Estudio Bonavena & Asociados

Estudio  Bonavena & Asociados Nuestra trayectoria como Gerentes de empresas de diversa índole: Aduaneras, de prestación de servicios, comerciales, industriales, agropecuarias, familiare

EL ESTUDIO TASSO, BONAVENA & ASOCIADOS S.R.L. es una firma de contadores Publicos creado por los Contadores Natalio O. Bonavena y Pablo D. Tasso, para satisfacer las crecientes necesidades de los Monotributistas, las PYMES y Grandes Empresas; de obtener un asesoramiento profesional integral.

14/06/2019

Postergaron el vencimiento, pero no nuestro trabajo
La AFIP informó la aceptación de la prórroga para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a los , y para el 16 de Julio del 2019, en tanto, la fecha de pago no cambia.

Hoy más que nunca debemos seguir trabajando para defender nuestros derechos y nuestro futuro, porque no nos conformamos. No alcanza.

Vamos a seguir reclamando por la vía judicial mediante el Recurso de Amparo ya presentado, para lograr una prórroga genuina y factible para nosotros y los contribuyentes.

Esto es sólo un pequeño logro de todos, pero es el comienzo de un futuro diferente.

Recursos TRIBUTARIOS según datos AFIP.  Mayo 2019.
12/06/2019

Recursos TRIBUTARIOS según datos AFIP. Mayo 2019.

– Renta Financiera: en este caso la AFIP anunció en conferencia de prensa en la que participó Infobae que la DDJJ se pro...
12/06/2019

– Renta Financiera: en este caso la AFIP anunció en conferencia de prensa en la que participó Infobae que la DDJJ se prorroga un mes, hasta el 19 de julio próximo, pero no se modifica la fecha original máxima de pago que se fijó entre el 21 y el 26 de junio, según la terminación del CUIT, "para no afectar el presupuesto de recaudación".

Aclararon en el organismo: "Para los casos de las rentas anuales inferiores a $200.000 por operaciones financieras, en el país o en el exterior", se mantiene la facilidad de hacer la declaración y pago a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).

Fundamentos de la iniciativa

En las últimas semanas, el Colegio Profesional de Ciencias Económicas y muchos estudios contables expresaron sus preocupaciones por las dificultades para completar la información exigida por la AFIP.

La decisión de prorrogar sólo la presentación de la DDJJ y no de la fecha del impuesto que quedó fija entre el 21 y el 25 de junio, según los números de terminación del CUIT, se justificó en que las dificultades estarían en la presentación del detalle y documentación de la renta generada, y no tanto en el monto a liquidar
"Hemos advertido que algunos bancos no estaban cumpliendo en tiempo y forma con los pedidos de los contribuyentes clientes de los movimientos de las operaciones con títulos-valores, en el país y en el exterior, de la documentación respaldatoria", dijo Cuccioli a periodistas.

Leandro Cuccioli y su equipo explicaron a periodistas el desempeño de la recaudación y los motivos de las prórrogas de las presentaciones de las DDJJ
Leandro Cuccioli y su equipo explicaron a periodistas el desempeño de la recaudación y los motivos de las prórrogas de las presentaciones de las DDJJ
Y si bien en "nuestra parte" la AFIP informa a cada ciudadano lo que el organismo sabe de él, se destacó: "No es un dato excluyente, porque la responsabilidad de la presentación y de la declaración del Impuesto a pagar, es por ley obligación del contribuyente".

La decisión de prorrogar sólo la presentación de la DDJJ y no de la fecha del impuesto que quedó fija entre el 21 y el 25 de junio, según los números de terminación del CUIT, se justificó en que las dificultades estarían en la presentación del detalle y documentación de la renta generada, y no tanto en el monto a liquidar".

Vencimientos se prorrogan los de personas y renta financiera paso a julio.La concentración de vencimientos y de pago de ...
12/06/2019

Vencimientos se prorrogan los de personas y renta financiera paso a julio.

La concentración de vencimientos y de pago de impuestos en junio, con la incorporación en el último año del tributo Cedular, como se define a la Renta Financiera, llevó al organismo recaudador que encabeza Leandro Cuccioli a prorrogar los vencimientos de pagos y de las declaraciones juradas anuales.

– Ganancias y Bienes Personales: la presentación de las DDJJ se prorroga una semana desde la fecha máxima original, entre el 18 y el 21 de junio, según los números de terminación del CUIT del contribuyente. Se mantiene la obligación de pago el primer día hábil posterior al de la entrega de la declaración anual, este año entre el 19 y el 24 junio, para el ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre último.

Para los CUIT terminados entre 0 y 3, inclusive, la fecha de presentación de la DDJJ se extendió del 11 de junio al 18; y el día de pago, el primer día hábil posterior; para el tramo de 4 a 6, inclusive, pasó del 12 al 19 de junio; y para el resto, los contribuyentes con identificación finalizada entre 7 y 9, se prorrogó del 14 al 21 de junio, y el pago el día siguiente.

12/06/2019

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?
Se encuentran obligados a presentar ante este Organismo la declaración jurada de:

Impuesto a las Ganancias
Declaración jurada determinativa del impuesto: quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
En estos casos, tenés que solicitar la CUIT con DNI Digital.
IMPORTANTE: Es OBLIGATORIO para todos los empleados en relación de dependencia, jubilados y quienes tengan más de un empleo presentar el Formulario 572 web, en caso de corresponder.
a AFIP decidió ajustar el calendario de vencimientos de impuestos 2018 dado a conocer hace pocos dí­as atrás. Las nuevas pautas se oficializaron a través de la resolución general 4186 y 4187.

Desde el organismo que conduce Alberto Abad precisaron que hay nuevos vencimientos para las presentaciones de declaraciones juradas, pagos y anticipos.

De acuerdo a lo establecido, se traslada el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas determinativas de Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias a junio.

Adicionalmente, se adecúan los vencimientos de los anticipos: su deberá efectuarse cuando el importe que se determine resulte igual o superior a $1.000 y deberá hacerse en los días que se detallan a continuación que dependerán de la terminación de la CUIT, en los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año calendario siguiente al que se toma como base para el cálculo, y en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.

PRORROGARON A JUNIO DE 2018, EL PLAZO PARAOTORGAR LAS ESCRITURAS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES POR SINCERAMIENTO FISCAL ...
05/02/2018

PRORROGARON A JUNIO DE 2018, EL PLAZO PARA

OTORGAR LAS ESCRITURAS DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES POR SINCERAMIENTO FISCAL – LEY 27.260.-
Llegamos a principios de Febrero de 2018.- Ya nuestros clientes empiezan a volver de sus vacaciones, y comenzamos a pensar en el vencimiento de las DECLARACIONES JURADAS del 31/12/2017; y con relación al sinceramiento fiscal ley 27.260, teniendo en cuenta la INCORPORACION de los INMUEBLES a VALOR de PLAZA en las declaraciones juradas de los sincerantes personas humanas; (y también con la BAJA CONTABLE de los inmuebles en las declaraciones juradas de las sociedades que sí los presentan).-

El plazo original de VENCIMIENTO de dichas declaraciones juradas fue prorrogado por la Afip a JUNIO de 2018, y por lo tanto, hasta esa fecha es que conforme al art. 38 de la ley 27.260, nos queda encarar la finalización de esta operativa de sinceramiento fiscal, que es FORMALIZAR las ESCRITURAS de TRANSFERENCIAS DE DOMINIO NO ONEROSAS de los referidos inmuebles, de las "sociedades titulares aparentes", a favor de las "personas humanas sincerantes" (lo que es “obligatorio” para los casos previstos en el art. 38 de la ley de sinceramiento, y “muy conveniente” para los casos previstos en el art. 39 de dicha ley).-

Recategorización de oficioLa AFIP, a través de la RG (AFIP) 4103-E, procederá a recategorizar de oficio en función de co...
05/02/2018

Recategorización de oficio
La AFIP, a través de la RG (AFIP) 4103-E, procederá a recategorizar de oficio en función de controles informáticos a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta.

Dicha situación será informada al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico, y las nóminas de sujetos recategorizados de oficio se publicarán en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año.

Monotributo: AFIP recategorizó de oficio a 21.500 contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recategorizó a 21.500 monotributistas por facturar o vender con tarjeta de débito y/o crédito por arriba de los montos establecidos para su categoría, entre otros motivos.
Los mismos serán notificados a través del domicilio electrónico (e-Ventanilla) y recibirán una alerta en el correo electrónico que tengan declarado ante la AFIP. También, podrán chequear si han sido recategorizados en el portal del monotributo (monotributo.afip.gob.ar) y la aplicación móvil (Mi Monotributo).
Además, el listado de monotributistas recategorizados de oficio se publicará el lunes 5 de febrero en el Boletín Oficial, mientras que los excluidos podrán ver la nómina el martes 6 del mismo mes.
A partir de la fecha de notificación, los contribuyentes podrán optar por aceptar la medida o recurrir la recategorización dispuesta por la AFIP dentro de los siguientes 15 días hábiles, trámite que deberán realizar exclusivamente vía web.
FUENTE: Prensa AFIP

¿Qué es el monotributo?Es una forma de pagar impuestos simplificada y de bajo costo para favorecer a los trabajadores in...
05/02/2018

¿Qué es el monotributo?
Es una forma de pagar impuestos simplificada y de bajo costo para favorecer a los trabajadores independientes.

Te permite emitir facturas, tener cobertura médica para vos y tu familia y acceder a una jubilación.

Si todavía no sos monotributista, consultá los requisitos previos y date de alta en este mismo sitio.

¿Qué ventajas obtengo como monotributista?
Simplificación impositiva
Con una cuota fija mensual cubrís el pago de tus obligaciones impositivas y de seguridad social.

Múltiples canales de pago
Podés pagar con transferencia electrónica, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, a través de cajero automático, entre otras opciones.

Incentivo al cumplimiento
Si cumplís en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, te reintegramos el importe del componente impositivo de un pago mensual.

¿Qué ventajas obtengo como monotributista?
Simplificación impositiva
Con una cuota fija mensual cubrís el pago de tus obligaciones impositivas y de seguridad social.

Múltiples canales de pago
Podés pagar con transferencia electrónica, débito automático en cuenta o tarjeta de crédito, a través de cajero automático, entre otras opciones.

Incentivo al cumplimiento
Si cumplís en tiempo y forma con el pago mensual durante un año calendario con débito automático o tarjeta de crédito, te reintegramos el importe del componente impositivo de un pago mensual.

05/02/2018

Impuesto a las Ganancias. Nuevos valores
Se actualizaron los montos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018.
La Administración Federal de Ingresos Publicos, establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:

1- En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.

2- En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
Cónyuge $62.385,20 anuales.

3- Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09 anuales.
Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.

4- En concepto de deducción especial, hasta la suma de $66.917,91.

Dirección

Avenida Marcelo T De Alvear 4620
Ciudadela
B1702CGP

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 17:00
Martes 12:00 - 17:00
Miércoles 10:00 - 17:00
Jueves 12:00 - 17:00
Viernes 12:00 - 17:00

Teléfono

(011)4169-6000

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