Juricich & Asoc.

Juricich & Asoc. JURICICH & ASOC // CONSULTORA JURIDICA
LABORAL - COMERCIAL - CIVIL - PENAL - PREVISIONAL - TRIBUTARI

Son nuestros PRINCIPIOS RECTORES:
• El cliente primero, tratarlo con respeto y consideración
• Hacer por los demás, lo que nosotros queríamos que ellos hagan por nosotros, en la misma situación.
• Comportarnos según las más altas normas éticas
• Buscar la excelencia en todo lo que hacemos
• Tener los mejores profesionales
• Colaborar con el desarrollo, formación y proyección de todos los que trab

ajan en la Consultora
• Dar autonomía y promover la iniciativa entre los integrantes de la Consultora
• Valorar la responsabilidad
• Tratarse los unos a los otros con respeto y dignidad
• Cumplir con nuestras promesas
• Cuidar los activos de la Consultora

08/03/2022

La Justicia Federal platense adjudicó el beneficio de prisión domiciliaria a un interno que padece diabetes y se encuentra en silla de ruedas, nec

21/09/2020

Tras las repercusiones generadas por la emisión de "Chino Navarro y Vos" dedicada a la VIOLENCIA DE GÉNERO y apuntando a profundizar aún más la temática en e...

EXTRAÑANDO LAS OFICINAS CENTRALES
25/07/2020

EXTRAÑANDO LAS OFICINAS CENTRALES

03/04/2020

PARA REALIZAR DENUNCIAS PENALES DURANTE LAS RESTRICCIONES A LOS TRASLADOS ACOMPAÑO INSTRUCTIVO DE:
DENUNCIA EN LÍNEA
1) Ingresar ahttps://seguridad.gba.gob.ar
2) Descargar la aplicación.
3) Realizar la denuncia.
VIOLENCIA FAMILIAR O DE GÉNERO - DAÑOS - NARCOTRÁFICO - ROBO / HURTO
CORRUPCIÓN POLICIAL - JUEGO CLANDESTINO / APUESTAS ILEGALES - COMERCIO ILEGAL DE
AUTOPARTES - ROBO DE CELULAR - DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL - CUATRERISMO
PICADAS

03/04/2020

Quedan de esta manera obligados los juzgados de todos los fueros a habilitar la feria y proceder a liberar los honorarios profesionales de los Colegas y también en algunos casos para los justiciables.Los giros se expedirán electrónicamente. En el mismo sentido se dispuso la liberación electróni...

30/03/2020

A nuestros clientes y colegas les pedimos que tramiten los permisos ya que según datos del Ministerio de Seguridad de la Nación, hasta el momento se detuvo a 6.191 personas y se secuestraron 938 vehículos en todo el país. Además, se demoraron a 201.913 personas según los datos del viernes 27 de Marzo y fueron 131 los puestos de control establecidos este jueves en distintos puntos, sobre todo en accesos la Ciudad y a municipios del Conurbano. Allí verifican que los conductores cuenten con el permiso correspondiente para estar en la calle y que estén exceptuados por el decreto presidencial. Además a los infractores que violen las normas del aislamiento se les inicia una causa penal en la justicia lo que implica que deberán ser notificados, citados a declarar y a partir de ahí definirán las sanciones que aplicarán dentro de las establecidas en el Código Penal. Pueden ser multas o p***s de prisión que van de seis meses a 15 años según la gravedad de la infracción.
Ahora, además, a quienes les hayan retenido el auto o la moto deberán esperar esa instancia para recuperar los vehículos porque no podrán hacer estos trámites mientras dure el aislamiento. Salvo las excepciones que marca el DNU. Cabe aclarar que el procurador general, ha solicitado que dichas unidades sean confiscadas a favor del gobierno.
Quedemonos en casa, es más barato.😉

29/03/2020

¿Cómo es el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 cuyos datos podrán completar en https://tramitesadistancia.gob.ar/?
del MINISTERIO DEL INTERIOR Resolución 48/2020 RESOL-2020-48-APN-MI
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1°y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.
Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.
El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro

29/03/2020

Nuevas medidas sobre alquileres, hipotecas, y certificado único de circulación, ver:
Boletín Oficial del domingo 29 de marzo de 2020 Año CXXVIII Número 34.342,
EMERGENCIA PÚBLICA Decreto 319/2020 DECNU-2020-319-APN-PTE – Hipotecas.
EMERGENCIA PÚBLICA Decreto 320/2020 DECNU-2020-320-APN-PTE - Alquileres.
MINISTERIO DEL INTERIOR Resolución 48/2020 RESOL-2020-48-APN-MI

29/03/2020

NUEVAS MEDIDAS SOBRE ALQUILERES, HIPOTECAS, PRESTAMOS Y NUEVO PERMISO UNIFICADO:
EMERGENCIA PÚBLICA. Decreto 319/2020. DECNU-2020-319-APN-PTE – Hipotecas. 1 EMERGENCIA PÚBLICA. Decreto 320/2020. DECNU-2020-320-APN-PTE Alquileres.
Resoluciones MINISTERIO DEL INTERIOR. Resolución 48/2020. RESOL-2020-48-APN-MI
Decretos

Boletín Oficial No 34.342 - Primera Sección 10 Domingo 29 de marzo de 2020

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020
Resoluciones
MINISTERIO DEL INTERIOR Resolución 48/2020 RESOL-2020-48-APN-MI

Que resulta pertinente que el referido “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” se instrumente a través de la citada Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia, indicando que ha instrumentado los medios necesarios para que el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” se encuentre accesible para toda la población a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y brindando el soporte técnico que requiere para su correcto funcionamiento.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso b) punto 22, y 17, incisos 3 y 5 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 260/20 y modificatorios y 297/20 y la Decisión Administrativa N° 429/20.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.
Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, que tendrá vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.
El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro

28/03/2020
28/03/2020

También se ordenó el secuestro de los vehículos que no tengan el permiso durante la cuarentena. Cómo conseguirlo.

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