

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