E.contable Savignano

E.contable Savignano E.contable savignano ofrece servicio de ¨"asesoramiento integral en la materia . impositiva , lobor y S.R.L.

Asesoramiento Integral en materia contable, impositiva, laboral y societaria para empresas, emprendimientos unipersonales, profesionales y empleados. SERVICIOS A EMPRESAS
Registraciones contables
Confección de Balances
Auditoría Externa
Liquidación de Impuestos: IVA, Ganancias, GMP, Ingresos Brutos
Liquidación de Sueldos
Administración de Personal
Inscripciones S.A. SERVICIOS A PERSONAS FÍSICAS -

REGIMEN GENERAL
Liquidación de IVA
Impuesto a las Ganancias *** Atención: vencimiento mes de abril 2016 ***
Imp. sobre los Bienes Personales *** Atención: vencimiento mes de abril 2016 ***
Imp. Ingresos Brutos
Recategorización autónomos
SERVICIOS A MONOTRIBUTISTAS
Asesoramiento
Solicitud de CUIT
Inscripción Régimen Simplificado
Recategorización *** Vencimiento plazo: 20/09/2016 ***
Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral *** Vencimiento plazo: del 26 al 30/09/2016 según CUIT ***

MONOTRIBUTO - RECATEGORIZACIÓN

A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante los últimos 12 meses, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen ó sean inferiores a los límites de su categoría actual, deberá recategorizarse en la categoría que corresponda. MONOTRIBUTO - DECLARACION INFORMATIVA CUATRIMESTRAL

Deberán presentarla quienes, a la finalización de cada cuatrimestre calendario:

a) se hallen encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K, L ó
b) revistan la calidad de empleadores, cumplan ó no la condición anterior. SERVICIOS A EMPLEADOS
Carga de datos formulario F.572
SIRADIG (F.572 Web)
Cálculo retenciones Imp. Ganancias
Asesoramiento deducciones admitidas
Declaración Jurada Informativa (Imp. Ganancias y Bienes Personales) *** VENCIMIENTO PRESENTACIÓN 30/06/2016 ***


IMPUESTO A LAS GANANCIAS - PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
AÑO 2015
VENCIMIENTOS ABRIL / MAYO 2016

Personas Físicas: Vencimiento presentación DJ del 11 al 15/04 según CUIT (Pago: del 12 al 18/04 según CUIT)
PF con participación en sociedades: Vencimiento del 09 al 13/05 según CUIT (Pago: del 10 al 16/05 según CUIT)

29/01/2021

El organismo estableció que ningún contribuyente podrá ser dado de baja hasta marzo inclusive por falta de pago de sus obligaciones. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus ob...

12/10/2020

Tanto el presidente Alberto Fernández como la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, se refirieron a la posibilidad de un IFE 4 por la crisis del coronavirus. El Gobierno continúa con la evaluación del contexto social y económico en torno a la crisis que agudizó la pandemia de coronavirus y no ...

23/03/2018

16/03/2018

Faena bovina y bubalina

Actualización del importe del pago a cuenta.

El monto del ingreso del pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social se actualizará semestralmente, en los meses de abril y octubre.

Por tanto, a partir del 1° de abril de 2018, corresponderá la suma de $42.

Quedan obligados a ingresar el pago a cuenta aquellos empleadores -personas humanas o jurídicas o cualquier otro ente colectivo- que resulten a su vez propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena.

Si en alguno de los meses comprendidos en el trimestre no hubo faena, deberá tomarse el promedio de los meses de dicho trimestre en que hubo efectiva faena.

No corresponderá el ingreso del pago a cuenta, cuando no se hubiere registrado faena de animales propios o de terceros en ninguno de los tres meses del trimestre anterior al mes en que corresponda el ingreso.

La obligación de ingreso del pago a cuenta deberá cumplirse hasta el día 23 de cada mes. Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil posterior siguiente.

En el caso de inicio de actividades, la obligación de ingresar el pago a cuenta regirá a partir del mes inmediato siguiente en que se registre el alta como empleador, siempre que efectivamente se hubiera practicado faena -propia o de terceros- de hacienda bovina y/o bubalina.

Fuente:Resolución General N° 4152

Fecha de publicación: 16/03/2018

19/03/2018Monotributo: Vencimiento marzo 2018El 20/03 vence el pago de la obligación mensual.¿Cómo pagar?Todas las categ...
23/03/2018

19/03/2018

Monotributo: Vencimiento marzo 2018

El 20/03 vence el pago de la obligación mensual.

¿Cómo pagar?
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones, sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro. Podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.

¿Cómo funciona?
Internet: ingresá con tu clave fiscal y generá el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.

Homebanking Link: previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.

Red Banelco: seleccioná la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com

Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar el débito automático en tu cuenta corriente o caja de ahorro, tenés que dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio. Podrás realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.

Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.

Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665

Cabal - (011) 4319-2550

Visa - (011) 4378-4499

Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/

También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.

Recordá que si optás por realizar el pago mediante “Débito directo en cuenta bancaria” o “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito” podés obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Notificaciones por SMS
Podés consultar la fecha de vencimiento mensual para el pago de Monotributo enviando un SMS al número 2347 con el siguiente mensaje VENCE MONOTRIBUTO y recibirás otro mensaje con nuestra respuesta. Tené en cuenta que si la fecha de tu consulta es posterior a la fecha de vencimiento del mes en curso, te informaremos el vencimiento del mes siguiente.

¡Suscribite! Si querés recibir mensualmente la notificación sobre la fecha de vencimiento mensual para el pago de Monotributo sin necesidad de enviar la consulta por SMS, ingresá a la Guía Paso a Paso para conocer cómo adherirte.

Más información: Portal “Monotributo”

Ingresá a Cómo y dónde pagar

Guía Paso a Paso para abonar con VEP: ¿Cómo efectúo el pago de mis obligaciones a través de un Volante Electrónico de Pagos -VEP-?

23/03/2018

23/03/2018

IVA: reintegros

Actualización del importe para representaciones extranjeras en el país

Mediante la Resolución General N° 3.571 se establecieron los requisitos y formalidades para las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros deberán cumplir para solicitar el reintegro del impuesto al valor agregado que les facturen.

Por razones de administración tributaria se actualiza a $ 10.000 el importe a partir del cual los comprobantes de determinados gastos deberán acompañar a la solicitud de reintegro.

Fuente: Resolución General 4217

Fecha de publicación: 23/03/2018

23/03/2018

21/03/2018

IVA: régimen de retención

Reducción de alícuota para compraventa de leche fluida

En el marco de la Resolución General N°1.428 se implementó un régimen de retención del impuesto al valor agregado para la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Mediante la presente normativa se reduce la alícuota vigente para las referidas operaciones, sustituyendo el inciso a) del Artículo 7° por el que a continuación se detalla:

“a) UNO POR CIENTO (1%): operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor.”

La mencionada alícuota será de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad.

En caso de haberse retenido entre el 1 de enero y el 21 de marzo del 2018 aplicando una alícuota diferente a la mencionada, las sumas en exceso deberán devolverse al sujeto retenido aplicando el artículo 6° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementaria:

“Art. 6º - Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.”

Fuente: Resolución General 4216

Fecha de publicación: 21.03.18

23/03/2018

Pago electrónico. Modificación

Se adecuaron aspectos del procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución General Nº 1778 por los siguientes:

“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en la presente resolución general.”.

“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:

Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, al que se podrá acceder con Clave Fiscal, o a través del sitio “Web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal, observando las formas y condiciones previamente acordadas con éstos.
Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
El VEP generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.
Acceder al sitio de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del VEP.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.
Asimismo, podrá generarse el VEP en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción”.
“ARTÍCULO 3°.- El VEP, se podrá generar durante las 24 horas de los365 días del año.
El referido volante tendrá una validez de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.”.
Se sustituye el inciso d) del punto 3. de la cita (6.1.) del Anexo de “Notas aclaratorias y citas de textos legales”, por el siguiente:
“d) Expirado: cuando el VEP generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.”.

Disposiciones Generales
Se elimina de la Resolución General Nº 1778 los siguientes elementos:

El segundo párrafo del Artículo 5°.
El Artículo 9°.
Las citas (2.1.) y (3.1.) del Anexo de “Notas aclaratorias y citas de textos legales”
Vigencia y aplicación
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.

Fuente: Resolución General Nº 4215

Fecha de publicación: 20/03/2018

27/01/2017

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25/12/2016
21/12/2016

El proyecto para modificar Ganancias también incluyó una actialización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Dirección

Buenos Aires
1073

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 16:00
Martes 10:00 - 16:00
Miércoles 10:00 - 16:00
Jueves 10:00 - 16:00
Viernes 10:00 - 16:00

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