Hugo A Ruggeri SA

Hugo A Ruggeri SA Nuestra Empresa esta dedicada a la prestación de Servicios Integrales de Comercio Exterior.

Queremos señalar que nuestros profesionales cuentan con la más amplia experiencia en los servicios que estamos proponiendo, por trabajos de esa naturaleza llevados a cabo para diversas empresas. Además destacamos la permanente dedicación a las tareas del comercio exterior de nuestra empresa. En tal sentido reseñamos las siguientes actividades del Despachante Hugo Alberto Ruggeri.

31/10/2019

RESEÑA DE PRINCIPALES NORMAS DE COMERCIO EXTERIOR MES DE OCTUBRE DE 2019

DUMPING:
Res. SCE Nº 147/2019: Se continúa la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina de aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos; y de dispensadores de productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, originarias de República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la N.C.M. 8424.89.90 y 8479.89.99, sin la aplicación de derechos antidumping provisionales. BO 31/10/2019

GAS NATURAL:
Disp. SSHC Nº 284/2019: Se aprueba el procedimiento operativo de exportaciones de gas natural. BO 31/10/2019

MERCADO DE CAMBIOS:
Com. A BCRA Nº 6818/2019 Circular CAMEX 1 - 819. Se establece el acceso al mercado de cambios para los pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior las cuales quedarán regulados a partir del 1 de noviembre de 2019 por las disposiciones que se dan a conocer en el anexo de la presente. SEPAIMPO.

DUMPING:
Res. MPT Nº 1115/2019: Se procede al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 7/13 MEFP, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de tambores de acero de 200 l a 230 l de capacidad, con tapa desmontable incluso presentado sin tapa, originarios de la República de Chile, sin la aplicación de derechos antidumping definitivos. BO 30/10/2019

GARANTÍAS ADUANERAS:
Res. Gral. AFIP Nº 4617/2019: Se sustituye el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.555/19 AFIP, respecto a la solvencia acreditada hasta el 31 de julio de 2019 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior que caducará automáticamente el 1 de noviembre de 2019, fecha hasta la cual se podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885/16 AFIP. BO 30/10/2019

DEPÓSITOS FISCALES:
Res. SDGOAM Nº 52/2019: Se renueva la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario Gemez S.A., ubicado en las calles 13 y 14 del Sector Arenero de la Dársena "F" de Puerto Nuevo, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie total de 19.497,56 m2, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de 10 años. BO 30/10/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:
Disp. AFIP Nº 388/2019: Se aprueba el procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las pautas establecidas en la presente. BO 30/10/2019

MERCADO DE CAMBIOS:
Com. A BCRA Nº 6819/2019Circular OPRAC 1 - 989. Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. Adecuaciones.

DUMPING:
Res. MPT Nº 1113/2019: Se continúa la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina de "Motores de corriente alterna, monofásicos, asincrónicos, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual 240 V y de potencia superior o igual a 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas; y motores eléctricos universales, para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior o igual a 240 V y de potencia superior o igual 37,5 W (1/20 HP) pero inferior o igual a 750 W (1 HP), de los tipos utilizados en lavarropas", originarios de la República Popular China, con aplicación de derechos antidumping provisionales. BO 29/10/2019

REQUISITOS FITOSANITARIOS:
Res. SNSCA Nº 1432/2019: Las personas humanas o jurídicas que deseen obtener la aprobación fitosanitaria de plantas de palmeras con destino a exportación, deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma. BO 29/10/2019

GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA:
Res. SMA Nº 129/2019: Se establecen determinados procedimientos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y de la Administración Nacional de Aviación Civil, que a partir del 4 de noviembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma "Trámites a Distancia" (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica. BO 29/10/2019

MERCADO DE CAMBIOS:
Com. A BCRA Nº 6815/2019: Circular CAMEX 1 - 818. Exterior y Cambios. Adecuaciones. Conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos. Se fija en 90 días corridos el plazo para demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes en el caso de los pagos anticipados de importaciones a proveedores no vinculados con el importador y la conformidad previa del BCRA para los pagos anticipados de importaciones a proveedores vinculados con el importador. BO 28/10/2019

ACTIVIDAD MINERA:
Res. SPM Nº 89/2019: Se aprueba una nueva reglamentación de la Ley N° 24.196 referente a Inversiones Mineras y la intervención de la Autoridad de Aplicación. Listado de posiciones arancelarias. BO 28/10/2019

CERTIFICACIÓN:
Res. SCI Nº 692/2019: Se modifica la Resolución N° 900/17 SC, referente a la certificación para la comercialización, en todo el territorio de la República Argentina, de compensados de madera que cumplan con los requisitos técnicos de calidad y seguridad. BO 28/10/2019

DUMPING:
Res. MPT Nº 1106/2019: Se continua la investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina de máquinas y aparatos para soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar, originarias de la República Popular China, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8515.31.90 y 8515.39.00, con aplicación de un derecho antidumping provisional Ad Valorem del 94,39 %. BO 25/10/2019

DEPÓSITOS FISCALES:
Res. SDGOAI Nº 246/2019: Se habilita el depósito fiscal general de la firma “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.”, ubicado en el Aeropuerto Internacional Francisco Gabrielli, Departamento de Las Heras, localidad El Plumerillo, Provincia de Mendoza, jurisdicción del Departamento de Mendoza, con una superficie total de 9000 m2, compuesta por 2236 m2 cubiertos, 6400 m2 descubiertos y 364 m2 semicubiertos. BO 25/10/2019

VEHÍCULOS HÍBRIDOS - CUPO:
Disp. DNI Nº 670/2019: Se distribuye el cupo de 500 vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente a su décimo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 21 de octubre de 2019 y 20 de enero de 2020, al que se suma, para el mismo período, el cupo de 146 vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), no utilizado en los trimestres anteriores al referido décimo trimestre. BO 23/10/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:
Disp. AFIP Nº 382/2019: Establecimiento para el funcionamiento del Comité de Control Interno de esta Administración Federal de Ingresos Públicos. BO 23/10/2019

AAP.CE N° 14 - 43º PROTOCOLO ADICIONAL:
Acuerdo ALADI Nº 14/2019Se prorroga por tiempo indeterminado, la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores, siempre que no contravengan las disposiciones del presente Protocolo. Las disposiciones del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores, se aplicarán en su totalidad al intercambio comercial de Productos Automotores entre las Partes, con las modificaciones efectuadas por este Protocolo.

DUMPING:
Res. MPT Nº 1103/2019 Se procede al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a 0,7 dl/g pero inferior o igual a 0,86 dl/g originarias de la República de Corea, de la República Popular China y de la República de la India, manteniéndose vigentes las medidas antidumping. BO 22/10/2019:

ZONA FRANCA:
Res. MPT Nº 1104/2019: Se autoriza la calidad de Usuario Directo de las Subzonas Francas denominadas como: "i) Tango Sur, ii) Tango Central, iii) Tango Norte, iv) IT Park", a los efectos de su emplazamiento en la Zona Franca Bahía Blanca – Coronel Rosales de la Provincia de Buenos Aires, en los términos establecidos por el artículo 136 de la Resolución N° 442/01 ME. BO 22/10/2019

ZONA OPERATIVA ADUANERA:
Res. DGA Nº 30/2019: Se cancela la habilitación de la zona operativa aduanera de 6 hectáreas dentro del predio de 12 hectáreas ubicado en la Calle 6 y Maurín, Departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana homónima. BO 22/10/2019

DRAW-BACK:
Res. SCE Nº 143/2019: Se actualizan tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back". BO 21/10/2019

DRAW-BACK:
Res. SCE Nº 145/2019: Se actualizan tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back". BO 21/10/2019

PESCA:
Res. SGADS Nº 406/2019: Se sustituye el Anexo A de la Resolución N° 514/2009 SADS, correspondiente al listado de información mínima requerida que deben cargar las Autoridades Locales de Aplicación en el Registro Nacional de Infractores. Establecimientos dedicados a la comercialización mayorista y exportación. BO 21/10/2019

MERCOSUR:
Resolución GMC Nº 46/2019Se aprueban las modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.

MERCOSUR
Resolución GMC Nº 47/2019Se aprueban las modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.

MERCOSUR:
Resolución GMC Nº 48/2019Se aprueban las modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.

MERCADO DE CAMBIOS:
Com. A BCRA Nº 6814/2019CIRCULAR CAMEX 1 - 817. Se modifican las Comunicaciones "A" 6770 y 6796.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
Res. SEPME Nº 449/2019: Se aprueba el detalle del alcance de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506. BO 18/10/2019

ACUERDO:
Acuerdo MREC Nº 0/2019: Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel sobre asistencia mutua en Cuestiones Aduaneras. BO 18/10/2019

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
Res. MPT Nº 1084/2019: Se designa como autoridad de aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506, a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo. BO 17/10/2019

DUMPING:
Res. MPyT Nº 1083/2019: Se declara procedente la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 765/14 del ex MEyFP, para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de fungicidas a base hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre u óxido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias originarias de la República de Chile y de los Estados Unidos de América, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la N.C.M. 3808.92.91. BO 16/10/2019

ZONA PRIMARIA ADUANERA:
Res. Gral. AFIP Nº 4611/2019: Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Resguardo Jurisdiccional Las Loicas - Paso Internacional Pehuenche, en jurisdicción de la División Aduana de San Rafael, Provincia de Mendoza. BO 16/10/2019

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO:
Dto. PEN Nº 708/2019: Se aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 27.506, "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento", que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. BO 16/10/2019

MERCADO DE CAMBIOS:
Res. SISN Nº 927/2019: Se dispone que a los fines del punto 1.9. de la Comunicación “A” 6780 del BCRA de fecha 11 de septiembre de 2019, es “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación” la Reaseguradora Admitida y/o el Agente de Recaudación designado por ésta para que actúe por su cuenta y orden para la percepción de pagos de primas de reaseguros en el exterior. BO 16/10/2019

CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL:
Res. Gral. AFIP Nº 4608/2019: Los exportadores de mercadería con destino a la República de Chile y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, cuyas operaciones se registren a partir del 14 de octubre de 2019, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Resolución General N° 4.267/18 AFIP o el certificado de origen en formato papel. BO 11/10/2019

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA:
Disp. ANMAT Nº 8279/2019: La importación de insumos para ser afectados directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica por parte de organismos o entidades del sector científico o tecnológico del ámbito público o privado inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas, que se encuentren amparados por el Certificado previsto en el artículo 4° de la Ley N° 25.613, no requerirá la autorización previa de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. BO 11/10/2019

DEPÓSITOS FISCALES:
Res. SDGOAI Nº 227/2019: Se habilita el depósito fiscal particular de la firma "Tetra Pak S.R.L.”, ubicado en Ruta 5 Km. 5.5, B° Parque Industrial, Provincia de La Rioja, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total cubierta de 3275 m2. BO 11/10/2019

SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS:
Res. SRT Nº 81/2019: Se crea en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Procedimiento para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos. Listado de Códigos de Agentes de Riesgo. Obligatoriedad de inscripción de todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las sustancias o agentes cancerígenos. BO 10/10/2019

DEPÓSITOS FISCALES:
Res. SDGOAM Nº 45/2019: Se renueva la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario Defibe S.A., ubicado en la Avenida 15 esquina 172, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de 43.089,59 m2, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de 10 años. BO 10/10/2019

CUPO - VEHÍCULOS AUTOMOTORES:
Disp. DNI Nº 565/2019: Se distribuyen los cupos de 20 motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, 20 chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y 80 tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440/19, correspondiente a su segundo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 2 de octubre de 2019 y 1 de enero de 2020. BO 9/10/2019

MERCADO DE CAMBIOS:
Com. A BCRA Nº 6810/2019Circular RUNOR 1 - 1496. Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes. (R.I. - SECOEXPO).

DIGITALIZACIÓN DECLARACIÓN ADUANERA:
Res. Gral. Conj. AFIP y SCE Nº 4606/2019: Se implementa el plan piloto opcional para la digitalización del legajo de la declaración aduanera en aquellas destinaciones definitivas de exportación para consumo (EC01) registradas en el Sistema Informático Malvina (SIM) ante la Dirección Aduana de Ezeiza. BO 8/10/2019

DRAW-BACK:
Res. SCE Nº 138/2019: Se actualizan tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back". BO 8/10/2019

MERCADO DE CAMBIOS:
Com. A BCRA Nº 6805/2019Circular CAMEX 1 - 816. Exterior y Cambios. Normas de exportaciones de bienes. Adecuaciones. Modificación de plazos para el ingreso de divisas a 2 posiciones arancelarias. Operaciones con contrapartes vinculadas elegibles para una extensión.

MERCADO DE CAMBIOS:
Com. A BCRA Nº 6808/2019Circular CONAU 1 - 1362. Se comunica el nuevo Régimen Informativo "Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes" (R.I. - SECOEXPO) como consecuencia de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 6770 y complementarias. El presente requerimiento tendrá vigencia a partir de las operaciones realizadas a partir del 02.09.2019 inclusive.

GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA:
Res. SMA Nº 108/2019: Se establece que determinados procedimientos del Ente Regulador del Gas, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Ministerio de Producción y Trabajo y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a partir del 27 de septiembre de 2019 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) BO 7/10/2019

ORIGEN:
Disp. SSFC Nº 34/2019: Se deroga el Artículo 2° de la Resolución Nº 48/01 de la ex Secretaría de Industria, Comercio e Inversiones, el cual establece que solo podrán extenderse certificaciones a solicitantes radicados en la jurisdicción para la cual se habilitó a la entidad que corresponda, existiendo de esta forma un límite jurisdiccional para el solicitante al momento de optar la entidad habilitada para la emisión del certificado de origen. BO 4/10/2019

MERCOSUR:
TCI MREC Nº 0/2019: Fecha de entrada en vigor para la República de Instrumentos Multilaterales. AAP.CE/18 181° 184° y 185° Protocolo Adicional. BO 4/10/2019

DJVE:
Res. MAGP Nº 78/2019: Se sustituyen determinados artículos de la Resolución MA N° 51/18, donde se establece el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior "DJVE". BO 3/10/2019

SALUD PÚBLICA:
Disp. ANMAT Nº 8097/2019: Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución Mercosur GMC 44/18 “Requisitos Técnicos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”. BO 3/10/2019

PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES:
Res. MAGP Nº 74/2019: Se aprueba el procedimiento para efectuar una “Solicitud de Apertura de Mercado para Productos Agroindustriales”, el cual se llevará a cabo en la órbita de la Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. BO 3/10/2019

DRAW-BACK:
Res. SCE Nº 132/2019: Se actualizan tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back". BO 3/10/2019

DRAW-BACK:
Res. SCE Nº 133/2019: Se actualizan tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back". BO 3/10/2019

DRAW-BACK:
Res. SSCE Nº 134/2019: Se actualizan tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back". BO 3/10/2019

DEPÓSITOS FISCALES:
Res. SDGOAI Nº 224/2019: Se habilita el depósito fiscal general de la firma "Binder S.R.L.", ubicado en la calle Favario (Ex 1721) N° 7916 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la División Aduana Rosario, con una superficie cubierta de 3300 m2, superficie descubierta de 1600 m2, superficie semicubierta de 400 m2 y una superficie total de 5300 m2. BO 2/10/2019

REQUISITOS DE SEGURIDAD:
Res. ENARGAS Nº 615/2019: Se invita a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, Organismos de Certificación, fabricantes e importadores de accesorios de polietileno, terceros interesados y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del contenido del proyecto de la norma NAG-132 (2019) “Accesorio de transición para sistemas de tuberías de polietileno para el suministro de combustibles gaseosos” y proyecto de la norma NAG-141 (2019) “Sistema autoperforante para cañerías de acero”. BO 2/10/2019

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
Res. Gral. AFIP Nº 4597/2019: Se establece un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado "Libro de IVA Digital", cuyos requisitos, plazos y condiciones se disponen por la presente resolución general. BO 1/10/2019

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL:
Res. ANAC Nº 651/2019: Se autoriza a la Empresa Sundown Jet S.A. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte. BO 1/10/2019

MERCADO DE CAMBIOS:
Com. A BCRA Nº 6795/2019Circular CAMEX 1 - 812. Relevamiento de Activos y Pasivos Externos. Declaración Jurada.

10/06/2019

DECRETO 406/2019 • Comercio exterior – Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) – Modificación de la res. 909/94 (M. Ec. y O. y S.P.) – Derogación del art. 2 del dec. 1205/2016.
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • Nacional

Sumario: Comercio exterior – Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) – Modificación de la res. 909/94 (M. Ec. y O. y S.P.) – Derogación del art. 2 del dec. 1205/2016.

Fecha de Emisión: 06/06/2019

Publicado en: BOLETIN OFICIAL 07/06/2019

Cita Online: AR/LEGI/9SH3

VISTO:

El Expediente N° EX-2019-01531414-APN-DGD ; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que en el marco de dicho régimen se estableció, por un lado, la prohibición transitoria de importar ciertos bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias detalladas en su Anexo II, mientras que se identificó una serie de bienes sometidos a la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU).

Que, a la vez, dentro del grupo de bienes sometidos a la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), se diferenció el tratamiento entre los bienes que quedan sometidos a consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, de los excluidos de dicho examen.

Que a fin de dotar de dinamismo y eficiencia al régimen, para el cometido de sus finalidades, resulta conveniente precisar sus alcances y reestructurar el ordenamiento de los listados de posiciones arancelarias identificados en sus anexos.

Que, en esa línea, corresponde establecer un tratamiento arancelario claro y previsible, que permita dinamizar el acceso a los bienes que resulten con importación permitida y resulte armonizado con las políticas arancelarias aplicables a los bienes nuevos.

Que en relación a las partes y/o piezas exceptuadas de la prohibición establecida en el artículo 4º de la citada resolución, corresponde dotar a la Autoridad de Aplicación de herramientas suficientes para precisar los requisitos a acreditar para acceder a esa excepción, de forma tal que permita dar respuestas eficientes a las demandas de los distintos actores alcanzados por sus disposiciones.

Que la experiencia recogida desde el dictado del Decreto Nº 1205 de fecha 29 de noviembre de 2016, ha demostrado que la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) impuesta a los bienes clasificados por las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo III de la citada resolución, resulta estéril y superflua en relación a la consecución de los fines del régimen, correspondiendo exceptuar a dichos bienes de ese trámite.

Que la determinación del listado de bienes excluidos de la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), si bien resulta una facultad asignada de la Autoridad de Aplicación, su instrumentación resulta inviable en el contexto normativo actual, por contener además el tratamiento arancelario aplicable a esos bienes -SIETE POR CIENTO (7%)-.

Que en virtud de ello y a los fines de precisar el tratamiento arancelario a aplicar a determinados bienes alcanzados por la presente medida, corresponde establecer un único Anexo I de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y reservar su Anexo III para la determinación de las mercaderías que no resultan alcanzadas por la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU).

Que se han detectado una serie de bienes sobre los cuales resulta conveniente facilitar sus condiciones de ingreso en el marco del presente régimen, con el fin de proveer su utilización en diversos procesos productivos, y otros, que corresponde someter al procedimiento de consulta previa sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en los términos del régimen en cuestión.

Que, en tal sentido, en atención al tenor de las modificaciones a efectuar en los listados de bienes alcanzados por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, resulta conveniente proceder a la sustitución íntegra de los Anexos II y III.

Que, por otro lado, a los fines de no entorpecer las operaciones de importación de mercaderías destinadas a cumplir finalidades relacionadas a la investigación científica, el mejoramiento de las prestaciones de servicios de salud, el mantenimiento de aeronaves y el desarrollo de actividades industriales y comerciales, resulta conveniente excluir de los alcances de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, a los bienes que ingresen al país al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 25.613; a las partes y/o piezas usadas esencialmente destinadas al reacondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de aparatos y equipos médicos, a los bienes que se importen al amparo de la Disposición Nº 6677 de fecha 1° de noviembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); a los comprendidos en el ítem 1, inciso c), de la REGLA DE TRIBUTACIÓN PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONÁUTICO; y a los ingresados en el marco del régimen de muestras previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que las modificaciones que se efectúan por la presente medida, profundizan el proceso de simplificación y agilización de los trámites administrativos correspondientes al régimen en cuestión.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 632 y 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por Ello:

El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1° - Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) que deberá presentarse ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de solicitarse la destinación definitiva de importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, las partes y piezas alcanzadas por el segundo párrafo del artículo 4º y los bienes detallados en el artículo 6° bis, ambos de esta norma, que no resulten eximidos del pago del arancel por otros regímenes, tributarán un derecho de importación cuyas alícuotas resultarán de incrementar en un CIENTO POR CIENTO (100%) el nivel del Derecho de Importación Extrazona (DIE) que corresponda aplicar a la respectiva posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

La alícuota aplicable en función del cálculo previsto en el párrafo anterior, en ningún caso será inferior a SIETE POR CIENTO (7%) ni superior a TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).”

Art. 2° - Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- 1. Los bienes que resulten con importación permitida en el marco del presente régimen, podrán ingresarse sin aptitud funcional, siempre que ello no resulte en el incumplimiento de otras normas del ordenamiento jurídico, a excepción de los bienes contemplados en segundo párrafo del artículo 4º de la presente medida que deberán cumplir con lo allí establecido.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y en el artículo 3° de la presente medida, la presentación de la solicitud de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), implica la asunción por parte del importador, en carácter de declaración jurada, de los riesgos respecto al estado y aptitud de uso de los bienes a importarse.”

Art. 3° - Sustitúyese el texto del artículo 2° bis de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º bis.- En las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) estará sujeta a consulta previa de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la cual deberá expedirse sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en tiempo y forma, con similares características de prestación técnica, especificando en caso de existir, las empresas proveedoras y su capacidad productiva. Asimismo, deberá emitir opinión favorable o desfavorable respecto a la emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) considerando la afectación del mercado local con motivo de la importación planteada.”

Art. 4° - Incorpórase como artículo 2° ter de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2º ter.- Exceptúase de la tramitación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU), a las operaciones de importación de bienes comprendidos en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo III de la presente resolución.

La Autoridad de Aplicación podrá modificar, el listado de bienes comprendidos en el Anexo III de la presente.”

Art. 5° - Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Prohíbese en forma transitoria la importación para consumo de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.

Exceptúese de esta prohibición a las partes y/o piezas de bienes comprendidas en los Capítulos 84 al 90 cuando se acredite su adecuada aptitud de uso, en los términos y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

Las mercaderías a las que se refiere el párrafo precedente, deberán tramitar el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) previsto en el artículo 1°.”

Art. 6° - Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- 1. La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, serán, en forma conjunta, la Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando facultadas para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente.

2. Asimismo, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de sus áreas técnicas con competencia en la materia, será la autoridad a cargo de la emisión y suscripción de los Certificados de Importación de Bienes Usados (CIBU) para su presentación ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, al momento de oficializarse la destinación definitiva de importación para consumo del bien usado alcanzado por la presente medida.

La Autoridad de Aplicación determinará, con carácter general, el plazo de vigencia del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU).”

Art. 7° - Sustitúyese el texto del artículo 6° bis de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º bis.- Exclúyese de los alcances de la presente resolución, a excepción del tratamiento arancelario que en cada caso resulte aplicable, a las operaciones de importación de las siguientes mercaderías:

a) Contenedores de carga seca, del tipo de los utilizados en el transporte marítimo de mercaderías, comprendidos en la posición arancelaria 8609.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

b) Partes y/o piezas usadas destinadas al reacondicionamiento, mantenimiento y/o reparación de aparatos y equipos médicos, siempre que cuenten con previa autorización de ingreso al país, extendida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), en las formas y condiciones que al efecto determinará la Autoridad de Aplicación.

c) Bienes que se importen al amparo de la Disposición Nº 6677 de fecha 1° de noviembre de 2010 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

d) Bienes comprendidos en el ítem 1), c) de la REGLA DE TRIBUTACIÓN PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONÁUTICO de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

e) Bienes que ingresen al país al amparo de los beneficios establecidos por la Ley N° 25.613 (Régimen de Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas) y sus normas complementarias. Asimismo, para las mercaderías alcanzadas por la exclusión dispuesta por el presente inciso, no les serán aplicables el requisito establecido por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 31 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y demás exigencias por esta norma establecidas.

f) Embarcaciones comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8903.10.00, 8903.91.00, 8903.92.00 y 8903.99.00, que sean propiedad de ciudadanos argentinos que acrediten -al momento de la importación para consumo- una residencia en el extranjero no menor a DOS (2) años y que retornen al país para residir definitivamente, como así también, que el bien tenga una antigüedad, como mínimo en su patrimonio, de UN (1) año en el exterior. La exclusión establecida por el presente inciso, solo resultará de aplicación sobre una embarcación por persona y no podrá enajenarse por el término de DOS (2) años contados desde su libramiento.

g) Mercaderías importadas al amparo del régimen de muestras previsto en los artículos 560 a 565 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.”

Art. 8º - Sustitúyense los Anexos I.a), I.b), I.c) de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por el Anexo I (IF-2019-52191696-APN-SSFC ) que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 9° - Sustitúyense los Anexos II y III de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, por los Anexos II (IF-2019-52165431-APN-SSFC ) y III (IF-2019-52164344-APN-SSFC ), respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 10. - Deróganse los artículos 5° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones y 2° del Decreto N° 1205 de fecha 29 de noviembre de 2016.

Art. 11. - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12 - Comuníquese, etc.– Macri.– Peña.– Sica.– Dujovne

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Buenos Aires
1063

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