06/04/2026
La Ley Nº 14.426 establece:
✅️En el artículo 26, un crédito fiscal al que podrán acceder los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividad industrial y posean suministros registrados a su nombre provistos por la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y/o a sus subdistribuidoras, consignados como Grandes demandas industriales y Pequeñas Demandas con tarifa industrial.
✅️El artículo 27 establece un crédito fiscal al que podrán acceder aquellos que desarrollen actividades comerciales y/o de servicios de alojamiento y posean suministros registrados a su nombre.
✅️El artículo 28 establece que durante el período fiscal 2026 los contribuyentes podrán tomar un crédito fiscal para el pago de ese tributo equivalente al cien por ciento (100%) de un sueldo bruto por cada empleado que incremente su dotación de personal en la provincia de Santa Fe, respecto a la existente al 30/11/2025 (dotación base), con tope en una Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).