Estudio Quispe y Asociados

Estudio Quispe y Asociados Constitución de Sociedades. Cobranzas Extrajudiciales. Carpetas Crediticias. Inscripciones. Inspecciones y Verificaciones Fiscales. Balances.

31/08/2017

Sociedad por Acciones Simplificada

¿Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada?

Es un nuevo tipo de sociedad que se constituye de una manera más fácil que una sociedad anónima. La pueden formar una o varias personas humanas o jurídicas. En las SAS, la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones.
¿Una Sociedad por Acciones Simplificada puede constituir o ser parte de otra SAS?

Sí. Pero si es una SAS unipersonal, no puede formar otra SAS unipersonal.
Constituir una SAS

¿Cómo se forma una SAS?

Por instrumento público o privado. Si se hace por instrumento privado, debe tener las firmas certificadas por un juez, un escribano, banco u otra autoridad competente del registro público que corresponda. Se puede constituir por medios digitales con firma digital. Luego, el instrumento de constitución debe ser enviado al Registro Público para su inscripción.

28/08/2014

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30/07/2014

LEY 26.940 – LEY DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Aplicación: 11/06/2014. Para los regímenes del punto B: 01/08/2014

A – CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL)

En dicho Registro se incluirá a los empleadores que cometan las siguientes infracciones:

1. Por falta de inscripción del empleador

2. Por falta de registración de los trabajadores

3. Por obstrucción de la labor de Inspección del Trabajo

4. Las impuestas por la AFIP en los términos del artículo 15, inciso 1°, apartados a) y b), de la ley N° 17.250, y el artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias.

5. Las impuestas por las autoridades provinciales y la CABA por incumplimientos a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 24.013.

6. Las impuestas por las anteriores y la SRT por obstrucción a la labor de la inspección.

7. Falta de registración de empleadores o trabajadores en el RENATEA

8. Infracciones a la Ley De Prohibición Del Trabajo Infantil Y Protección Del Trabajo Adolescente.

9. Sentencias condenatorias por infracción a la Ley de Prevención y Sanción De La Trata De Personas Y Asistencia A Sus Víctimas, una vez firmes.

Sanciones

Los empleadores sancionados, mientras estén incorporados en el REPSAL, no podrán:

a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional.

b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

c) Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación. Tampoco podrán participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.

d) Acceder a los beneficios previstos en la ley de reducción de contribuciones patronales.

B– REGÍMENES ESPECIALES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO

B.1.-RÉGIMEN PERMANENTE DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA MICROEMPLEADORES

Aplicable a personas de existencia visible, Sociedades de Hecho (S.H.) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Hasta 5 trabajadores: Ingreso del 50% de la Contribuciones Patronales. Puede elevarse a 7 trabajadores.

B.2.-RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJO REGISTRADO

Hasta 15 trabajadores:

Los primeros doce meses: no se ingresan Contribuciones.

Los segundos doce meses: ingreso del 25% de la Contribuciones Patronales.

De 16 a 80 trabajadores:

24 meses: Ingreso del 50% de las Contribuciones Patronales.

LEY 26.941 – MODIFICACIONES AL RÉGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES

Aplicación: 11/06/2014.

Según el tipo de infracción cometida, se moderarán las sanciones a aplicar de acuerdo a lo siguiente:

- Infracción Leve: desde apercibimiento laboral hasta multa de entre el 25% y el 150% del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

- Infracciones graves: multa del 30% al 200% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, por cada trabajador afectado.

- Infracciones muy graves: multa del 50% al 2000% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, con posibilidad de incrementarse si se comete reincidencia. En caso de reincidencia para este tipo de infracción podrá aplicarse, adicionalmente, la clausura del establecimiento.

08/07/2014
25/06/2014

Colon 375 entrepiso Oficina 1 y 2. Galeria Cinerama

24/06/2014

Nuevo plan de facilidades de pago para deudas vencidas al 31 de marzo de 2014
Mediante la Resolución General 3.630 se implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.
1- Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean susceptibles de ser incluidas.
2- Condiciones del plan:
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

24/06/2014

Hasta el próximo lunes 30 de junio, los empleados con sueldos mensuales brutos superiores a $7.384 tienen tiempo para enviar su declaración a la Afip. Esta obligación no requiere que los empleados o jubilados se inscriban en esos tributos. Quedan seis días.

04/06/2014

Son las causas acumuladas en lo que va del antilde;o. El dato fue confirmado por la delegación local del Fisco. En la ciudad de Córdoba funcionan otros 2 juzgados que también tienen centenares de causas activas. La preocupación es mayor en las pequeñas y medianas empresas. Una veintena de abogados m…

02/06/2014

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS RECUERDEN QUE EL 30 DE JUNIO VENCE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JUARADA INFORMATIVA.
Se encuentran obligados a informar a la AFIP:
Cuando hubieran percibido durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 96.000, antes del 30 de junio, deberán presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales (Detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año).

¿RECIBISTE UNA NOTIFICACION DE AFIP?
04/05/2014

¿RECIBISTE UNA NOTIFICACION DE AFIP?

20/04/2014

COMPRAS EN EL EXTERIOR
¿Quiénes deberán completar el formulario 4550/T?
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el Formulario N° 4550/T (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

Canales de ingreso:


Servicio puerta a puerta

Servicios Postales/Courier.

¿Cuándo utilizar el procedimiento anteriormente indicado y cuál es la franquicia anual?
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.

¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%?
En caso, de corresponder el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).

Dirección

Córdoba
5000

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
18:00 - 20:00
Miércoles 10:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Viernes 10:00 - 14:00

Teléfono

3517369319

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