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12/01/2021

EPEC CONTINÚA INSTALANDO EN EDIFICIOS
EL SISTEMA DE TELEMEDICIÓN DE CONSUMO

La Epec continúa con la ejecución de su plan de instalación de concentradores de lecturas en el gabinete de medidores de Edificios, de modo de incorporarlos a su sistema de telemedición. La empresa provincial de energía eléctrica insistió en solicitar a los administradores que permitan el acceso a los consorcios al personal autorizado, que exhibe en cada caso su credencial identificatoria, para realizar las tareas correspondientes.

Además de los técnicos de la empresa provincial, participan en los trabajos sus contratistas Cooperativa de Luz Fuerza Ltda. y Ta Telecomunicaciones S.A.

El pedido formulado por la Epec es de conformidad con lo establecido al respecto en el Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica, de acuerdo con el cual "la medición se instalará en la línea municipal, salvo que razones técnicas se justificara lo contrario".

En una nota dirigida al presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba (Caph), Juan Carlos Brembilla, se indicó, a ese respecto, que, "en caso de que la medición deba ser instalada en un lugar acordado con Epec en el interior de la propiedad el usuario deberá mantener dichas instalaciones limpias y libres de obstáculos, de manera de facilitar la lectura de los medidores o inspecciones -que tendrán carácter de contralor y no de asesoramiento-, debiendo garantizar el libre acceso por parte del personal autorizado" por la empresa.

Si al personal designado por Epec le resultara imposible "acceder a estas instalaciones por razones no imputables a la empresa -advierte-, ésta podrá estimar sus consumos conforme a la metodología prevista en el artículo 2.3.4.5 del Reglamento, debiendo notificar al usuario sobre tal impedimento, intimando al mismo a regularizar la situación".

"De subsistir esta situación, Epec podrá suspender el servicio eléctrico conforme lo dispuesto en el punto 2.2.10 del Reglamento, previa notificación al usuario la medida adoptada, con antelación mínima de diez días corridos".

23/11/2020

EPEC COMIENZA A INSTALAR EN EDIFICIOS
EL SISTEMA DE TELEMEDICIÓN DE CONSUMO

Habida cuenta de que inició la ejecución de su plan de instalación de concentradores de lecturas en el gabinete de medidores de Edificios, de modo de incorporarlos a su sistema de telemedición, la Epec solicitó a los administradores que permitan el acceso a los consorcios al personal autorizado, que exhibirá su credencial identificatoria, para que realice las tareas correspondientes.

Además de los técnicos de la empresa provincial, participarán en los trabajos sus contratistas Cooperativa de Luz Fuerza Ltda. y Ta Telecomunicaciones S.A.

El pedido fue formulado conforme lo establecido al respecto en el Reglamento de Comercialización de Energía Eléctrica, de acuerdo con el cual "la medición se instalará en la línea municipal, salvo que razones técnicas se justificara lo contrario".

En una nota dirigida al presidente de la Cámara de la Propiedad Horizontal de Córdoba (Caph), Juan Carlos Brembilla, se indicó, a ese respecto, que, "en caso de que la medición deba ser instalada en un lugar acordado con Epec en el interior de la propiedad el usuario deberá mantener dichas instalaciones limpias y libres de obstáculos, de manera de facilitar la lectura de los medidores o inspecciones -que tendrán carácter de contralor y no de asesoramiento-, debiendo garantizar el libre acceso por parte del personal autorizado" por la empresa.

Si al personal designado por Epec le resultara imposible "acceder a estas instalaciones por razones no imputables a la empresa -advierte-, ésta podrá estimar sus consumos conforme a la metodología prevista en el artículo 2.3.4.5 del Reglamento, debiendo notificar al usuario sobre tal impedimento, intimando al mismo a regularizar la situación".

"De subsistir esta situación, Epec podrá suspender el servicio eléctrico conforme lo dispuesto en el punto 2.2.10 del Reglamento, previa notificación al usuario la medida adoptada, con antelación mínima de diez días corridos".

09/11/2020

DE REGLAMENTOS Y CONSORCIOS

¿Qué pasa con los edificios que funcionan como verdaderos consorcios y aún no tienen inscripto su reglamento? Nuestra Corte Suprema de Justicia y muchos otros tribunales del país han reconocido la existencia de verdaderos ´consorcios de hecho´, que son aquellos que, sin estar inscriptos, funcionan como tales entre sus vecinos. Así, si un edificio tiene un sistema de asambleas, cobra expensas y rige un reglamento interno, puede ser un consorcio entre los consorcistas y regir su vida con el mismo sistema normativo.

(Dr. Martín Lermer, especialista en Derecho de Propiedad Horizontal).

Feliz día del encargado !
02/10/2020

Feliz día del encargado !

09/09/2020

DE LA ACEFALÍA EN EL CONSORCIO

Cuando un administrador deja de cumplir con sus tareas, el consorcio queda acéfalo. Por cualquier circunstancia que le suceda al administrador: abandono, renuncia, incapacidad o muerte. En primer término, hay que intimarlo por carta documento, informando esta circunstancia y dejando constancia de que, que ante su abandono de sus tareas, se procederá a la autoconvocatoria (art 13º ley 3254/10) para nombrar un nuevo administrador.

A su vez, también hay que intimarlo para que entregue el libro de actas, haciéndolo responsable de que su falta de entrega lo hará incurrir en un gasto que deberá soportar exclusivamente (art.9º inc. K ley 3254/10).-

La carta documento deberá ser dirigida al domicilio que haya constituido en las expensas. Una vez que se designe el administrador, deberá éste reclamarle la entrega de la documentación y la rendición de cuentas, y ante su falta de entrega de los mismos será suficiente fundamento para solicitarlos en forma judicial.

En caso de que por cualquier circunstancia no se pudiere nombrar en forma inmediata un administrador, conforme lo normado por el art. 2.064 inc. d) del Código Civil y Comercial de la Nación dentro de las atribuciones del consejo de propietarios se encuentra la de "ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia, excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye el administrador, ni puede cumplir con sus obligaciones”.

Esta facultad excepcional de representación del consejo de propietarios no contemplaría la de representación en juicio, a excepción de que la presentación no admitiese dilación y siendo recomendable la elección del administrador en el menor tiempo posible.

Es importante tener en cuenta que el consejo tiene las atribuciones establecidas en el artículo 2.064 del C.C y Com y sólo en los casos establecidos en el inciso d) puede cumplir transitoriamente las funciones de administrador.

La función ejecutiva y de representación legal se encuentra a cargo exclusivo del administrador.

(Dra. Diana C. Sevitz - Texto sobre las reformas introducidas por el art. 2.064 - Inc d - Código Civil y Comercial de la Nación). — con Concord Adm y 92 personas más.

27/08/2020

DE LAS EXPENSAS O GASTOS Y CONTRIBUCIONES

¿Qué son las expensas? Nuestro Código Civil y Comercial también las llama “Gastos y contribuciones” y, si bien no las define como tal, debemos recordar que se trata de todos aquellos gastos “de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble” (art. 2.048 CCyCN).

Un avance claro de la codificación es la novedad de identificar como “expensa ordinaria” también a los gastos requeridos “por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros”, dando una clarísima señal de la importancia que debe revestir la igualdad de derechos y la seguridad en nuestra sociedad.

(Dr. Martín Lermer).

Asesoría para consorcios !
18/08/2020

Asesoría para consorcios !

Ofrecemos servicios de administración de consorcio y además asesorías 📔🖋️

Esperamos sus consultas 🙂

06/08/2020

Debido al aumento de casos en la Provincia de Córdoba les compartimos parte del protocolo a tener en cuenta para posibles infectados y casos positivos de covid-19 ☝🏼

Algunos números (sólo Córdoba) a tener en cuenta:
👉🏼 Consultas y síntomas de covid-19: 0800 122 1444.
👉🏼 Denuncias por incumplimiento de cuarentena: 0800 888 0054.
👉🏼 Turnos para donación de sangre: 0800 555 4141.

Para más info siempre buscar en medios oficiales > Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba / Ministerio de Salud de la Nación.

Higienizá tus manos regularmente para evitar manipular objetos o tu cara con bacterias y virus 🙌🏽
25/07/2020

Higienizá tus manos regularmente para evitar manipular objetos o tu cara con bacterias y virus 🙌🏽

Información sobre mudanzas para cumplir con las medidas dispuestas por el COE ☝🏼🚛Por consultas sobre asesorías para cons...
24/07/2020

Información sobre mudanzas para cumplir con las medidas dispuestas por el COE ☝🏼🚛

Por consultas sobre asesorías para consorcios pueden escribirnos al número (351) - 4032510📲

Respetar los protocolos vigentes es una obligación de todos los habitantes de departamentos ⚠️Cuidarte es cuidar al rest...
23/07/2020

Respetar los protocolos vigentes es una obligación de todos los habitantes de departamentos ⚠️

Cuidarte es cuidar al resto ☝🏼

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