Estudio Juridico Integral Begnes & Asociados

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27/06/2020
✅MEDIACIONES A DISTANCIA✅👉🏻Tendrá vigencia mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y  se podrán re...
17/06/2020

✅MEDIACIONES A DISTANCIA✅
👉🏻Tendrá vigencia mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y se podrán realizar mediaciones a distancia en días hábiles judiciales, mientras se extienda la feria judicial. Serán por convenio expreso entre las partese, no resulta admisible su convocatoria por medio de carta documento, cédula o sorteo.
⚜Solicitud de la mediación: Nuestro estudio se pone en contacto con nuestra mediadora de confianza y se comunica día y horario de la audiencia y cual será la plataforma digital que se usará.👉🏻 Todos los que participen deberán contar con los medios técnicos necesarios para llevar a cabo el procedimiento bajo esta modalidad.
⚜Acreditación de identidades y domicilios👉🏻Antes de la primera audiencia los participantes deberán enviar al correo electrónico de la mediadora todos aquellos documentos que acrediten identidad o personería. previendo que su lectura sea legible.
⚜Notificaciones y Audiencias
Una vez convenida por las partes la fecha y el horario de la audiencia, se enviaran las notificaciones correspondientes a los correos electrónicos declarados por las partes. ⚠️Todas las partes participarán desde su domicilio. No es obligatorio que el cliente esté en el mismo espacio físico que su letrad@
⚜Confidencialidad 👉🏻Estará prohibido grabar o reproducir la audiencia por cualquier medio y los participantes se comprometerán a no transgredir dichas prohibiciones, y manifestarán que no se encuentran presentes personas ajenas al procedimiento, observando ni escuchando por cualquier medio.
⚜Asistencia letrada obligatoria👉🏻Las partes si o si tienen que tener representación letrada durante toda la audiencia.
⚜Acta MEPRE👉🏻El resultado de la primera audiencia se consignará en el Acta MEPRE, que se enviará a los correos electrónicos declarados por los participantes. .
⚠️Las actas de las audiencias realizadas bajo esta modalidad, deberán consignar en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia”.
⚠️Las mediaciones llevadas a cabo bajo esta modalidad no podrán finalizar por la causal de incomparecencia.
⚖️ Cualquier duda/consulta que tengas no dudes en escribirnos.‼

𝐉𝐮𝐛𝐢𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐕𝐢𝐫𝐭𝐮𝐚𝐥𝐞𝐬🖱⁣⁣⁣⁣Existen varias dudas sobre esta nueva modalidad para iniciar la jubilación.⁣⁣⁣⁣‼Lo primero a ...
17/06/2020

𝐉𝐮𝐛𝐢𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐕𝐢𝐫𝐭𝐮𝐚𝐥𝐞𝐬🖱⁣⁣
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Existen varias dudas sobre esta nueva modalidad para iniciar la jubilación.⁣⁣
⁣⁣
‼Lo primero a tener en cuenta es que tenés que cumplir con la 𝐞𝐝𝐚𝐝 ( Mujeres 60 - Hombres 65) y lo segundo y no menos importante cumplir con los 𝟑𝟎 𝐚ñ𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐚𝐩𝐨𝐫𝐭𝐞𝐬.⁣⁣
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👉🏻 Para consultar tus aportes ingresa a 𝘔𝘐 𝘈𝘕𝘚𝘌𝘚 con tu cuil y clave de seguridad social, a la parte de trabajo/ historia laboral, ahí chequea tus aportes ✔. ⁣⁣
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🗂 Si notas que faltan aportes tenés que reunir la documentación de los aportes que no figuran en sistema para presentarlos, certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social y Declaración Jurada que acredite los servicios.⁣⁣
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💻 Si cumplís con los requisitos ingresa a la página de ANSES "ATENCIÓN VIRTUAL" con tu cuil y clave, te van a pedir que cargues frente y dorso de tu dni y ahí vas a poder solicitar asistencia para iniciar tu jubilación virtual. ⁣⁣
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📆Los turnos para inicio de jubilaciones se otorgarán a 60 días. ⁣⁣
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💲La fecha que se tomará en cuenta para el cobro será la de solicitud del turno. ⁣⁣
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🔊 La atención virtual funciona en el horario de 00 a 20 y el mecanismo admite hasta 60.000 solicitudes por día.⁣⁣
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⚜Esperamos que este post les haya gustado y sido muy útil!! ⚖️ Cualquier duda/consulta que tengas no dudes en escribirnos. ‼️RECORDÁ QUE LAS CONSULTAS SON ONLINE. 📲Mandanos un mensaje privado al IG, escribinos a 📧 [email protected] o mandanos un WhatsApp al 📱1551405101
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🏘🔑•LEY DE ALQUILERES•🔑🏘✒Ayer se aprobó la nueva ley de alquileres en el Congreso de la Nación.👉🏻Si sos inquilino te cont...
17/06/2020

🏘🔑•LEY DE ALQUILERES•🔑🏘
✒Ayer se aprobó la nueva ley de alquileres en el Congreso de la Nación.
👉🏻Si sos inquilino te contamos TODO lo que tenes que saber sobre alquiler de viviendas para hacer valer tus derechos:
📄 Los contratos serán por un plazo mínimo de TRES años.

🏠Si vas a alquilar una vivienda solo te podrán exigir UN mes de adelanto.

💰 Los ajustes serán ANUALES.

🗣 El locador deberá declarar el contrato en AFIP.

💵 DEPÓSITO: no puede ser mayor a un mes de alquiler y el importe no podrá ser mayor al equivalente del primer mes de alquiler.

🗝GARANTÍA:El locatario le podrá ofrecer al locador y serán válidas las siguientes garantías: títulos de propiedades, aval bancario, seguro de caución, garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos).

🧱 Arreglos en el inmueble: los inquilinos van a poder hacer arreglos URGENTES y luego descontarlos del alquiler, en caso de negativa o silencio del locador, una vez transcurridas las 24hs de notificarlo.

🛠 EXPENSAS EXTRAORDINARIAS: son SIEMPRE a cargo del locador.

⚠️ El impuesto inmobiliario está a cargo del propietario.

♻️RENOVACIÓN: El locador le tiene que avisar al inquilino con TRES meses de anticipación si le va a renovar el contrato y las condiciones del mismo.

🤬 Resolución de Conflictos: deberán ser en el ámbito público de las provincias y en C.A.B.A en ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.
⚜ Si tenés consultas ponete en contacto

📲 WhatsApp 1551405101

📧 [email protected].

DIVORCIOS Si ambos cónyuges (o uno solo) desean solicitar el divorcio,  a continuación te explicaremos algunas pautas pa...
17/06/2020

DIVORCIOS

Si ambos cónyuges (o uno solo) desean solicitar el divorcio, a continuación te explicaremos algunas pautas para que tengas en cuenta. Las mismas son generales. Recordá que siempre debes acudir a un profesional, a fin de que te brinde un asesoramiento específico para tu caso en particular.

Antes de comenzar, es necesario aclarar que las causales de disolución de un matrimonio están previstas en el Código Civil y Comercial de La Nación. Nuestro Código establece que el Matrimonio se disuelve por los siguientes motivos: a) Muerte de uno de los cónyuges; b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) Divorcio declarado judicialmente.

En esta nota te explicaremos la última de las causales, es decir, el Divorcio declarado judicialmente.



EL DIVORCIO

La única vía para obtener el divorcio es a través de la petición formal que se hace ante el juez y la misma debe ser realizada por un abogado. Es decir, se debe realizar un juicio a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

Asimismo, esta petición es acompañada por una propuesta que regula los efectos derivados del divorcio. Este punto es el más importante de todo el proceso, ya que el Juez no recibirá la causa si no se acompaña la propuesta reguladora. Esta propuesta también la redacta el abogado dentro de la demanda de divorcio. Para el caso de que el divorcio sea iniciado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta distinta. Luego, el juez debe convocar a los cónyuges a una audiencia a fin de que las partes puedan llegar a un acuerdo. Si no logran ponerse de acuerdo sobre la propuesta reguladora, el Juez igualmente va a continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a la sentencia y separadamente se deberán resolver estas cuestiones. Es decir, que los cónyuges no se pongan de acuerdo sobre temas como atribución del uso de la vivienda; distribución de los bienes; eventuales compensaciones económicas; cuidado personal de los hijos; cuota alimentaria; etc., no va a impedir el curso del divorcio. Por otro lado, en el caso de que el divorcio sea solicitado por ambos cónyuges, la propuesta de convenio regulador va a ser común y, en este caso, el Juez evaluará que cumpla con los requisitos legales para luego dictar la sentencia.



¿Qué es la Compensación Económica?

La compensación económica dentro del proceso de divorcio es aquella prestación que uno de los cónyuges le solicita al otro, por haberse producido un desequilibrio económico manifiesto con motivo de la ruptura del vínculo matrimonial. Esta prestación puede ser un pago por única vez; una renta por tiempo determinado o indeterminado (dependiendo el caso). En el caso de no arribar a un acuerdo acerca de la procedencia o no de esta compensación económica, el Juez decidirá de acuerdo a ciertas circunstancias, tales como: El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges, tanto al inicio como al final de la vida matrimonial; La dedicación que cada cónyuge brinda a la familia y a la crianza y educación de los hijos; La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la atribución de la vivienda familiar.

IMPORTANTE: La compensación económica no puede reclamarse si ha pasado mucho tiempo. El plazo que establece el Código Civil y Comercial es de hasta 6 meses luego de haberse dictado la sentencia de divorcio.



¿Qué es la atribución del uso de la vivienda?

La atribución del que fuera el hogar conyugal (ya sea un bien propio o bien ganancial) se realiza a petición de uno de los cónyuges y el Juez es el que va a establecer si procede o no, y en caso afirmativo durante qué plazo. Para esto, va a evaluar ciertos aspectos como: Quién tiene el cuidado de los hijos; Quién está en una situación más desventajosa para proveerse de una vivienda; el estado de salud y edad de los cónyuges; los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

Por otra parte, si uno de los cónyuges lo solicita, el Juez puede establecer que el cónyuge que no tiene el uso de la vivienda pueda obtener una renta compensatoria o que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos cónyuges. Todo dependerá de las características del caso en particular.



Requisitos y Documentación para la Demanda de Divorcio

– Acta o Libreta de Matrimonio Original.

-Fotocopia del DNI de los cónyuges.

-Partida de Nacimiento de los hijos (en caso de tenerlos).

-Propuesta de Convenio Regulador.



Preguntas Frecuentes

-¿Tiene que estar de acuerdo el otro cónyuge para pedir el divorcio?

No, con que uno de los cónyuges quiera iniciar el divorcio, ya es suficiente. En este caso, se notificará al otro cónyuge del juicio de divorcio y deberá presentarse para contestar la demanda. En caso de estar notificado y no presentarse, tampoco impedirá que el proceso siga su curso, ya que el Juez igualmente dictará la sentencia.

-¿Si un cónyuge engañó al otro, debe manifestarse en la demanda?

No, con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de La Nación, se estableció que no es necesario explicar las causales por las cuales se pretende iniciar un divorcio, sino que basta con la intención de un cónyuge de querer divorciarse.

-¿Para divorciarme, tengo que tener abogado?

Si. El abogado es el que redacta tanto la Demanda como el Convenio Regulador de los efectos del divorcio. Es una demanda como cualquier otra y debe presentarse con su matrícula en el Juzgado.



CONTACTANOS

✔ Si sos de Capital Federal o Provincia de Buenos Aires y querés divorciarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotras para asesorarte, no solo desde el inicio de la demanda, sino de forma continua durante el proceso.

✔ Ofrecemos cuotas y facilidades de pago.

comparto modelo Elaborado por el Programa de Atención de Inquilinos/as de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Bueno...
17/06/2020

comparto modelo Elaborado por el Programa de Atención de Inquilinos/as de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.. Aplicable al alquiler de vivienda en toda la Argentina

CONTRATO DE LOCACIÓN DE VIVIENDA

PRIMERA: PARTES. Entre _______ ________ (DNI ___________) por una parte, en adelante
“EL/LA LOCADOR/A”, con domicilio en ________________________, CABA, y __________
_________ (DNI ___________) que en adelante se denominará “LA LOCATARIA” (inquilino/a)
con domicilio en ____________, __________, convienen celebrar el presente contrato de
locación, el que se regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), leyes aplicables
a la materia y las cláusulas de este contrato.
SEGUNDA: OBJETO. EL/LA LOCADOR/A cede en locación a la LOCATARIO/A, que acepta, el
inmueble sito en la calle ______________________________________ de la CABA. El
inmueble objeto de locación tendrá por destino la vivienda familiar de EL/LA LOCATARIO/A, no
pudiendo éste/a modificarlo salvo consentimiento expreso de EL/LA LOCADOR/A (art. 1196,
CCyCN).
TERCERA: PLAZO. Las partes convienen que la presente locación se extenderá por TRES
AÑOS (plazo mínimo / 36 meses), desde el día __/__/__ hasta el día __/__/__, inclusive (art.
1198, CCyCN).
CUARTA: PRECIO. Por la locación, las partes conviene un canon locativo de PESOS
_____________________ ($__._______) por mes para el primer año de contrato (12 meses
iniciales).
QUINTA: AJUSTE ANUAL. Para el segundo y tercer año el canon mensual definido en la
cláusula anterior se actualizará conforme el art. 14 de la Ley N° ###XX. EL/LA LOCADOR/A
realizará el cálculo indexatorio con una anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento del
primer mes del nuevo año de contrato. El nuevo valor se le informará al LOCATORIO/A por vía
electrónica, al menos diez (10) días antes que venza el pago del mes (art. 14, Ley N° ###X).
SEXTA: PERÍODO Y LUGAR DE PAGO. EL/ LA LOCATARIO/A se obliga a abonar el alquiler
convenido por mes entero y adelantado, entre el 1 y el 10 de cada mes. El pago se efectuará por
transferencia electrónica o depósito bancario en la Cuenta N° ________________ del Banco
_____________, CUIT __-_________-_, CBU _____________________, titular del
LOCADOR/A.
En contrapartida, EL/ LA LOCADOR/A extenderá al LOCATARIO/A la factura electrónica
correspondiente, dentro de las 72hs (Res. N° 4004-E AFIP).
Para el caso que EL/LA LOCATARIO/A deshabitara el inmueble durante el transcurso del mes,
deberá abonará el proporcional a los días en que haya habitado el inmueble.
SEPTIMA. DEMORA: La mora en el pago del alquiler se producirá de forma automática. Por ésta
se abonará la tasa activa por plazo fijo del Banco de la Nación Argentina, durante el tiempo que
demore en efectivizar el pago de los alquileres adeudados.
OCTAVA: EXPENSAS, SERVICIOS E IMPUESTOS. EL/ LA LOCATARIO/A tiene a su cargo el
pago en tiempo y forma de (i) servicios de energía eléctrica, agua y gas (ii) cargas y
contribuciones asociadas al destino de vivienda del inmueble (iii) las expensas que deriven de
gastos habituales ordinarios, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios
normales y permanentes a disposición del LOCATORIO/A, independientemente de que sean
considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
EL/LA LOCADOR/A tiene a su cargo las cargas y contribuciones que graven el inmueble
(impuesto inmobiliario) y las expensas comunes extraordinarias (gastos no habituales) (art. 1209,
CCyCN).
NOVENA: TITULARIDAD SERVICIOS. EL/ LA LOCATARIO/A, dentro de los TREINTA (30) días
de suscripto el presente, transferirá a su nombre los servicios públicos, el servicio de TV por
cable e internet.
Para el caso de registrarse deuda previa a este contrato en alguno de estos servicios, EL/LA
LOCATARIO/A podrá cancelarla y compensar lo invertido de próximos alquileres. Esta decisión
deberá anticipársela por vía electrónica al LOCADOR/A (art. 1204 bis., CCyCN).
EL/LA LOCADOR/A, dentro de los TREINTA (30) días de terminado el contrato, asegurará el
cambio de titularidad del total de servicios, desvinculando así al LOCATORIO/A saliente.
DECIMA: REGLAMENTOS Y CONSORCIO. El/ LA LOCATARIO/A se compromete a respetar
los reglamentos de Copropiedad y Administración y el Interno del edificio, cuyas copias se hace
entrega en el presente acto, siendo responsable ante el consorcio de propietarios de las
transgresiones estipuladas en los mismos.
EL/LA LOCADOR/A, por su parte, a través del Anexo que acompaña el presente, extiende
autorización al LOCATARIO/A para que participe en su nombre en las asambleas que se
desarrollen durante el contrato.
EL/ LA LOCADOR/A podrá retirar esta autorización por asamblea. Esta comunicación se
efectuará por vía electrónica, 48 hs. corridas antes del inicio de ésta.
DÉCIMA PRIMERA. MEJORAS Y MODIFICACIONES: EL/LA LOCATARIO/A no podrá hacer
modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad, sin consentimiento previo del
LOCADOR/A expresado por vía electrónica.
Para el caso que las modificaciones previstas impliquen mejoras del inmueble EL/LA
LOCADOR/A deberá reembolsar al LOCATARIO/A lo invertido.
DECIMA SEGUNDA: PROHIBICIÓN. El presente contrato de locación es intransferible,
obligando exclusivamente a los aquí firmantes. Queda prohibido al LOCATARIO/A ceder o
subarrendar total o parcialmente el inmueble sin consentimiento del/la LOCADOR/A, ya sea en
forma gratuita u onerosa.
Asimismo, queda estrictamente prohibido usarlo indebidamente por el/la LOCATARIO/A
contrariando las leyes, ni darle otro destino que el establecido de vivienda familiar únicamente.
DECIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES. EL/ LA LOCATORIO/A tiene a su cargo la
obligación de mantener el inmueble y restituirlo en el estado que lo recibió, excepto por deterioros
ocasionados por el mero transcurso del tiempo y por el uso regular (art. 1210 CCyCN).
EL/LA LOCADOR/A, por su parte, entregarlo en los términos previstos, a conservarlo para que
sirva al uso y goce convenido y a efectuar las reparaciones que exija el deterioro en su calidad o
defecto, originado por cualquier causa no imputable al LOCATORIO/A (art. 1201, CCyCN).
DECIMA CUARTA: REPARACIONES. En caso de negativa o silencio del locador ante un
reclamo del LOCATORIO/A debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente,
EL/LA LOCATORIO/A puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al
menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.
Si las reparaciones no fueran urgentes, EL/LA LOCATORIO/A debe intimar al LOCADOR/A para
que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos,
contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma
indicada en el párrafo precedente (art. 1201, CCyCN).
DECIMA QUINTA. PRIMER MES: EL/ LA LOCATARIO/A abona en este acto la cantidad de
PESOS ____________ ($___________) en concepto del alquiler correspondiente al mes de
_________________ de ______. Por este primer canon, EL/ LA LOCADOR/A remitirá al
LOCATARIO/A la correspondiente factura electrónica, conforme la cláusula sexta del presente
(art. 1196, CCyCN).
DECIMA SEXTA: DEPÓSITO. En garantía de las obligaciones contraídas por este contrato, el/la
LOCATARIO/A da en depósito al LOCADOR/A la suma de PESOS ________________
($________), equivalente al valor del primer mes de alquiler del contrato.
En el momento mismo de restitución del inmueble EL/ LA LOCADOR/A deberá devolver al
LOCATORIO/A el depósito en garantía, actualizado su valor al del último mes del contrato (art.
1196, CCyCN).
Para el caso que EL/LA LOCATORIO/A no presente libre deuda o exista/n servicio/s público/s
domiciliario/s y/o expensas pendientes de pago o liquidación al momento de la entrega del
inmueble, EL/LA LOCADOR/A podrá retener del depósito el valor de la última liquidación del
servicio o la expensa pendiente de pago.
DÉCIMA SÉPTIMA: FINALIZACIÓN. La finalización del presente contrato, por cualquier
modalidad de extinción, se formalizará a través del Acta de Entrega de Llaves, que EL/LA
LOCADOR/A confeccionará y cuyo texto le enviará al LOCATARIO/A 48 hs antes de la entrega.
El acta informará la fecha y hora de entrega, los nombres completos de los presentes y el carácter
de su intervención; detallará el estado del inmueble, el estado de las obligaciones contractuales
y la devolución total o parcial del depósito en garantía.
DÉCIMA OCTAVA. FIANZA.
Completar con garantía elegida … (art. 13, Ley N° ###XX).
DÉCIMA NOVENA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA. EL/ LA LOCATARIO/A puede rescindir el
presente contrato sin expresión de causa de forma anticipada una vez transcurridos los primeros
seis (6) meses de relación, notificando su decisión al LOCADOR/A con un (1) mes de
anticipación.
a) Si la rescisión es en el primer año de contrato, EL/LA LOCATARIO deberá abonarle al
LOCADOR/A en concepto de indemnización la suma de un (1) mes y medio de alquiler.
b) Si se produce después del primer año, la indemnización será de un (1) mes.
Transcurridos los primeros seis (6) meses de relación, si EL/LA LOCATARIO/A notifica al
LOCADOR/A su decisión con una anticipación de tres (3) meses o más, no corresponde el pago
de indemnización por rescisión anticipada (art. 1221 CCyCN).
VIGÉSIMA: RENOVACIÓN. Dentro de los últimos tres (3) meses del contrato cualquiera de las
partes puede convocar, mediante notificación fehaciente, a la otra a conversar sobre la
renovación de la locación.
El silencio de EL/LA LOCADORA, o su negativa a renovar el contrato, habilitará a la LOCATARIA
a rescindir el contrato de forma anticipada, sin necesidad de preaviso ni obligación de indemnizar
al LOCADOR/A (art. 1221 bis CCyCN).
VIGÉSIMA PRIMERA: FALTA DE PAGO. La falta de pago de dos (2) meses de alquiler
consecutivos da derecho al LOCADOR/A a considerar irrevocablemente rescindido el contrato
de locación y tramitar la acción de desalojo.
Previo a ello, frente a cualquier supuesto de incumplimiento EL/LA LOCADOR/A deberá intimar
de modo fehaciente al LOCATORIO/A el cumplimiento de la obligación y/o el pago de alquileres
adeudados, otorgando para ello un plazo nunca inferior a diez (10) días (art. 1222, CCyCN; DNU
320/20).
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIOS. Las partes establecen los siguientes domicilios para todo
lo relativo al presente contrato:
a) LOCADOR/A – en ______________ _____, CABA; ______@___.com;
b) LOCATARIO/A – en el inmueble locado; y ______@___.com.
Ambas convienen que las comunicaciones y emplazamientos entre sí con motivo del presente
contrato se efectuarán por vía electrónica, exclusivamente. Las notificaciones cursadas de este
modo se tendrán por válidas y plenamente eficaces (art. 75, CCyCN).
LOCADOR/A y/o LOCATARIO/A pueden modificar los domicilios constituidos. Esta decisión
habrá de notificársela de modo fehaciente a la otra con quince (15) días de anticipación a su
cambio.
A los fines del presente, incurre en incumplimiento pasible de considerarse violatorio del deber
de intransferibilidad (cláusula decima primera), la parte que establezca domicilio, o delegue
informalmente la comunicación, en una tercera persona sin consentimiento expreso de la otra
y/o sin acreditación previa de la representación y su alcance.
VIGÉSIMA TERCERA. DIÁLOGO: Las partes se comprometen a manejarse en todo momento
de buena fe y a sostener dialogo permanente, pacífico y tolerante entre sí durante el desarrollo
del contrato.
Asimismo, ante desavenencias o divergencias que les costase resolver, LOCADOR/A y
LOCATARIO/A se comprometen a responder positivamente la invitación de la otra a tratar la
controversia que fuere a través de una mediación comunitaria gratuita en la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
VIGÉSIMA CUARTA. JURISDICCIÓN. Se deja constancia que las partes se someten por
cualquier cuestión que se suscitare a raíz del presente contrato, a la jurisdicción de los Tribunales
Ordinarios de esta Ciudad con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
VIGÉSIMA QUINTA. REGISTRACIÓN. En cumplimiento al art. 16 de la Ley N° ###XX, EL/ LA
LOCADOR/A registrará el presente ante la AFIP en el transcurso de los próximos treinta (30)
días (art. 16 de la Ley N° ###XX).
VIGÉSIMA SEXTA. FIRMA/ ENTREGA: En virtud de las cláusulas que preceden, las partes
formaliza el presente contrato, el que se firma en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
En este mismo acto, EL/LA LOCATARIO/A retira un ejemplar de su contrato, recibe las llaves y
toma la tenencia del inmueble. EL/ LA LOCADOR/A, por su parte, retira dos (2) ejemplares, uno
para cumplir con la registración ante AFIP y otro para sí.
En la Ciudad de __________________ (Argentina), el ___ de __________ de 2020.

FIRMA LOCADORA FIRMA LOCATARIA

13/06/2020

DOMICILIOS ELECTRÓNICOS ÚTILES

- ANSES:
1) [email protected]: oficios judiciales -de cualquier objeto- donde se haya dictado expresa habilitación de términos durante el estado de emergencia por el COVID-19
2)[email protected]: oficios judiciales que impongan embargos por alimentos, litisexpensas, cobro de pesos y/o cobros ejecutivos sobre haberes jubilatorios;
3)[email protected]: oficios judiciales con orden de depósito de beneficios jubilatorios y/o asignaciones familiares;
4)[email protected]: oficios ordenados en procesos sucesorios relacionados con el depósito e informe de haberes jubilatorios devengados y no percibidos y/o créditos derivados de sentencia judicial de reajuste de haberes que integran el acervo hereditario.
Los oficios a la ANSES serán firmados digital o electrónicamente y remitidos a través de casillas electrónicas oficiales.

- ARBA (act. judiciales): [email protected]
- ARBA (apremios): [email protected]
- ARBA (asistencia técnica): [email protected]
- ARBA (cobros concursos): [email protected]
- ARBA (gestión administrativos): [email protected]
- ARBA (cautelares): [email protected]
- ARBA (penal tributario): [email protected]
- ARBA (resp. profesional): [email protected]
- ARBA (MdP): [email protected]
- ARBA (catastro): [email protected]
- ARBA (geodesia): [email protected]
ARBA (gestión documental): [email protected]
- Boletín Oficial: [email protected]
- Banco Galicia (embargos, levantamientos, transferencias, sucesiones, inhibiciones): [email protected]
- Banco Galicia (pedidos de informes): [email protected]
- Banco Central de la República Argentina: [email protected]
- Banco Provincia (anulaciones): [email protected]
- Banco Provincia (aperturas): [email protected]
- Banco Provincia (giros): [email protected]
- Banco Provincia (otras): [email protected]
- Banco Provincia (plazo fijo): bcoprovincia6102 [email protected]
- Banco Provincia (transferencias): [email protected]
- Cámara Civil y Comercial Mar del Plata (Presidencia): [email protected]
- Caja de Abogados: [email protected]
- Colegio de Abogados (Pcial.): [email protected]
- Colegio de Abogados (MdP): [email protected]
- Dirección Provincial de Acceso Justo al Hábitat y Desarrollo Barrial (Min. Desarrollo Social Pcia. Bs. As.): [email protected]
- Dirección Provincial de Personas Jurídicas (oficios): [email protected]
- Dirección Provincial de Personas Jurídicas (cautelares): personasjurí[email protected]
- Federación Patronal Seguros S.A.: [email protected]
- Ministerio de infraestructura: [email protected]
- Ministerio de Seguridad: [email protected]
- Oficina de Mand. y Not. (MdP): [email protected]
- Registro de autoprotección (Colegio Escribanos):[email protected]
- Registro de las Personas (Pcia. Bs. As.): [email protected]
- Registro de la Propiedad Inmueble (Pcia. Bs. As.): [email protected]
- Registro de Testamentos (director): [email protected]

24/03/2019
15/06/2017
Feliz día a todos!!!
01/05/2015

Feliz día a todos!!!

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