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21/04/2026
07/04/2026

*Buenos dias a todos*

Te invitamos a participar de la charla: Nuevo paradigma en materia Tributaria, Fiscal y Laboral

La charla es libre, gratuita para toda la comunidad

Inscribite aca 👇

https://forms.gle/XW4vYjzWJAcsuXDW8

Desde Estudio Contable Sacripanti & Asociados queremos invitarte a participar de la charla abierta: Nuevo paradigma en m...
07/04/2026

Desde Estudio Contable Sacripanti & Asociados queremos invitarte a participar de la charla abierta: Nuevo paradigma en materia Impositiva, Fiscal y Laboral

Como temas centrales de la disertación se abordará:

✅️ Ley de inocencia fiscal - Dolares en el colchon

✅️ Nuevo regimen penal tributario

✅️ Reforma laboral

✅️ Expectativas financieras 2026

En esta jornada contaremos con la presencia de destacados disertantes tales como:

Dr. Guillermo Zenklusen: quien tendrá a su cargo la exposición en los cambio del régimen penal tributario

Dr. Hugo Parma: quien estará exponiendo las novedades de la reforma laboral

CPN Francisco Otte: hablará sobre las alternativas de inversión en el contexto actual y las posibilidades de inversión en el marco de Fondo Asistencia Laboral.

La charla será el próximo martes 14 de abril 🗓 a las 20:30 🕐 en el salón social del Club Atletico Ceres Union

Te compartimos a continuación el link de inscripción a la chala la cual es libre y gratuita para toda la comunidad.

https://forms.gle/XW4vYjzWJAcsuXDW8

Te esperamos

Sumate a nuestro equipo ‼️ Forma parte de Estudio Contable Sacripanti & Asociados 👍Tenes tiempo de enviar tu CV hasta el...
04/12/2025

Sumate a nuestro equipo ‼️ Forma parte de Estudio Contable Sacripanti & Asociados 👍

Tenes tiempo de enviar tu CV hasta el Sábado 15 de Diciembre 🗓

Te esperamos

‼️

*Novedad* 📣📣*ARCA lanza un nuevo plan de pagos de obligaciones impositivas y de la seguridad social* ❗💪La Agencia de Rec...
12/06/2025

*Novedad* 📣📣

*ARCA lanza un nuevo plan de pagos de obligaciones impositivas y de la seguridad social* ❗💪

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General 5711/2025, estableció un *nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas*, de la Seguridad Social, retenciones y percepciones y tributos aduaneros, incluyendo multas, vencidas al 30 de abril de 2025

*Contribuyentes que podrán adherir al beneficio*

La resolución indica que podrán acceder al régimen de regularización, los contribuyentes y/o responsables tipificados conforme se indica a continuación:

✳️ Personas humanas y sucesiones indivisas;

✳️ Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (tramos 1 y 2), con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión al régimen;

✳️ Entidades sin fines de lucro;

✳️ Empresas del sector de salud;

✳️ El resto de los contribuyentes.

*¿Cuáles son las condiciones del nuevo plan?*

De acuerdo lo establece la norma, no habrá límite en la cantidad de planes a formular y *la tasa de interés será fija equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente*📈.

Además, aclara que no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

La adhesión al régimen, se podrá realizar entre el *1° de julio y el 30 de diciembre de 2025*, a través del sistema “Mis Facilidades”, con Clave Fiscal.

*¿Cuál es la cantidad de cuotas?*

La cantidad de cuotas dependerá del tipo de sujeto que adhiera al plan:

✅Para las personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud: *hasta 60 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10%*.

✅ Para las Medianas Empresas (tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas): *hasta 48 cuotas, con un pago a cuenta del 15%*.

✅ Para el resto de los contribuyentes: *hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 20%*

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000.

El plan caducará a los 60 días corridos desde que se verifique la falta de pago de dos cuotas, sean consecutivas o alternadas.

Por cualquier duda o consulta, estamos a su disposición

*Novedad* 📣📣*Actualización - Registro Único de Producciones Primarias. (RUPP)*Les recordamos a los productores primarios...
13/05/2025

*Novedad* 📣📣

*Actualización - Registro Único de Producciones Primarias. (RUPP)*

Les recordamos a los productores primarios de la provincia de Santa Fe, que desde el día *15 al 31 de mayo*, y del *15 al 30 de noviembre* 🗓️, deberán realizar una nueva actualización en el *Registro Único de Producciones Primarias* 🌽🌻🫛🚜🐄

Accediendo vía internet a www.santafe.gov.ar/rupp , con su CUIT/CUIL y contraseña.

Al ingresar al sistema podrá visualizar los RUPP declarados, debiendo actualizarlos haciendo clik en el botón *Actualizar DDJJ*

✳️ Los datos del productor (persona física o jurídica) y los datos de los establecimientos ya se encontrarán cargados, debiendo solo corregirlos en caso de haber modificaciones.

✳️ Si tiene un nuevo establecimiento, entonces debe realizar un nuevo RUPP, declarando cada uno de los datos solicitados.

Es obligación del productor, que desarrolle su actividad primaria en territorio santafesino, cumplir con las 2 actualizaciones anuales previstas para la segunda quincena de los meses de mayo y noviembre.

La constancia ACTUALIZADA de inscripción en el RUPP le será solicitada en cada organismo público provincial para realizar gestiones administrativas.

Por cualquier duda o consulta, estamos a su disposición de manera presencial en nuestras oficinas o de forma virtual por WhatsApp, Zoom, Meet, o JitsiMeet.

Estamos para asesorarte y acompañarte.

*Estudio Contable Sacripanti & Asociados* 👍

*Novedad* 📣📣*Sistema de Información Simplificado Agrícola*La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, por medio de la ...
06/05/2025

*Novedad* 📣📣

*Sistema de Información Simplificado Agrícola*

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, por medio de la RG 5686 publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, *introdujo importantes cambios al régimen del Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”*, impactando directamente a los operadores del sector agropecuario. 🫛🌽🌻

La normativa, que entró en vigencia este 6 de mayo, busca optimizar la gestión de la información y fortalecer los controles, *especialmente en lo referente a las plantas de acopio, procesamiento e industrialización de granos y sus derivados*🚜.

La resolución dispuso la reglamentación detallada de los *procedimientos para la registración de plantas dentro del SISA*.

✳️ En adelante, aquellos contribuyentes cuya actividad requiera el uso de estas instalaciones deberán informar las mismas de manera explícita al sistema, a través del módulo 'Planta'.

✳️ Este sistema agrícola facilitará la visualización de las plantas ya habilitadas y vigentes en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA” al 5 de mayo de 2025.

Cualquier modificación o baja de estas plantas deberá gestionarse siguiendo los nuevos lineamientos establecidos.

*Se destaca la interacción formalizada entre la ARCA y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el proceso de alta de plantas*

La aprobación, o el rechazo, de la registración de una nueva planta estará ahora supeditada a la decisión de la autoridad competente en un plazo de *45 días corridos desde la solicitud*🗓️.

Asimismo, cualquier novedad que afecte a una planta registrada deberá ser comunicada dentro de los 10 días corridos de ocurrida, quedando su resolución sujeta al mismo procedimiento y plazos.

✳️ En cuanto a la baja de plantas ,se establece que podrá ser realizada por el contribuyente sin necesidad de intervención de la Secretaría de Agricultura, aunque se deberá solicitar la baja también en caso de modificación de la actividad en la planta.

✳️ La reactivación de una planta dada de baja o inhabilitada solo será posible si no se requiere modificar la información previamente registrada, y estará sujeta a la consideración de la Secretaría

*Novedad* 📣📣*Portal Federal tributario*Se creó en marzo y *permite la consulta de información existente en los sistemas ...
30/04/2025

*Novedad* 📣📣

*Portal Federal tributario*

Se creó en marzo y *permite la consulta de información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral*

La disposición 8/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977 estableció la entrada en vigencia del *Portal Federal Tributario*, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos acceder a distintos sistemas y asesorarse sobre los datos existentes en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral.

El Portal Federal Tributario abarca aplicativos y sistemas tales como:

✳️ SIFERE Web Consultas,

✳️SIFERE Web DDJJ,

✳️ SIRTAC,

✳️ SIRCREB,

✳️ SIRCUPA,

✳️ SIRCAR y

✳️Padrón Web

Por cualquier duda o consulta, estamos a su disposición de manera presencial en nuestras oficinas o de forma virtual por WhatsApp, Zoom, Meet, o JitsiMeet.

Estamos para asesorarte y acompañarte.

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*Novedad* 📣📣*Traslado de mercaderías: ARCA impulsa el remito digital*La Agencia de Recaudación y Control Aduanero introd...
28/04/2025

*Novedad* 📣📣

*Traslado de mercaderías: ARCA impulsa el remito digital*

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero introduce la posibilidad de *exhibir y resguardar los remitos en formato digital*, modificando la resolución general 1415

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución general 5678, mediante la cual introduce modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes, particularmente en lo concerniente a la documentación de traslado y entrega de productos.

A partir de la publicación de la norma, la ARCA habilitó la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital, prescindiendo de la obligatoriedad de su impresión en ciertos casos.

La medida tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, adaptándose a las nuevas tecnologías y promoviendo prácticas más eficientes y sostenibles.

Destacamos que las disposición de esta resolución general serán de aplicación a partir del 22 de abril de 2025.

*¿Quiénes se verán beneficiados por esta flexibilización?*

Según el texto de la resolución general 5678, aquellos contribuyentes que emitan remitos a través de los sistemas previstos en el inciso b) del artículo 12 de la resolución general (AFIP) 1415, con la excepción del equipamiento denominado controlador fiscal, tendrán la opción de no imprimir estos documentos.

En su lugar, deberán exhibir una representación gráfica del remito en formato digital al momento del traslado y entrega de los bienes.

Además, la norma establece la obligación de habilitar un medio para que el destinatario de los bienes pueda confirmar electrónicamente la recepción de los mismos, agilizando así el circuito de la documentación y brindando mayor seguridad a las operaciones.

*Implicaciones para la operatoria diaria*
Esta modificación introdujo cambios operativos importantes para las empresas. Aquellas que opten por la modalidad digital podrán prescindir de la leyenda 'ORIGINAL' y 'DUPLICADO' tradicionalmente incluida en los remitos impresos.

Sin embargo, deberán remitir una copia electrónica del documento al destinatario y conservar otra copia digital e

*Novedad ❗Santa Fe**Procedimiento simplificado para la Devolución / Compensación de saldos a favor en Ingresos Brutos* 💲...
03/04/2025

*Novedad ❗Santa Fe*

*Procedimiento simplificado para la Devolución / Compensación de saldos a favor en Ingresos Brutos* 💲🪙

Estimado cliente, buenos días ❗❗

Queremos informarles que mediante la Resolución General de API 19/2025, se establece e implementa el *Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral*.

A tal efecto, se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acceder a esta modalidad simplificada de devolución/compensación a saber:

✳️ Podrán acceder al PSDC los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.

b) Estar calificado 'Sin riesgo Fiscal' o en 'Riesgo Fiscal 1' por la Administración Provincial de Impuestos.

c) No registrar apremios fiscales pendientes.

d) No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.


✳️ La Administración Provincial de Impuestos determinará un valor máximo sujeto a devolución/compensación, denominado *Saldo a Favor Autorizado*

✳️ El Saldo a Favor Autorizado (SFA) se determinará conforme a los siguientes criterios cuando el contribuyente se encuentre calificado 'Sin riesgo fiscal'.

☑️ Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea de hasta $2.000.000 (pesos dos millones), el *SFA será del 100% del mismo*.

☑️ Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea superior a $2.000.000 (pesos dos millones), el *SFA será del 70% del mismo*.

☑️ En ningún caso el SFA podrá exceder de $5.000.000 (pesos cinco millones).

Por cualquier duda o consulta, estamos a su disposición de manera presencial en nuestras oficinas o de forma virtual por WhatsApp, Zoom, Meet, o JitsiMeet.

Estamos para asesorarte y acompañarte.

*Estudio Contable Sacripanti & Asociados* 👍

*Novedad ❗ Plan de pagos Arca*Estimado cliente, buenos días ❗❗Por medio de la presente, queremos comunicarles que se enc...
10/03/2025

*Novedad ❗ Plan de pagos Arca*

Estimado cliente, buenos días ❗❗

Por medio de la presente, queremos comunicarles que se encuentra vigente un plan de facilidades de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes:

*Principales beneficios*

✳️ Se puede regularizar deudas tributarias *vencidas hasta el 31 diciembre del 2024*

✳️ El plazo de financiación es hasta de *48 meses*

✳️ El contribuyente puede acogerse al presente plan hasta el *30 de Abril del 2025*

*Deudas que se pueden incluir*

Se encuentran incluidas en el presente régimen las siguientes obligaciones:

✅ Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.

✅ Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago varían según el tipo del contribuyente de que se trate y según el tipo de deuda a regularizar.
Además, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto mínimo es de $ 2.000.

*Importante* ‼️

*El pasado 28 de venció la suspensión* de emisión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas o pago de obligaciones , la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, motivo por el actual, al haber vencido el plazo de la mencionada suspensión, ARCA esta iniciando boletas de deuda (juicios) de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares (embargo de cuentas bancarias entre otras).

Le recomendamos que controle su situación y *aproveche el presente plan de pagos*

Por cualquier duda o consulta, estamos a su disposición de manera presencial en nuestras oficinas o de forma virtual por WhatsApp, Zoom, Meet, o JitsiMeet.

Estamos para asesorarte y acompañarte.

*Estudio Contable Sacripanti & Asociados* 👍

*Novedad ❗ Dirección General de Rentas - Santiago del Estero**Régimen de Regularización Tributaria Ley Nº [7393]*Estimad...
06/12/2024

*Novedad ❗ Dirección General de Rentas - Santiago del Estero*

*Régimen de Regularización Tributaria Ley Nº [7393]*

Estimado cliente, buenos días ❗❗

Por medio de la presente, queremos comunicarle que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero ha establecido un Régimen de Regularización Tributaria, que permite regularizar impuestos y obligaciones vencidas al *30 de septiembre de 2024*.

Entre los beneficios destacados de este régimen se incluyen:
✳️ Condonación de intereses de hasta el 70 % por adhesión temprana.
✳️ Condonación de multas.
✳️ Planes de pago de hasta 48 cuotas con intereses preferenciales.

📅 Plazos importantes:
➡️ Adhesión dentro de los primeros 30 días: quita del 70 % de intereses.
➡️ Adhesión hasta los 60 días: quita del 60 %.
➡️ Adhesión hasta los 90 días: quita del 50 %.

💡 Los contribuyentes con planes de pago vigentes o caducos también podrán acceder a este régimen.

Por cualquier duda o consulta, estamos a su disposición de manera presencial en nuestras oficinas o de forma virtual por WhatsApp, Zoom, Meet, o JitsiMeet.

Estamos para asesorarte y acompañarte.

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Dirección

Hipolito Vieytes 111
Ceres
2340

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 13:00
Martes 08:00 - 13:00
Miércoles 08:00 - 13:00
Jueves 08:00 - 13:00
Viernes 08:00 - 13:00

Teléfono

+543491696858

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