21/03/2021
❌¿Qué tengo que hacer si sufrí un accidente?
1. Luego de 21 dias hábiles desde el alta médico, el trabajador puede iniciar el trámite ante la SRT. Requisitos (lo inicia el abogado por el portal de AFIP):
Alta medica
• Copia dni
• Nota donde designa abogado patrocinante.
2. La superintendencia da traslado a la ART para que acompañe al expediente la información respecto del siniestro.
3. Se cita a la revisación medica al trabajador en la superintendencia (en dicha revisación interviene el médico de la ART y el de la SRT)
4. Luego de la revisación, la srt realiza un dictamen médico, en el que fija la incapacidad laboral del trabajador.
5. Si hay incapacidad laboral, se realiza una audiencia de homologación, de no tener incapacidad hay que esperar 5 días a que la srt haga el dictamen de clausura (termina la etapa administrativa obligatoria) y ese mismo dictamen se puede apelar judicialmente.
6. Si hay porcentaje de incapacidad, se celebra una audiencia en el servicio de homologación de la SRT que le da a conocer al trabajador la indemnización que le corresponde según su porcentaje de incapacidad laboral, su edad y su ibm (promedio de mejor remuneración de los últimos meses)
7. Si hay acuerdo, se homologa y luego de los 10 días hábiles se realiza el pago de la indemnización, de no haber acuerdo hay que esperar el dictamen de clausura de la SRT quedando de esta manera finalizada la etapa administrativa, y se interpone recurso judicial.
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