01/02/2023
El consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones, toda vez que estando en funciones el administrador designado por la asamblea es quien debe administrar y representar legal y administrativamente al consorcio.
El consejo de propietarios se encuentra facultado a convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo.
Por último, cabe señalar que tiene atribuciones para fiscalizar los aspectos económicos y financieros del consorcio y puede autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios.