13/12/2018
24 y 31 de diciembre de 2018, días no laborables con fines turísticos.
El decreto 923/17, Art. 1, establece que los días 24 y 31 de diciembre son "días no laborables con fines turísticos". No son feriados, por lo que debe recordarse lo que prevé la Ley de Contrato de Trabajo respecto de aquellos.
El Art. 167 de la LCT prevé que en los días no laborables el trabajo es optativo para el empleador, que deberá decidir si se labora o no en el establecimiento, debiendo en cualquiera de esos casos, únicamente liquidar el salario simple. La norma agrega que en materia de Bancos y Seguros habrá que estar a lo que disponga la reglamentación especial dictada por la autoridad de aplicación correspondiente (p.ej: Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, etc).
Una cuestión que ha planteado interrogantes está referida a sí, en esas fechas de 2018, correspondientes al día lunes, puede comenzar la licencia anual.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto y que las vacaciones deben comenzar en un día laborable para el trabajador (pauta que surge de lo previsto en el Art. 151 de la LCT), habrá dos situaciones, que dependerán de la decisión del empleador: si ese día se presta servicios en el lugar de trabajo, será día laborable, por lo que la licencia puede comenzar en esa fecha. Contrariamente, si dispuso que no se trabaje, al ser "día no laborable", la licencia deberá comenzar en un día laboral posterior (por ejemplo, el 26 de diciembre de 2018 o el 2 de enero de 2019).
Cabe por último recordar una regla específica y permanente aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 589/2010 de personal de edificios o emprendimientos sujetos al régimen de propiedad horizontal: la Resolución de la Secretaría de Trabajo 22/2014 prevé que los días 24 y 31 de diciembre de cada año aquellos g***rán de asueto (es decir, no están obligados a trabajar). Si lo hacen, esas fechas, tendrán el tratamiento de los feriados, conforme lo prevé el Art. 13 del convenio colectivo de trabajo referido.