Liquidación de Sueldos y Jornales

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30/12/2019

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01/02/2019

Metalúrgicos (CCT 260/75): Homologación de acuerdo salarial.
La Resolución de la Secretaria de Trabajo 150/2019 de fecha 29/01/2019 homologó el acuerdo salarial aplicable al CCT 260/75 en todas sus ramas con excepción de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que fuera firmado el pasado 10/12/2018.

Por el citado acuerdo, las partes representativas de la industria metalúrgica acordaron un incremento salarial del 12,27% que se abonará en forma remunerativa de la siguiente manera:

1) Un 5% a partir del 1° Febrero de 2019 sobre los salarios básicos vigentes al 31 de enero de 2019.

2) Un 7,27% a partir de 1° de Marzo de 2019 sobre los salarios básicos vigentes al 28 de febrero de 2019.

Más Información: 260-75 Res. 150-19-ST

21/01/2019

Se reglamentó el tope deducible de seguros en Ganancias

A través del Decreto 59/2019 (B.O. 21/01/2019), se establece el monto máximo a deducir en el impuesto a las Ganancias por:
1) Seguros de muerte.
2) Seguros Mixtos.
3) Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados (Ley 27.430).
Importes
a. Período fiscal 2018: $ 996,23.
b. Período fiscal 2019: $ 12.000.
c. Período fiscal 2020: $ 18.000.
d. Período fiscal 2021: $ 24.000.
El monto determinado para el periodo fiscal 2021 se ajustará según lo establezca la UVT (Unidad de valor tributario, previsto en el artículo nro. 303 de la Ley 27430).
Vigencia: 22/01/2018.

18/01/2019

Empleados de Comercio: Homologación de acuerdo salarial.

Les informamos que, por medio de la Resolución 90/2019 ST de la Secretaría de Trabajo, se ha homologado el Acuerdo de Empleados de Comercio mediante el cual se establece un incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones vigentes al mes de marzo de 2018, pagadero de acuerdo al siguiente cronograma:
· 7% en enero de 2019.
· 7% en febrero de 2019.
· 6% en marzo de 2019.

20/12/2018

Accidentes, enfermedades y licencia vacacional.

Tanto los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo- como los así llamados “inculpables” o ajenos al trabajo regulados en los Art. 208 a 213 de la LCT que impiden al trabajador prestar servicios, determinan el otorgamiento de una licencia cuyo goce es incompatible con el otorgamiento de las vacaciones.
La regla aplicable es que el trabajador que no puede prestar servicios por motivos de salud, no está en condiciones de g***r de vacaciones y el empleador no puede otorgarlas. Por la misma razón -es decir, por la imposibilidad de ejercer ese derecho-, tampoco el trabajador lo pierde por el transcurso del tiempo, sino que, una vez otorgada el alta y reincorporado a la actividad, el empleador le otorgará la o las licencias que no gozó. Si la relación laboral se extingue, se liquidará el salario equivalente en concepto de indemnización por vacaciones no gozadas.

13/12/2018

24 y 31 de diciembre de 2018, días no laborables con fines turísticos.

El decreto 923/17, Art. 1, establece que los días 24 y 31 de diciembre son "días no laborables con fines turísticos". No son feriados, por lo que debe recordarse lo que prevé la Ley de Contrato de Trabajo respecto de aquellos.
El Art. 167 de la LCT prevé que en los días no laborables el trabajo es optativo para el empleador, que deberá decidir si se labora o no en el establecimiento, debiendo en cualquiera de esos casos, únicamente liquidar el salario simple. La norma agrega que en materia de Bancos y Seguros habrá que estar a lo que disponga la reglamentación especial dictada por la autoridad de aplicación correspondiente (p.ej: Banco Central de la República Argentina, Superintendencia de Seguros de la Nación, etc).
Una cuestión que ha planteado interrogantes está referida a sí, en esas fechas de 2018, correspondientes al día lunes, puede comenzar la licencia anual.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto y que las vacaciones deben comenzar en un día laborable para el trabajador (pauta que surge de lo previsto en el Art. 151 de la LCT), habrá dos situaciones, que dependerán de la decisión del empleador: si ese día se presta servicios en el lugar de trabajo, será día laborable, por lo que la licencia puede comenzar en esa fecha. Contrariamente, si dispuso que no se trabaje, al ser "día no laborable", la licencia deberá comenzar en un día laboral posterior (por ejemplo, el 26 de diciembre de 2018 o el 2 de enero de 2019).
Cabe por último recordar una regla específica y permanente aplicable a los trabajadores comprendidos en el CCT 589/2010 de personal de edificios o emprendimientos sujetos al régimen de propiedad horizontal: la Resolución de la Secretaría de Trabajo 22/2014 prevé que los días 24 y 31 de diciembre de cada año aquellos g***rán de asueto (es decir, no están obligados a trabajar). Si lo hacen, esas fechas, tendrán el tratamiento de los feriados, conforme lo prevé el Art. 13 del convenio colectivo de trabajo referido.

12/12/2018

Metalúrgicos UOM – CCT 260/75

Las partes signatarias suscribieron el día 10/12/2018 un acuerdo salarial.
Se acuerda un incremento salarial del 12,27% el cual se pagará de la siguiente forma:
· Un 5% a partir del mes de febrero de 2019, sobre los salarios de enero 2019; y
· Un 7,27% a partir del mes de marzo de 2019, sobre los salarios de febrero 2019.

11/12/2018

Importancia práctica de la noción legal del “Tiempo trabajado” para el cómputo de la licencia.

El Art. 152 de la LCT establece una regla que si bien está ubicada dentro de la LCT en la parte destinada a regular la licencia vacacional, tiene alcance en general y permite determinar con precisión la antigüedad del trabajador a los efectos del otorgamiento y/o liquidación de todos los derechos laborales determinables en función de la antigüedad del trabajador.
La norma dispone: “Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por g***r de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo”.
Dado que la extensión del descanso vacacional -y la cuantificación, en general, de los créditos laborales- se determina en función de la antigüedad del trabajador a órdenes de su empleador, es imperativo precisar el alcance de la noción de “tiempo trabajado”. Del texto arriba transcripto se infiere que no se limita al efectivamente laborado, sino también a aquellos lapsos de tiempo en que el trabajador no prestó efectivamente servicios porque no tenía una causa legal que lo eximía de hacerlo.
Es clara la referencia a las licencias legales y convencionales, es decir las previstas en las leyes y convenios colectivos de trabajo.
Cuando la norma alude a los accidentes y enfermedades -ajenos o no al trabajo- ello debe a su vez relacionarse con la referencia a las “otras” “causas no imputables al mismo”, es decir al trabajador. Porque la interpretación recta de esa norma, incluye dentro del tiempo trabajado para el cómputo de la licencia vacacional al “periodo de conservación de empleo” previsto en el Art. 211 de la LCT, situación a la que el trabajador, naturalmente, es ajeno. Es decir que ese lapso no remunerado de licencia debe ser considerado tiempo de trabajo.
Como dijimos, se excluye del concepto de “tiempo trabajado” los tiempos en que el dependiente no prestó servicios por causas que le son imputables a su voluntad. Las más frecuentes son:
a) Las ausencias motivadas en una licencia sin goce de haberes pactada con el empleador. Generalmente, obedecen a motivos particulares. Nos referimos a licencias no previstas en convenios colectivos de trabajo. Algunos de éstos, prevén ese tipo de licencia por razones muy puntuales (p.ej: familiar directo enfermo a cargo) y con lapsos de tiempo muy breves. Éstas integran las “licencias convencionales” a que aludimos más arriba y son, como tales “tiempo de trabajo”.
b) Las ausencias sin aviso e injustificadas.
c) La situación de excedencia de la trabajadora (LCT, Art. 183.c)
d) Las suspensiones disciplinarias.

11/12/2018

¿Cuándo se cobra el aguinaldo de diciembre?
Anteriormente, la fecha era el 31 de diciembre, pero desde el 2015 hay tiempo hasta el 18 de diciembre para pagar la segunda cuota del aguinaldo.

La fecha de pago del aguinaldo está fijada en el artículo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744, que establece que el sueldo anual complementario (SAC), se deberá abonar en 2 cuotas:
- La primera, el 30 de junio de cada año.
- La segunda, el 18 de diciembre de cada año.
La ley 27.073 modificó la fecha de la segunda cuota del aguinaldo, que antes era el 31 de diciembre de cada año.
Sin embargo, en la práctica, por una cuestión de tiempo para su correcta liquidación, se hace difícil abonar el Aguinaldo en las fechas establecidas por el artículo 122 de la LCT.
Sobre todo en aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores se compone de remuneraciones variables, ya que es necesario esperar hasta el último día del semestre para conocer el monto de esa remuneración variable del trabajador.
Además, la jurisprudencia ha avalado que el pago del Aguinaldo pueda realizarse con posterioridad a las fechas del artículo 122 de la LCT, siempre y cuando no se superen los límites establecidos por el artículo 128 de la misma ley, el cual dispone que el pago de las remuneraciones mensuales podrán realizarse dentro de los siguientes plazos máximos:
- 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal
- 3 días hábiles para la semanal.

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