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La Ley Nº 14.426 establece:✅️En el artículo 26, un crédito fiscal al que podrán acceder los contribuyentes del Impuesto ...
06/04/2026

La Ley Nº 14.426 establece:
✅️En el artículo 26, un crédito fiscal al que podrán acceder los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividad industrial y posean suministros registrados a su nombre provistos por la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y/o a sus subdistribuidoras, consignados como Grandes demandas industriales y Pequeñas Demandas con tarifa industrial.
✅️El artículo 27 establece un crédito fiscal al que podrán acceder aquellos que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios de alojamiento y posean suministros registrados a su nombre.
✅️El artículo 28 establece que durante el período fiscal 2026 los contribuyentes podrán tomar un crédito fiscal para el pago de ese tributo equivalente al cien por ciento (100%) de un sueldo bruto por cada empleado que incremente su dotación de personal en la provincia de Santa Fe, respecto a la existente al 30/11/2025 (dotación base), con tope en una Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

A través de las Instrucciones Generales 2/2026 y 3/2026, se estableció pautas para la aplicación de sanciones por falta ...
09/03/2026

A través de las Instrucciones Generales 2/2026 y 3/2026, se estableció pautas para la aplicación de sanciones por falta de presentación de declaraciones juradas.
Los montos serán:
$ 220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas
$ 440.000 para sociedades, asociaciones y demás entidades
La instrucción dispone el envío de un “Recordatorio por falta de presentación”, esto es, ocurrido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un recordatorio, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de todos aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto correspondiente, y no registren la debida presentación.
La IG 2/2026 aclara que los nuevos montos de multas rigen para incumplimientos ocurridos desde el 2 de enero de 2026.

Los incumplimientos anteriores se rigen por los montos de la ley vieja, salvo que la nueva redacción resulte más beneficiosa en términos de proporcionalidad.

La presentación del Formulario 572 del periodo 2025, vence el 31 de marzo de 2026, y es un elemento necesario para la re...
12/01/2026

La presentación del Formulario 572 del periodo 2025, vence el 31 de marzo de 2026, y es un elemento necesario para la realización de la declaración anual por parte del empleador.

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3491 - 558823 Esteban
3491 - 414886 Marcelo

Nuevas fechas para los anticipos de impuesto a las Ganancias de acuerdo a la Res. 5592/2024Primer anticipo desde el 13/1...
13/11/2024

Nuevas fechas para los anticipos de impuesto a las Ganancias de acuerdo a la Res. 5592/2024

Primer anticipo desde el 13/11/2024 al 15/11/2024 según terminación de CUIT

Segundo anticipo desde 13/12/2024 al 17/12/2024 según terminación de CUIT

Tercer anticipo desde 13/02/2025 al 17/02/2025 según terminación de CUIT

Cuarto anticipo desde 13/03/2025 al 17/03/2025 según terminación de CUIT

Quinto anticipo desde 14/04/2025 al

Por medio de la RG 5421, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, el procedimiento referido a la exclusión de pleno...
03/10/2023

Por medio de la RG 5421, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, el procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Además, suspende transitoriamente a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, la consideración de los periodos desde septiembre a diciembre 2023.

Mediante la RG 5411, se prorrogó el vencimiento del pago del componente impositivo correspondiente a los periodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero 2024 para los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D.

Las nuevas fechas para ingresar el componente impositivo serán las siguientes:
- 20/03/2024 por el periodo septiembre y octubre de 2023
- 22/04/2023 por el periodo de noviembre y diciembre 2023
- 20/05/2023 por el periodo enero y febrero de 2024.

A través de la Resolución General 5422, se dispone la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago, hasta la fec...
27/09/2023

A través de la Resolución General 5422, se dispone la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago, hasta la fecha que se detalla abajo, correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.

Las obligaciones que se prorrogan y la fecha de vencimiento son las siguientes:

personal de los trabajadores autónomos cualquiera fuera la categoría:
Periodo Septiembre y Octubre 2023, vencimiento del pago desde 5 de marzo 2024 al 7 de marzo 2024.
Periodo Noviembre y Diciembre 2023, vencimiento del pago desde 5 de abril 2024 al 9 de abril 2024.

al Valor Agregado:
Periodo fiscal Septiembre y Octubre 2023, vencimiento de pago desde el 18 de marzo 2024 al 22 de marzo 2024
Periodo fiscal Noviembre y Diciembre 2023, vencimiento del pago desde el 18 de abril al 24 de abril 2024.

Mediante la Resolución 1373/2023, a partir del 18 de Septiembre de 2023 se amplían los beneficiarios al régimen de reint...
19/09/2023

Mediante la Resolución 1373/2023, a partir del 18 de Septiembre de 2023 se amplían los beneficiarios al régimen de reintegro del IVA. La medida busca aliviar la carga fiscal en compras de productos de la canasta básica.

El reintegro será de forma automática en la cuenta bancaria dentro de las 48 horas hábiles, con un tope mensual de $ 18.800.

Requisitos para la devolución:
# Realizar compras en comercios debidamente registrados con el rubro de alimentos, bebidas e higiene personal.
# El pago debe ser mediante tarjeta de débito.

El programa beneficia a:
# Trabajadores que cobren hasta $ 708.000 mensuales.
# Personal de casas particulares.
# Monotributistas.
# Jubilados y pensionados que cobren hasta $ 708.000 mensuales.
# Titulares de Asignación universal por hijo, tarjeta alimentar o potenciar trabajo.

El Decreto 438/2023 establece una Asignación No Remunerativa para empleados del sector privado. La misma podrá ser absor...
02/09/2023

El Decreto 438/2023 establece una Asignación No Remunerativa para empleados del sector privado. La misma podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos.

Para empleados en relación de dependencia la suma será de $ 60.000 pagaderas en dos cuotas de $ 30.000 con los salarios de Agosto y Septiembre.

Cuando la jornada laboral fuere inferior a la jornada legal o convencional, se percibirá en forma proporcional.

Dicha asignación se aplicará a trabajadores que perciben salarios netos, devengados en el mes de agosto, inferiores a $ 370.000. Aquellos que su salario neto no supere los $ 400.000 pero si los $ 370.000, se les abonará la diferencia que surge de ambos importes.

Para las siguientes categorías de empresas, está asignación podrá ser computada a cuenta del pago de contribuciones patronales:
Micro empresas en un 100%
Pequeñas empresas en un 50%

El Decreto también establece una Suma No Remunerativa para el Personal de Casas Particulares que será de $ 25.000 pagaderas en dos cuotas de $ 12.500 en los meses de Agosto y Septiembre. Cuando la prestación sea inferior el bono se percibirá en forma proporcional a su jornada.

Los empleadores de personal de casas particulares que no fueren alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales y que los ingresos del mes de agosto fueren inferiores a $ 1.500.000 podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado.

Por medio del Decreto 714/2022 se incrementó el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia deben...
31/10/2022

Por medio del Decreto 714/2022 se incrementó el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia deben pagar el impuesto a las Ganancias. El mismo pasa de $ 280.792 a $ 330.000, que se aplicará para las remuneraciones brutas mensuales devengadas a partir del 01/11/2022.

También, se exime del pago del impuesto a la segunda cuota del SAC de los trabajadores cuya remuneración no supere los $ 330.000

Adicionalmente, establece que la deducción adicional para las remuneraciones superiores a $ 330.000 comprende a los sujetos cuya remuneración bruta mensual a partir de noviembre no exceda los $ 431.988. Falta la información de los rangos de ingresos y deducciones aplicables para estos casos.

La AFIP extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de Impu...
02/08/2022

La AFIP extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

Asimismo, el organismo dispone que no se considerará la categoría en la que se encuentren en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) al momento de tramitar dichos planes, excepto a aquellos categorizados como "riesgo muy alto" Categoría E, que quedan excluidos.

Además, se otorga hasta dicha fecha vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es de ocho cuotas y seis planes por persona.

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